Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo (ONU Turismo) y la República del Perú para la celebración de la 70° Comisión Regional de ONU Turismo para las Américas
ACUERDO
entre
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL TURISMO (ONU TURISMO)
y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
PARA LA CELEBRACIÓN DE
LA 70° COMISIÓN REGIONAL DE
ONU TURISMO PARA LAS AMÉRICAS
En relación con la celebración de la 70° reunión de la Comisión de ONU Turismo para las Américas (en adelante, «la Reunión»), tras la amable invitación de la República del Perú (en adelante, «el Perú»), aceptada por la Comisión para las Américas en su 68° reunión (decisión CAM/68/DEC).
Considerando que el Perú y la Organización Mundial del Turismo (en adelante, “la Organización” u “ONU Turismo”) convinieron celebrar el presente Acuerdo para definir los términos y condiciones para la realización de la Reunión en Lima, el cual será complementado por un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú y la Organización que especificará el detalle de las instalaciones, servicios y demás aspectos técnicos y logísticos necesarios para la Reunión; y que la vigencia de ambos constituye la base jurídica y la condición necesaria para el desarrollo de la Reunión.
El presente Acuerdo se basa en el artículo 32 de los Estatutos de la Organización, en el que se establece que: «la Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por acuerdos concluidos por la Organización», así como en la resolución 136(V) de la quinta Asamblea General de ONU Turismo.
El Perú, debidamente representado por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Embajador Elmer José Germán Gonzalo Schialer Salcedo, y ONU Turismo, debidamente representada por su Secretario General, Zurab Pololikashvili, han acordado lo siguiente:
I
Prerrogativas, inmunidades y facilidades
1. El Secretario General de la Organización invita a los participantes a asistir a la Reunión. La Secretaría facilitará oportunamente los nombres de quienes acepten la invitación a las autoridades designadas a tal efecto por el Perú, a fin de que sea posible organizar su viaje y su estancia en dicho país en las mejores condiciones posibles.
2. El Perú reconoce la personalidad internacional y la capacidad legal de la Organización y le garantiza la independencia y la libertad de acción acordes a su rango de organismo especializado de las Naciones Unidas y conforme a sus Estatutos. En relación con la Reunión, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (en adelante, «la Convención»), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 se aplicará, mutatis mutandis, a ONU Turismo.
3. Todos los participantes y todas las personas que ejerzan funciones relacionadas con la Reunión tendrán derecho a entrar y salir del Perú, sin impedimentos para su tránsito hacia y desde la zona de la Reunión. En ese marco, el Perú tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada, estadía y salida de su territorio a los participantes, independientemente de su nacionalidad, y hará cuanto esté a su alcance para que las visas que correspondan se emitan de forma gratuita y sin demora.
4. Los representantes de los Miembros Efectivos y Asociados invitados por el Secretario General gozarán de las prerrogativas e inmunidades conferidas a los representantes de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante “ONU”) a las conferencias convocadas por ONU conforme a lo dispuesto en el artículo IV de la Convención. Asimismo, los representantes de los Miembros Afiliados invitados por el Secretario General gozarán de todas las facilidades necesarias con objeto de garantizar el ejercicio independiente de sus funciones oficiales.
5. El Secretario General y los demás funcionarios de la Organización disfrutarán de las prerrogativas e inmunidades correspondientes conforme a lo dispuesto en los artículos V y VII de la Convención. La sección 19 del artículo V de la Convención aplicara exclusivamente al Secretario General de la Organización.
6. Sin perjuicio de los párrafos precedentes, todos los participantes y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con la Reunión, incluidos los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados por la Organización, gozarán de todas las facilidades y cortesías que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la normas y prácticas de ONU.
II
Condiciones para organizar la Reunión
1. La Reunión, así como sus actividades y eventos conexos, se celebrarán en Lima y el Cusco, en el Perú, del 30 de julio al 4 de agosto de 2025.
2. El Perú cubrirá todos los gastos en que incurra la Organización como consecuencia de la celebración de la Reunión en el Perú en lugar de en la sede de la Organización en Madrid1.
3. El Perú proporcionará a la Organización, con motivo de esta Reunión, el personal, los despachos, el equipo de interpretación, el mobiliario de oficina y el equipo de reproducción de documentos que sean necesarios durante la Reunión, según la enumeración que figura en el Acuerdo interinstitucional que suscriben el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú y ONU Turismo. Estos aportes en especie, referidos en el Anexo del referido Acuerdo Interinstitucional, están tasadas en su valor razonable en la fecha de suscripción de este Acuerdo. Salvo que se conviniera lo contrario, los bienes en especie se devolverán a la correspondiente parte proveedora una vez finalizada la Reunión.
4. El Perú asumirá la responsabilidad civil y/o administrativa por cualquier acción legal, reclamación o demanda contra la Organización por cualquier lesión o daño que pudieran sufrir las personas o instalaciones proporcionadas por el Perú para la realización de la Reunión. El Perú no exonerará de responsabilidad a ONU Turismo y a su personal cuando dichas lesiones o daños hubiesen sido causados a título de dolo o culpa por el personal de ONU Turismo participantes de la Reunión.
5. La sala de conferencias, los despachos y los demás recintos puestos a disposición por el Perú constituirán la zona de conferencias y serán considerados como recintos de la Organización mientras dure la Reunión y en el transcurso de cualquier periodo adicional necesario para preparar y concluir la organización de la misma.
6. Teniendo en cuenta las normas de seguridad obligatorias que impone el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS por su sigla inglesa), el Perú tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, el personal y los visitantes que participen en el evento. El Perú ofrecerá protección para garantizar el buen funcionamiento del evento en una atmósfera de seguridad y tranquilidad, libre de todo incidente de seguridad, para lo cual aplicará, entre otros, los siguientes procedimientos:
• Examinar los lugares en que se desarrolla el evento (hoteles/alojamiento y lugar de celebración del evento) y el perímetro, comprobar el material de seguridad y asegurarse de que se encuentra en buen estado, y verificar qué personal se necesita para preparar un plan de seguridad.
• Comprobar que se cumplen todas las medidas de seguridad válidas sobre incendios, salidas de emergencia, etc. en el lugar donde se desarrolla el evento y en su perímetro.
• Designar a un responsable de seguridad para que el departamento de ONU Turismo encargado de la seguridad pueda ponerse en contacto con él/ella en todo momento.
• Tomar todas las medidas necesarias para garantizar en todo momento la seguridad de los participantes, especialmente en el caso de personalidades (recogida, traslado e instalación).
• Poner en práctica un sistema correcto de acceso al lugar donde se desarrolla el evento.
• Distribuir información de interés sobre seguridad entre los participantes. Esta información debe cubrir las normas de seguridad básicas que han de seguirse en caso de emergencia (plan de evacuación), la indicación de las rutas y salidas de emergencia, la ubicación de los servicios médicos, los números de emergencias pertinentes, etc.
7. Todo uso del nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la Organización en relación con la Reunión requerirá una solicitud previa a la Organización y la autorización escrita de la Secretaría, que incluirá las condiciones para el uso de los signos de ONU Turismo.
8. Cualquier enmienda a este Acuerdo se efectuará por consenso entre el Perú y la Organización mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.
9. El Perú y ONU Turismo harán cuanto esté en sus manos para buscar una solución amistosa de cualquier diferencia, controversia o litigio derivado o relacionado con este Acuerdo. Si dicha diferencia, controversia o litigio no pudiera solucionarse mediante la negociación directa entre ambas, se resolverá por arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El Perú y la Organización aceptan someterse a cualquier laudo arbitral dictado de acuerdo con esta cláusula como solución definitiva de cualquier diferencia.
10. Nada dentro de este Acuerdo o en relación con el mismo se entenderá como una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de ONU Turismo.
11. El presente Acuerdo entrará en vigor el décimo día siguiente a la fecha de recepción de la comunicación que, por la vía diplomática, curse el Perú a la Organización confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para tal efecto, buscando que esta se realice antes del inicio de la Reunión, con la mayor antelación posible.
12. El presente Acuerdo permanecerá vigente durante la Reunión y durante cualquier periodo adicional que sea necesario para completar las responsabilidades del Perú y de ONU Turismo.
Firmado en dos ejemplares originales en castellano.
Por la República del Perú
ELMER JOSÉ GERMÁN GONZALO
SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
Lima, 26 de mayo de 2025
Por la Organización Mundial del Turismo
ZURAB POLOLIKASHVILI
Secretario General
Madrid, 21 de mayo de 2025
1 De conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento de la Asamblea General, que se aplica mutatis mutandis a las Comisiones Regionales.
2418795-1