Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000259-2025-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 10 de julio del 2025
Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 13 de junio de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín; los Informes Nº 000989-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000252-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.;
Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente:
Antrópicos
Se trata de la instalación de paneles informativos las cuales están elaborados con cimientos o base en concreto armado y fierros las cuales se evidencian un total de 6 paneles informativos publicitando al cañón de Shujto. Así mismo se evidencia dos paneles informativos elaborados con base de piedra y cemento. (hacer mención que, según palabras de algunos pobladores, todos los paneles informativos fueron autorizados por SERNANP, e instalados por la Municipalidad Distrital de Canchayllo y la población). así mismo se evidencia una habilitación de caminos para el acceso al sitio arqueológico las cuales están delimitados con piedras del sitio arqueológico (posiblemente piedras extraídos de los muros colapsados del sitio arqueológico).
Así mismo se trata de la alteración a las estructuras arquitectónicas, extracción de piedras de muros colapsados para realizar apachetas, así mismo se evidencia el ingreso de animales los cuales están alterando algunos muros de las estructuras arquitectónicas (dichas afectaciones son realizados por personas inescrupulosas no identificados).
Como también se ha evidenciado excavación superficial en el lado noroeste para el acceso desde la carretera hacia el interior del sitio arqueológico, ubicado en las coordenadas Utm: 418556.44. 8689535.00 un promedio de 3m de largo con 1.50m de ancho, como también se pretendería realizar el aplanado o habilitación de un espacio para estacionamiento de vehículos (cabe recalcar que esta área contiene evidencias arqueológicas) la cual está ubicado en el punto Utm:418249.79. 8689269.00. Así mismo se evidencia en las coordenadas Utm:418646.42. 8689742.75. Ubicado en el lado norte la construcción de muro seco la cual está elaborado con bloques de piedras grandes y pequeños de 1m de altura, 10m de largo y un grosor de 70cm aproximadamente (recalcar que este muro fue elaborado para obstaculizar o prohibir el acceso libre al sitio arqueológico) según palabras de algunos pobladores estas piedras fueron traídos de otros lugares y colocados con maquinaria pesada estos actos fueron realizados por la SAIS TUPAC AMARU.
Así mismo se evidencia en el extremo suroeste evidencias arqueológicas como muros que delimitan espacios abiertos, muros de contención, fragmentos de cerámica diagnóstico y no diagnostica, así mismo la presencia de estructuras funerarias las cuales esta ubicados en las pendientes de un promontorio rocoso (en el promontorio rocoso del mirador de Shujto), las cuales presentan afectación antrópica, donde una estructura funeraria fue destruido en un 90%, en la cual solo se evidencian cimientos del muro y al interior de esta estructura se evidencia restos óseos humanos (dichos restos óseos humanos fueron extraídos en un 90%), así mismo otra estructura funeraria se ubica en la parte más alta donde se evidencia que está en proceso de afectación, puesto que al interior de este contexto funerario se realizan actos rituales modernos (al interior del contexto funerario se pueden evidenciar velas, hojas de coca, basura moderna, cuadro con fotografía). Dichos actos de Chamaneria fueron realizados por personas inescrupulosas no identificados.
Factores naturales
De acuerdo a la inspección se evidencian desgaste del mortero de barro y grietas en algunos muros de las estructuras arquitectónicas todo ello a consecuencia de los efectos naturales, así mismo la presencia de arbustos de raíces profundas las cuales están afectando a la estabilidad de las estructuras arquitectónicas.
Que, mediante Memorando Nº 000610-2025/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 13 de junio de 2025, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe Nº 000989-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000120-
2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2025-
SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Victor Barrial Quispe; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos;
Que, mediante Informe Nº 000252-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, de fecha 09 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2025-SDPCICI JUN-JVBQ/MC del 13 de junio de 2025, así como en los Informes Nº 000989-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código Nº PP-01-MC-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes:
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
Se deberá realizar la paralización inmediata de las actividades de apertura de terrenos de cultivo en el sitio arqueológico de Pueblo Viejo. |
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Apuntalamiento |
x |
Se deberá realizar el apuntalamiento de las estructuras que se encuentran en peligro de colapso de muros para la salvaguarda de las estructuras arquitectónicas, para lo cual patrimonio arqueológico inmueble de la DDC Junín tendrá que coordinar con las instancias competentes. |
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Señalización |
x |
Se deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura, por lo cual el patrimonio arqueológico inmueble deberá gestionar a las instancias competentes. |
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Otros |
x |
Comunicar a la municipalidad distrital de Pancan para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley Nº 27972 en materia de protección del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción. comunicar a la municipalidad provincial de Jauja para tomar medidas de prevención y salvaguarda contra los hechos sucedidos de afectación en el sitio arqueológico de Pueblo viejo. Comunicar a la comunidad campesina de Pachasucho que el sitio arqueológico de Pueblo viejo se encuentra dentro de su jurisdicción y que toda a acción a realizar al interior del sitio arqueológico tiene que tener la autorización expresa del Ministerio de Cultura. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Canchayllo, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2025-SDPCICI JUN-JVBQ/MC del 13 de junio de 2025, el Informe Nº 000989-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000252-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código Nº PP-01-MC-2025 WGS 84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSE ALDAVE SERNA
Director General
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2418833-1