“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior, las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos en el distrito de La Molina
ORDENANZA N° 473/MDLM
La Molina, 5 de junio de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA;
VISTOS, los Dictámenes N° 030-2025-MDLM-CAJ y 004-2025-MDLM-CDUE, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano y Económico; el Memorando N° 1124-2025-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0156-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 0111-2025-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0034-2025-MDLM-GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Informe N° 0104-2025-MDLM-GPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional y el Informe N° 0122-2025-MDLM-GDEIP-SPEA, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las Ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía de la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos, y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme al numeral 3.6.3. del artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización relacionada a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios;
Que, a su vez la Ordenanza N° 2682-2024-MML, la misma que se encarga de regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, establece a su vez que, las municipalidades distritales son también competentes para normar complementariamente dicha materia;
Que, conforme al numeral 16 del artículo 82º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 93° del mencionado dispositivo legal, las municipalidades tienen como función específica compartida impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;
Que, conforme lo suscrito en el párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 2682-2024-MML, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, la finalidad de la norma glosada es preservar la seguridad pública, en favor del crecimiento ordenado de la ciudad y el interés público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local;
Que, por otro lado, el numeral 4 del artículo 4° de la Ordenanza N° 2682-2024-MML establece que, los elementos de publicidad exterior deben aprovechar los espacios públicos de manera equilibrada y razonable, priorizando el orden de la ciudad;
Que, asimismo, indica como necesidad o justificación para la aprobación de la Ordenanza, que se hace menester elaborar una nueva Ordenanza sobre anuncios y avisos publicitarios que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la finalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados e inversionistas, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2682-2024 y en los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, a los criterios esgrimidos por el INDECOPI. En ese contexto, se ha determinado la necesidad de adecuar los criterios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, a fin de salvaguardar la imagen visual del distrito y proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito, preservando además la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, a través del Memorándum N° 34-2025-MDLM-GDEIP, de fecha 16 de mayo del 2025, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de La Molina, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales; que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 0156-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 26 de mayo del 2025, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, con las recomendaciones del caso, concluye por considerar procedente el proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de La Molina;
Estando las consideraciones expuestas en los Dictámenes N° 030-2025-MDLM-CAJ y 004-2025-MDLM-CDUE, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano y Económico, y a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR,
LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN
EL DISTRITO DE LA MOLINA.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL
Artículo 1º.- Base Legal
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, RNE.
e) Código Nacional de Electricidad.
f) Ordenanza N° 2682-2024-MML, “Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima” y sus modificatorias.
g) Resolución N° 0050-2024/CEB-INDECOPI, Eliminación de Barreras Burocráticas.
h) Resolución Final N° 0003-2023/CEB-INDECOPI-LAM, Eliminación de Barreras Burocráticas.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 2º.- Objetivo
Esta Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que establecen las normas para la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de La Molina, con el propósito de conservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad tanto de los establecimientos comerciales, para preservar uniformidad en los distritos de la provincia de Lima.
Artículo 3º.- Alcances
Esta Ordenanza regula cualquier actividad publicitaria que emplee medios materiales de diversas formas para transmitir mensajes, con el fin de captar la atención de personas que se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios de transporte privados o colectivos, y, en general, estén presentes o se desplacen por áreas de uso común o general.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de La Molina.
Artículo 5º.- Sujetos obligados
Toda persona natural o jurídica que desee instalar elementos de publicidad exterior en el distrito de La Molina está obligada a obtener una autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones adicionales que puedan ser requeridas conforme a otras normativas aplicables, salvo las excepciones expresamente contempladas en esta Ordenanza. Las autorizaciones concedidas estarán vinculadas de manera continua con la Administración Municipal, que podrá requerir en cualquier momento la implementación de medidas necesarias para proteger el interés público o la realización de modificaciones en respuesta a nuevas disposiciones aprobadas.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 6º.- Competencia de la Municipalidad
Compete a la Municipalidad Distrital de La Molina:
1. Regular la localización y las características de los elementos de publicidad exterior.
2. Autorizar la ubicación y características de elementos de publicidad exterior:
a. En los predios ubicados en la jurisdicción del distrito.
b. En lugares de concentración de público donde se lleve a cabo alguna actividad.
c. En áreas de la vía local en donde sea técnica y legalmente permisible según convenio de cooperación interinstitucional.
3. Emitir autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) dentro del ámbito de su circunscripción distrital, conforme a lo siguiente:
a. En bienes de dominio público ubicados en las vías locales de su jurisdicción.
b. En mobiliario urbano ubicado en las vías locales de su jurisdicción.
c. Retiros municipales, azoteas, muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en su circunscripción distrital; incluyendo aquellas que colinden con las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, sin sobresalir fuera de los límites del predio.
4. Ejercer labores de fiscalización municipal derivadas de la ubicación de los elementos de publicidad exterior (EPE).
5. Resolver los recursos administrativos relacionados con la publicidad exterior.
Artículo 7º.- Obligaciones de la Municipalidad
1. Resolver las solicitudes de las autorizaciones municipales para la colocación de elementos de publicidad exterior a aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten.
2. Respetar el derecho del titular de los elementos de publicidad exterior por el plazo autorizado.
3. Fiscalizar los elementos de publicidad exterior a cuyos titulares se les hubiera otorgado la autorización.
4. Imponer las sanciones correspondientes a aquellos titulares de elementos de publicidad exterior que lo ameriten.
Artículo 8º.- Obligaciones del propietario o titular del elemento de publicidad exterior
Son obligaciones del propietario de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes o predios de propiedad privada, así como de aquellos instalados en la vía pública o en mobiliario urbano:
1. Obtener la autorización municipal previa a la colocación o difusión del elemento publicitario.
2. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en óptimas condiciones de conservación.
3. Asegurar que el elemento de publicidad exterior autorizado cumpla permanentemente con las condiciones de seguridad, en el mismo lugar donde fue autorizado.
4. Solicitar una nueva autorización cada vez que se alteren las características del anuncio (dimensiones, tipo, ubicación, etc.), o al finalizar el plazo de vigencia, si corresponde, siendo ésta de carácter intransferible.
5. Colocar en un lugar visible la Autorización Municipal que contenga el número de Resolución de Subgerencia mediante la cual fue aprobada, así como el nombre del solicitante, indicando el número de la Autorización o el código QR (Quick Response).
6. Respetar las disposiciones técnicas autorizadas por la municipalidad y mantener las condiciones autorizadas en el elemento de publicidad, así como brindar las facilidades para llevar a cabo la fiscalización del elemento publicitario de ser el caso.
7. Cumplir con las sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad.
8. Firmar un compromiso de responsabilidad que cubra los riesgos derivados de la ubicación y explotación publicitaria durante su vigencia, así como los gastos de su retiro, incluso si la Municipalidad se encarga de ello.
9. No promover o incitar actos discriminatorios con el elemento de publicidad exterior.
10. Retirar o desmontar los elementos publicitarios cuya autorización haya perdido vigencia en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
11. Acatar las disposiciones municipales para modificar y/o reubicar los elementos de publicidad exterior u otros cambios requeridos por motivos de ornato, por encontrarse en mal estado, o incumplimiento de las normas vigentes, entre otros.
Artículo 9º.- De las responsabilidades
Son responsables de las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las empresas publicitarias, los propietarios del inmueble donde se encuentre el elemento publicitario, así como la persona natural o jurídica que haya solicitado u obtenido la autorización, y el anunciante, según sea el caso. Asimismo, la entidad y unidades de organización que sean responsables según sus competencias.
Artículo 10°.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza
No se encuentran comprendidas dentro de las estipulaciones de la presente Ordenanza:
a. Difusión electoral, que cuenta con su propia normativa específica.
b. Los símbolos que distinguen a las ambulancias médicas como vehículos pertenecientes al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y cualquier vehículo propiedad de las organizaciones públicas.
c. Indicadores y/o señalización de tránsito para vehículos y peatones, las señales de seguridad, la señalización o datos de obras en la vía pública, datos de interés público proporcionados únicamente por entidades públicas, además de indicadores para simplificar la localización de sitios o hitos de interés turístico.
d. Los anuncios informativos que no sean considerados de carácter comercial ni que brinden algún tipo de beneficio lucrativo.
e. Los anuncios no comerciales designados dentro de negocios que se enfoquen únicamente en señalar el horario de apertura al público, los precios, las razones de cierre temporal, el cambio de lugar, etc. Estas publicidades no deben hacer alusión alguna al establecimiento.
f. La información temporal y/o momentánea de actividades de índoles religiosas, culturales, de esparcimiento o deportivas, de beneficencia o de deporte de aficionados.
g. Los anuncios relacionados a medios de pago ubicados en lugares visibles al entrar a los establecimientos. Solo se podrán ubicar en las ventanas de los establecimientos sólo si están próximos e inmediatas a la entrada del acceso principal del local.
Artículo 11º.- Excepciones a la Ordenanza
Se excluye la obligación de obtener Autorización Municipal para elementos de publicidad exterior en los siguientes casos:
1. Anuncios en propiedades de dominio privado relacionados a la venta o alquiler del inmueble que lo alberga en la misma ubicación exhibida y con una medida máxima de A2.
2. Publicaciones en bienes de propiedad privada vinculados a entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y entidades parecidas de organizaciones religiosas de todas las creencias, además de los centros educativos estatales, en los siguientes escenarios:
a) Sólo aquellos que se relacionan con el nombre de la institución y en un único lugar.
b) Datos provisionales, referentes a actividades de índole religiosa, cultural, recreativa, deportiva, cívica y benéfica, todas de naturaleza no lucrativa.
c) La difusión institucional de entidades y organismos públicos.
d) Propaganda política.
e) Anuncios obligados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en lo que respecta a la exposición de precios de los productos cumpliendo con los formatos y requisitos técnicos establecidos en las Directivas de Exposición de Precios aprobada por esta entidad.
f) Las señales de tránsito para vehículos y peatones se regulan por su normatividad expresa.
La ubicación de estos anuncios o avisos publicitarios depende del cumplimiento de los parámetros fijados en esta Ordenanza y de las acciones de supervisión posterior que la Municipalidad tiene a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, pudiendo, adicionalmente, aplicar las sanciones pertinentes si no se toma en cuenta lo señalado previamente.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES
Artículo 12º.- Definiciones.
Con el fin de facilitar la comprensión y asegurar la uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Adosar.- Colocar una cosa contigua o apoyada a la fachada.
2. Adherir.- Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia.
3. Alféizar.- Es el paramento correspondiente a la parte baja de la ventana.
4. Altura de edificación.- Es la medida vertical de una edificación.
5. Anunciante.- Persona natural o jurídica que se beneficia de la creación de un anuncio publicitario.
6. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se entiende por este término al mensaje publicitario que abarca la estructura o el elemento físico que lo sostiene, incluyendo también en esta definición los anuncios que están pintados o adheridos a superficies tanto en el interior como en el exterior.
7. Área de Dominio Público.- Se refiere a las vías y espacios públicos que están bajo la administración municipal.
8. Área de Exhibición de un Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se define como la superficie, medida en metros cuadrados, que ocupa el mensaje publicitario en el soporte de publicidad exterior. Esta superficie estará delimitada por un rectángulo imaginario que abarque la totalidad del mensaje publicitario.
9. Área de Intersección de Retiros.- Se refiere al área donde se intersectan los dos retiros municipales de los inmuebles situados en esquinas.
10. Autorización Municipal.- Es la autorización que se manifiesta a través de una Resolución emitida por la autoridad municipal competente, dirigida a las personas naturales o jurídicas que la soliciten conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, y que se refiere a la ubicación y las características del soporte de publicidad exterior.
11. Autorización Temporal.- Se trata de la autorización concedida a elementos publicitarios no rígidos, la cual tiene una duración de vigencia por un periodo no mayor a seis (6) meses.
12. Bienes de Dominio Privado.- Son bienes destinados a usos o fines particulares o privados, sin importar quién sea su propietario.
13. Bienes de Servicio Público.- Son todos los bienes que se utilizan para la prestación de servicios públicos, incluyendo edificios, instalaciones y mobiliario urbano destinados a tal fin.
14. Bienes de Uso Público.- Son todos los bienes de uso o aprovechamiento general cuya conservación y mantenimiento son responsabilidad de una entidad pública. Esto incluye alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles, así como las vías públicas y sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y otros similares.
15. Campaña Publicitaria.- Se define como una serie de anuncios publicitarios realizados por un mismo anunciante con el propósito de promover un bien o servicio específico, transmitiendo un mensaje unificado.
16. Canopy.- Es una estructura autoportante, generalmente fabricada con elementos metálicos, cuyas bases están fijadas al suelo del terreno y cuya cobertura está hecha de material ligero. Estas estructuras son parte de las obras e instalaciones autorizadas en estaciones de servicio y grifos.
17. Característica del Elemento de Publicidad Exterior.- Se refiere a las dimensiones, el tipo de material y la ubicación del elemento publicitario, que se instala en un bien determinado.
18. Cerco o Cerramiento Frontal.- Es un elemento de cierre que delimita una propiedad, pudiendo ser opaco o transparente sin edificar con su Licencia de edificación aprobada.
19. Contaminación Visual.- Se refiere al fenómeno que genera impactos negativos en la percepción visual debido al uso excesivo de ciertos elementos que alteran la estética del paisaje urbano, provocando saturación visual que afecta el ornato, el tránsito y el orden en la ciudad. Aunque estos elementos no son contaminantes por sí mismos, su instalación indiscriminada en términos de tamaño, distribución y cantidad puede convertirlos en agentes de contaminación.
20. Contaminación lumínica.- Efecto que se produce en forma de iluminación del fondo del cielo nocturno, perjudicando gravemente su calidad, a causa de una mala dirección y una potencia excesiva de las luminarias.
21. Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de Uso Público.- Es el derecho que tiene una persona natural o jurídica para beneficiarse de un bien de uso público, ya sea que exista o no una contraprestación económica por la colocación de un elemento de publicidad exterior.
22. Elemento de Publicidad Exterior.- Se refiere a cualquier elemento publicitario que consiste en mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren a bienes de dominio público, privado o mobiliario urbano, de manera que sean visibles.
23. Elemento Fijo.- Es una estructura o elemento que no se mueve y que lleva publicidad exterior.
24. Elemento Móvil.- Se refiere a vehículos terrestres, aéreos o acuáticos que portan publicidad exterior, así como a personas o animales que también pueden llevar publicidad.
25. Elemento Portátil.- Es una estructura ligera que lleva elementos de publicidad exterior y que puede ser reubicada fácilmente, ya que no está fijada a la fachada o paramento.
26. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.- Es una imagen que se crea al combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía del lugar propuesto, con el objetivo de simular su apariencia real.
27. Mensaje publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual gráfica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definición las denominaciones y razones sociales de carácter privado.
28. Pantalla Led.- Pantalla digital que utiliza diodos emisores de luz (LED) para mostrar contenido publicitario, como imágenes, videos o texto. Estas pantallas se utilizan comúnmente en ubicaciones estratégicas.
29. Marquesina.- Es una estructura o elemento arquitectónico que sobresale del límite de propiedad, cubriendo parte de la vía pública, o que, sin salir del límite de propiedad, se extiende más allá de la edificación.
30. Mobiliario Urbano.- Se refiere al conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público y que tienen como finalidad satisfacer una necesidad social o prestar un servicio específico a la comunidad. Esto incluye tanto instalaciones de propiedad pública como aquellas que son explotadas mediante concesión, como paraderos de buses, bancos, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes, entre otros.
31. Mural.- Es una técnica pictórica decorativa que se realiza sobre superficies sólidas (paredes o muros) a gran escala. Generalmente se lleva a cabo en exteriores, por lo que los materiales utilizados deben ser resistentes a las condiciones climáticas. Dentro de esta categoría se pueden incluir el graffiti y el mosaico.
32. Ornato.- Se refiere al conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que mantienen una armonía estética entre sí en el espacio urbano, aportando realce, belleza e identidad.
33. Otros Elementos Publicitarios.- Son elementos de publicidad exterior innovadores que resultan de la creatividad.
34. Paleta de Comunicación.- Se refiere a una estructura específica que consta de dos superficies verticales planas, con o sin soportes, y que no supera los cuatro metros cuadrados (4.00 m²).
35. Paramento Exterior o Fachada.- Es un elemento de cierre que establece los límites de la construcción y la separa del entorno exterior no cubierto. Puede ser frontal, orientado hacia la vía de acceso, lateral o posterior.
36. Propietario o Titular del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se define como la persona, ya sea natural o jurídica, que es titular del anuncio o aviso publicitario, y a nombre de quien se ha otorgado la autorización municipal para la publicidad exterior.
37. Publicidad.- Comprende cualquier forma de comunicación realizada por personas, ya sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de actividades comerciales, industriales, profesionales, culturales, políticas o de otra índole. La publicidad exterior se refiere a la actividad que se lleva a cabo mediante anuncios, avisos o elementos publicitarios visibles desde la vía pública o espacios de acceso público.
38. Retiro Municipal.- Es la distancia mínima oficial que debe existir entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación, conforme a las Normas de Zonificación y Parámetros Urbanísticos vigentes.
39. Soporte o Estructura.- Se refiere a cualquier elemento (como bastidores, parantes, placas, etc.) que sostiene los elementos de publicidad exterior.
40. Toldo o Cobertura con anuncio.- Es un elemento cubriente hecho de lienzo, tela, madera u otro material similar, que se extiende sobre la vía pública, el retiro o áreas comunes, y que se sostiene de manera colgante desde las fachadas de los inmuebles o apoyos verticales. La altura entre el nivel del piso terminado y la superficie inferior del toldo debe ser de dos metros y cuarenta centímetros (2.40 m).
41. Voceador - Jalador.- Persona encargada de anunciar en voz alta las actividades, características, promociones o cualquier información relacionada con un establecimiento comercial.
42. Volanteo.- Se refiere a la distribución de papeles, folletos impresos o productos de forma gratuita, que se realiza dentro de un local comercial o en la vía pública.
43. Zona Monumental.- Son áreas del distrito cuya configuración está protegida debido a su valor urbanístico, histórico o artístico, o porque albergan un número significativo de monumentos o espacios monumentales, bajo la supervisión del Ministerio de Cultura.
44. Adosar.- Colocar una cosa contigua o apoyada a otra.
45. Alféizar.- Es el paramento correspondiente a la parte baja de la ventana.
46. Adherir.- Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia.
47. Ambiente urbano monumental.- Son considerados espacios públicos cuya fisionomía y elementos (plazas, plazuelas, calles, etc.) por poseer valor urbanístico en conjunto, (escala y/o volumetría) deben conservarse total o parcialmente. Declarados por el Ministerio de Cultura.
48. Altura de edificación.- Es la medida vertical de una edificación
49. Arquitecto (a).- Profesional especializado en arquitectura encargado de proyectar y diseñar edificaciones u otros elementos de infraestructura según reglas, normas, técnicas y estéticas determinadas por ley
50. Elemento peligroso o riesgoso.- Cualquier elemento que, por su permanencia, sus características físicas o de colocación, pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, representen un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquellos que no cumplen con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas técnicas.
51. Fachada o paramento.- Pared exterior de una edificación, con vista frontal, lateral o posterior.
52. Convenio de Cooperación interinstitucional.- Un convenio de cooperación interinstitucional es un acuerdo formal entre dos o más instituciones (públicas y privadas) que buscan desarrollar objetivos comunes, compartir recursos y fortalecer sus capacidades, para generar mayor transparencia en los proyectos de elementos de publicidad exterior.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIONES
Artículo 13º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por sus características físicas.
1. Afiche (Póster o Cartel).- Elemento de publicidad exterior de carácter temporal, impreso en una superficie plana de papel, cartón o material análogo.
2. Anuncio Ecológico.- Texto, leyenda o representación visual que comunica un mensaje publicitario, creado con elementos orgánicos o inorgánicos, ubicados en áreas verdes, jardines, taludes o laderas de cerros.
3. Banderín.- Elemento de publicidad exterior, comúnmente con forma triangular, fabricado en un material no rígido.
4. Banderola (Gigantografía).- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento fijo que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición.
5. Caja de Luz o Backlight.- Estructura fija que forma parte de una edificación en la cual se podrá instalar publicidad de carácter temporal, la misma que por su naturaleza deberá ser iluminado desde el interior por una fuente de luz artificial. La autorización municipal recae únicamente sobre el elemento de publicidad exterior que se instala en su interior.
6. Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana que se adhiere a una pared con el propósito de colocar afiches, pósters o carteles de propiedad municipal.
7. Calcomanía o sticker.- Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una superficie laminar adhesiva o de material semejante, ubicada por lo general en vitrinas y/o mamparas.
8. Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio.- Elemento publicitario de dos (02) caras, sostenido por una estructura de uno (01) o dos (02) parantes fijados al suelo. Su ubicación estará permitida únicamente en el área de retiro municipal.
9. Elemento de Publicidad Exterior tipo Bandera.- Elemento publicitario de dos (02) caras, sostenido por una estructura de uno (01) o dos (02) parantes fijados al suelo. Su ubicación estará permitida únicamente en el área de retiro municipal.
10. Elemento de Publicidad Exterior tipo Corona.- Es un elemento publicitario que se sitúa en el techo o azotea del edificio, alineado con el plano de la fachada o pared exterior, funcionando como un parapeto de seguridad el cual está regulado con la normativa vigente de Lima metropolitana.
11. Elemento de Publicidad Exterior tipo Monumental.- Es un elemento de publicidad exterior que, debido a sus dimensiones y a su exposición a vientos u otros elementos naturales, necesita una estructura más compleja y especializada. Por lo tanto, debe ser diseñado técnicamente y construido conforme a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Además, requiere una revisión y un dictamen técnico favorable, previo al pago del derecho correspondiente. Esta categoría incluye paneles monumentales, tótems o monolitos, anuncios tipo corona, globos aerostáticos, elementos de publicidad exterior en postes propios, vallas, anuncios tipo bandera, así como aquellos elementos de publicidad exterior que superen los treinta metros cuadrados (30 m²) y aquellos que, por sus características, lo justifiquen.
12. Escaparate o Vitrina.- Ventana o hornacina con cierre transparente situada en la fachada o pared de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, destinada a la exhibición de mercancías o elementos de publicidad exterior.
13. Inflable Publicitario (Globo Aerostático fijo y anclado).- Elemento de publicidad exterior temporal, cuyo mensaje publicitario se muestra en un material flexible, inflado con un gas ligero y no inflamable que se eleva y se mantiene en equilibrio en la atmósfera, el cual debe estar anclado a una superficie fija.
14. Letras Recortadas.- Anuncios formados por letras, números o símbolos que se colocan de manera individual en las paredes del inmueble.
15. Tótem.- Elemento de publicidad exterior con estructura metálica o concreto auto portante de forma vertical, con cimentación de concreto (zapata) para su sostenimiento, cuya área de exhibición es hasta dos (2) caras, ubicados en bien de dominio público y bien de dominio privado (solo en estaciones de grifos y mega centros comerciales); cuenta con una dimensión máxima de 2.00m de ancho y una altura de 15.00m.
16. Panel de Obra.- Elemento de publicidad exterior compuesto por superficies rígidas, sostenido por soportes simples o fijado al techo de la caseta de venta autorizada, o adosado al cerco de obra. Este elemento se sitúa en terrenos vacantes o en aquellos en proceso de construcción, durante la duración de la obra. A tal efecto, se define como Caseta de Venta al espacio provisional de material liviano construido a nivel de vereda y en la zona de retiro de un predio donde se lleva a cabo una obra de construcción, destinado a la promoción y venta de unidades inmobiliarias.
17. Panel monumental.- Elemento de publicidad exterior que cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras, con una estructura metálica especial con dos o más puntos de apoyo, el cual incluye o no cimiento tipo zapata; siendo edificadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan.
18. Panel monumental unipolar.- Elemento de publicidad exterior que cuente con una estructura metálica especial con un solo punto de apoyo, el cual incluye cimiento tipo zapata, con acceso vertical a la canastilla del área de exhibición, que puede ser de una (1) o de dos (2) caras.
19. Paleta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior cuya estructura puede ser de forma rectangular o de forma de clip; se encuentran anclados al suelo para su sostenimiento o soporte. Siendo de uno (1) o de dos (2) caras; cuyas dimensiones no son mayores a 2.00m de altura por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor.
20. Panel Simple.- Elemento de publicidad exterior sin iluminación, compuesto por superficies rígidas, que se encuentra adosado a la fachada o pared de los inmuebles.
21. Pantalla LED.- Dispositivo electrónico multimedia integrado por LEDs, que permite la creación de caracteres, textos, imágenes y videos, según la complejidad de la pantalla y el sistema de control utilizado. Cuando los LEDs están organizados en una malla o trama transparente, se le conoce como Pantalla flexible de LED.
22. Pasacalle.- Elemento de publicidad exterior similar a la Banderola, pero que se sitúa de manera que atraviesa una vía por los aires.
23. Placa.- Superficie de metal o material sintético rígido con un acabado metálico que presenta grabados o impresiones, la cual se adosa a la fachada del edificio o al cerramiento frontal del mismo. Sus dimensiones no excederán los sesenta centímetros (60 cm) de ancho por treinta centímetros (30 cm) de alto, y tendrá un espesor de quince milímetros (15 mm).
24. Valla Publicitaria.- Estructura de metal u otro material rígido en la que se colocan anuncios o mensajes publicitarios. Estas se sitúan adosadas a cercos de propiedades privadas.
25. Volumétrico.- Elemento de Publicidad Exterior, ya sea fijo o giratorio, sostenido por uno o más soportes y compuesto por objetos o volúmenes que presentan dos o más caras.
26. Toldo.- Toda estructura o armazón que se encuentra recubierto de tela u otro material similar que contenga uno o más elementos de publicidad exterior en la falda (frontal y/o lateral), no pudiendo exceder más del 80% de la vereda, y sostenerse únicamente del primer piso, sin superar pisos superiores de la fachada del inmueble y proyectarse sobre el retiro municipal y/o vía pública como máximo 1 metro.
27. Rótulos adhesivos.- Elementos de publicidad exterior de material vinil autoadhesivo con una dimensión máxima de 70 cm x 70 cm, que se adhiere en superficies cercos de obras en construcción o demolición, surtidores y dispensadores de las estaciones de servicio, casetas de ventas, o adheridas en vallas, o adosado en la estructura metálica ubicada en la parte posterior de las unidades móviles con carrocería de “Otros Usos Especiales” que cuenten con la inmatriculación vigente.
Adicional a lo señalado, se menciona que La ordenanza de Lima metropolitana prohíbe elementos publicitarios en zonas monumentales y áreas naturales protegidas y los elementos en zonas monumentales requieren autorización previa del Ministerio de Cultura.
Artículo 14º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas.
1. Iluminado.- Aquel en el que el elemento es iluminado mediante fuentes externas.
2. Luminoso.- Aquel que emite o tiene luz interna.
3. Sencillos.- Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma y no poseen ningún tipo de iluminación artificial.
4. Especiales.- Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos.
5. De Proyección.- Es aquel que se realiza utilizando rayos de luz generados por equipos de proyección sobre superficies sólidas, líquidas o gaseosas, ya sea en la vía pública, en áreas exteriores de propiedades privadas o en espacios cerrados.
TÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 15°.- Plazo para el otorgamiento de autorización.
La Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones debe expedir la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del expediente, siempre y cuando contenga todos los requisitos completos compilados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Excepcionalmente al plazo, se podrá extender a treinta (30) días hábiles cuando la complejidad de la misma lo amerite.
Artículo 16°.- Aplicación del silencio administrativo.
En caso de solicitudes de autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado, si transcurre el plazo establecido en el artículo anterior sin que la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones emita una respuesta, se aplicará el silencio administrativo positivo, entendiéndose como concedida la autorización correspondiente. Asimismo, sin perjuicio de lo señalado, y cuando opere el silencio positivo, el titular queda sujeto a fiscalización posterior para verificar el cumplimiento técnico y legal, conforme a lo establecido en el art. 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Para los casos de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público o que invadan sus aires o que se proyecten sobre ellos, dado que afectan igualmente el interés público vecinal por una incidencia significativa en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, operará el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el art. 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 17º.- Vigencia de la autorización.
La vigencia de la Autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado, que corresponda a un anuncio adosado a la fachada (letreros, letras recortadas, y placas), será indeterminado; a excepción de aquellos elementos de publicidad exterior que por la naturaleza de sus características tengan la condición de temporal, en los que la autorización no será mayor a seis (6) meses.
La vigencia de los anuncios publicitarios que forman parte de toldos, con o sin elemento de publicidad exterior, quedará condicionada al de la licencia de funcionamiento vigente otorgada de la cual deriva.
La vigencia de la autorización municipal para publicidad exterior tipo panel monumental que contengan sistema de iluminación tipo LED u otros sistemas innovadores, y se encuentren ubicados, por ubicarse o regularizarse, según sea el caso, se regirán al plazo del convenio vigente.
La pérdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento, por cualquier causa, determina de manera automática la pérdida de la vigencia de la Autorización del elemento publicitario.
Artículo 18º.- Baja de Autorización para la Ubicación del Elemento de Publicidad Exterior
1. Para el cese de la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior, el titular deberá presentar un documento simple, este procedimiento está sujeto a la aprobación automática y es gratuito, opera desde el momento de su presentación, debiendo acreditar el retiro del anuncio.
2. En el caso de los elementos de publicidad exterior, ubicados en bienes de vías locales, deberán realizar el retiro de todos los componentes del elemento de publicidad exterior, incluyendo las zapatas; caso contrario, serán pasibles del inicio de acciones administrativas sancionadores o judiciales.
3. Requisitos, según lo establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad de la Molina:
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior (EPE), así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización.
c) Registro fotográfico en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE.
Artículo 19º.- Caducidad de la Autorización.
En el caso de ampliación de vías o construcción de infraestructura, la autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios caducará de forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la Municipalidad.
En consecuencia, el titular de la autorización, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, luego de recibida la comunicación de la Municipalidad, deberá retirar dicho elemento autorizado, así como todos sus componentes, tales como estructuras, cables, zapatas, soportes y área de exhibición y los resanes correspondientes en la vía o en los paramentos del inmueble.
Artículo 20º.- Procedimientos Recursivos de los actos administrativos.
Las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, en relación con las solicitudes para la instalación de elementos de publicidad exterior, podrán ser objeto de impugnación conforme a lo establecido en el art. 120° y art. 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
En dicho procedimiento, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada actuará como segunda instancia, agotándose con su pronunciamiento la vía administrativa. Asimismo, el acto administrativo que autoriza la instalación de elementos de publicidad exterior podrá ser revisado de oficio, siendo susceptible de ser declarado nulo o revocado conforme a lo establecido en el art. 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 21º.- Revocatoria de la Autorización.
La Municipalidad a través de sus instancias competentes, podrá revocar las Autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos:
1. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento publicitario autorizado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas.
2. Cuando se verifique la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización.
3. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil y Edificaciones.
4. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización.
5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización.
6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.
7. Cuando la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de la Subgerencia de Fiscalización, lo determine como medida correctiva.
8. Cuando de la queja debidamente acreditada por los vecinos, se advierta hechos que lo justifiquen.
9. Cuando el solicitante, incumpla una o más de las prohibiciones contenidas en la presente norma.
Artículo 22º.- Duplicado de la Resolución de Autorización para la Ubicación del Elemento de Publicidad Exterior
En caso de pérdida o deterioro de la autorización municipal se podrá solicitar un duplicado presentando los siguientes requisitos:
a. Documento simple de solicitud.
b. En caso de representación de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal.
c. Pago por derecho de trámite de ser el caso.
Artículo 23º.- Derechos intransferibles.
La autorización otorgada para la ubicación de elementos de publicidad exterior, tiene la condición de intransferible; a excepción de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, referido al reconocimiento de titularidad de autorizaciones en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social.
Artículo 24º.- Derecho de propiedad.
La autorización de un elemento de publicidad exterior no otorga derecho de propiedad respecto de la ubicación en el bien del dominio público. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad exterior en el ejercicio de su actividad.
Artículo 25º.- Autorización Municipal para Cesionarios.
Los Cesionarios podrán solicitar Autorización Municipal para la ubicación de Anuncios como letreros, letras recortadas, placas y toldos siempre que cuenten con autorización expresa del titular de la Licencia de Funcionamiento principal.
Artículo 26º.- Contenido del Elemento de Publicidad.
El contenido de un mensaje publicitario abarca tanto el mensaje en sí como la forma en que este es presentado. En ese sentido, corresponde precisar que la regulación y supervisión del contenido de anuncios y avisos publicitarios no es competencia de la Municipalidad Distrital, siendo esta función exclusiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Sin embargo, al margen a lo señalado con anterioridad, se recomienda el ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales; sin menosprecio o discriminación hacia persona alguna por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico. Por lo tanto, el contenido de los mensajes publicitarios debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, bajo supervisión de INDECOPI.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES
Artículo 27º.- Normas Técnicas.
Los elementos de publicidad exterior deberán cumplir de manera continua con las normas técnicas vigentes relacionadas con seguridad, resistencia, estabilidad y con aquellas que se estipulen en esta Ordenanza.
Artículo 28º.- Seguridad y características de las instalaciones eléctricas.
Los anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto. Asimismo, todo componente publicitario que requiera electricidad para funcionar deberá estar vinculado a un suministro con sistema de conexión a tierra, respetando las regulaciones de seguridad, y sus instalaciones y complementos no deberán estar al alcance de la audiencia. Adicionalmente, todos los componentes publicitarios exteriores que cuenten con sistemas de iluminación interna o externa deberán emplear tecnología LED, o cualquier otra que se desarrolle en el futuro bajo estándares de eficiencia energética o seguridad similares o más elevados. La instalación de elementos incandescentes, fluorescentes, halógenos (reflectores) o parecidos será prohibida por su ineficiencia ecológica. Las instalaciones eléctricas deberán cumplir con la Norma Técnica Peruana (NTP) y las actualizaciones que emita el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 29º.- Horario de Funcionamiento del Elemento de Publicidad Exterior Especial y Luminoso.
Los elementos de publicidad exterior especiales, iluminados y luminosos deben contar con un sistema automático de control de encendido y apagado, para el cumplimiento del horario de funcionamiento, establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas.
Artículo 30º.- Condiciones generales de los soportes o estructuras.
Los proyectos y edificaciones de los medios publicitarios, junto con sus componentes y estructuras de soporte, deben adherirse a las condiciones estructurales establecidas en las normativas técnicas actuales, además de aportar al adorno del espacio público. Estas estructuras de apoyo no deben quedar visibles, preservando la armonía con el ambiente y la decoración.
CAPÍTULO III
REQUISITOS
Artículo 31°.- Requisitos para solicitar autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior
Es necesario tener en cuenta los requisitos dictados en el TUPA y los requisitos extra que sean pertinentes de acuerdo a la clasificación y características del elemento de publicidad exterior, dependiendo del caso, los cuales son los siguientes:
(i) En bienes de dominio privado:
1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
2. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
3. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
4. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
5. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
6. Pago por derecho de trámite.
Adicionalmente a los presentes requisitos, se le sumarán aquellos que le correspondan según el tipo de elemento publicitario:
Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, valla, panel monumental, panel monumental unipolar y tótem en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y los profesionales colegiados y habilitados:
7. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto.
8. Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado.
9. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por un Ingeniero Civil.
10. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero Civil.
Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:
11. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
12. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
13. La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: afiches y banderolas de campañas o eventos temporales, se deberá adjuntar lo siguiente:
14. Documento simple suscrito por el solicitante, donde se consigne expresamente su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder los seis (6) meses.
15. Para los casos de banderolas en muros exteriores (laterales) de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del propietario colindante del inmueble donde se instalará el elemento de publicidad exterior.
(ii) En vías locales:
1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
2. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.
3. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
4. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
5. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, conforme al Anexo N° 5, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
6. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
7. Pago por derecho de trámite.
Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, paleta, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem en vías locales del Cercado de Lima, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:
8. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil.
9. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil.
Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial en vías locales del Cercado de Lima, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:
10. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
11. Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista.
12. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista.
13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista.
CAPÍTULO IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 32°.- Ornato.
El elemento publicitario exterior situado en bienes de propiedad privada, deben conformar un conjunto armónico en su forma, textura, colores y con el volumen del edificio, así como con el espacio donde se ubicará, con el objetivo de prevenir la generación de contaminación visual que perjudique el entorno urbano y la decoración local.
No se tolerarán aquellos que dañen la estructura del ambiente existente y el mobiliario público.
Artículo 33°.- En los Cercos.
1. En terrenos sin edificar y en propiedades con zonificación comercial, los elementos publicitarios pueden situarse en el muro frontal o en el interior del terreno en sí mismo.
2. El tamaño del componente publicitario:
a. En terrenos con zonificación comercial, alcanzará una altura máxima de 3.00 metros, calculados desde el nivel de la vereda, y un espesor máximo de 0.10 metros si se emplea el elemento publicitario como valla.
b. En áreas residenciales, el anuncio no excederá el 30% de la altura del vallado. No se autorizará la utilización de elementos publicitarios adosados a rejas o a vallas vivas.
c. La altura máxima del borde superior del elemento publicitario debe ser la misma que la de las construcciones contiguas, considerando el punto.
d. Cualquier otro componente de la estructura e iluminación de un elemento publicitario podrá usar los aires de la vía pública hasta un máximo de 0.50 metros y a una altura de 3.00 metros, o la altura máxima del cerco.
Para el caso de vallas en cercos, se debe de considerar lo siguiente:
1. El elemento de publicidad exterior de tipo valla puede ubicarse adosado únicamente en cercos de albañilería, concreto o acero o rejas metálicas de acero; y podrán ser sencillos e iluminados.
2. Las vallas tienen que estar ubicadas a una altura mínima de 0.50 m., desde el nivel de la vereda, teniendo un espesor máximo de 0.10 m.
3. Las vallas no pueden invadir u obstaculizar los vanos de las puertas, ventanas ni ductos.
4. Las vallas solo pueden ser ubicadas en los cercos de edificaciones, de uso o zonificación comercial o industrial.
5. Cuando el elemento de publicidad exterior sea iluminado, sus componentes de iluminación deben ubicarse únicamente en el extremo superior del área de exhibición debiendo ser indirecta al púbico y directa hacia la publicidad. Ésta no podrá sobrepasar los 0.50 m. de los aires de la vía pública; en caso de adosar los componentes de iluminación al cerco deben ubicarse a una altura de 3.00 m. desde el nivel de la vereda.
Artículo 34°.- En edificaciones en proceso de construcción
El elemento de publicidad exterior, podrá permanecer ubicado durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo responsabilidad del solicitante realizar el mantenimiento permanente a fin de no afectar el ornato del Cercado de Lima; debiendo cumplir con lo siguiente:
1. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo afiche de material banner adhesivo, vinil adhesivo, vinil arenado o pavonado, en cercos de obra, puertas de ingreso y salida de las personas, ventanas, mamparas y en la caseta de ventas. Cuando los vidrios de las ventanas, puertas y mamparas sean de material translúcido, la publicidad instalada no debe obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve.
2. Se permite la ubicación de banderolas en la fachada frontal de la edificación en proceso de construcción, por el periodo máximo de seis (6) meses, sin obstruir vanos, ductos o pozos de ventilación, y en muros exteriores (laterales); en caso de ocupar aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del propietario o los propietarios de la edificación colindante.
3. Cuando el elemento de publicidad exterior sea adherido en cercos de obras durante el proceso de construcción o demolición, se deberá tomar en consideración lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, y la Ordenanza N° 2344-2021, que regula las medidas de seguridad durante la ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y otras disposiciones complementarias, o norma que la sustituya, respecto a la no interferencia de la señalética de seguridad de la obra.
4. En ningún caso la altura máxima del elemento de publicidad exterior podrá superar las 3/4 partes del área de la fachada aprobada; en el caso de inmuebles en esquina, se aplicará el mismo criterio, y ésta no deberá estar fuera de la línea de retiro municipal.
Artículo 35°.- En edificaciones con fachadas a nivel de vereda
1. Será permitido que los anuncios y avisos publicitarios adosados a fachada puedan invadir los aires de la vía pública hasta 0.10 metros desde el límite de la construcción, y se colocarán sobre el vano y/o a una altura de 2.10 metros. En caso de tratarse de elementos de publicidad exterior de tipo iluminado, sus componentes tienen que estar únicamente en la parte superior del mismo; los cuales pueden invadir un máximo de 0.50 m., de los aires de la vía pública. En ningún caso, se puede invadir el nivel o el piso superior inmediato.
2. Los anuncios adosados a fachadas a nivel de vereda, ubicados a una altura menor a 2.10 metros, podrán tener un espesor máximo de 0.05 centímetros, siendo solo anuncios simples y letras recortadas.
3. El anuncio se ubicará adosado al paramento al que pertenece el local comercial. No se autorizan anuncios y avisos publicitarios perpendiculares a la fachada. En edificaciones a nivel de vereda no se permitirán los anuncios o avisos publicitarios tipo bandera.
4. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. Excepcionalmente, cuando no exista espacio para su instalación, podrán ubicarse en el alféizar del segundo nivel, siempre que se cuente con la autorización del propietario del mismo (50% + 1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal) y dicho nivel no se proyecte sobre vía pública.
5. En la zonificación residencial de densidad media, sólo se permitirán anuncios y avisos publicitarios siempre y cuando no hayan quejas de los vecinos.
6. La ubicación del anuncio y aviso publicitario no invadirá total o parcialmente, vanos, puertas o ventanas. Se encuentran exceptuados los anuncios y avisos publicitarios instalados en edificaciones en proceso de construcción o venta debiendo estar desocupados.
7. Están permitidos en las puertas y mamparas los anuncios y avisos publicitarios arenados en vidrios templados fijos o móviles.
8. En los predios ubicados en zonificación de densidad baja, con licencia de funcionamiento para el desarrollo del ejercicio profesional individual u oficinas administrativas, solo se permitirá la instalación de placas.
9. El anuncio en el toldo: Para el caso de toldos, éstos podrán proyectarse hasta 1.00 m sobre la vía pública, dejando una altura libre mínima de 2.40 m, desde el nivel de vereda hasta la parte más baja del toldo y tener una longitud equivalente a la longitud del vano principal de ingreso al establecimiento. El mensaje o leyenda podrá ubicarse sólo en la parte que cuelga del toldo. El toldo deberá sostenerse en el paramento del inmueble, no admitiéndose ningún elemento de apoyo o soporte en la vía pública. Está prohibido que los toldos tengan instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales. Sólo se permitirá la instalación de toldos en el primer nivel de las edificaciones. A excepción que todo el predio corresponda a la misma actividad. La instalación conjunta de toldo con anuncio estará sujeta a evaluación previa.
Artículo 36°.- En edificaciones con retiro.
1. Está permitida la ubicación del elemento de publicidad exterior de características técnicas sencillas, iluminado, luminoso o especial en el retiro de la edificación con zonificación comercial e industrial, el cual podrá contar con una altura total máxima de acuerdo a la altura máxima de la edificación aprobada en el plano de alturas, de acuerdo a la Ordenanza Vigente de su jurisdicción; en caso el elemento cuente con iluminación, deberá ser indirecta al peatón y no debe generar contaminación visual respecto de las edificaciones circundantes. Este elemento deberá ser ubicado de manera perpendicular a la vía y no podrá proyectarse sobre esta; asimismo, deberá contar con una distancia no menor de 50 metros a otros elementos de publicidad exterior.
2. En las edificaciones de zonificación residencial solo se podrá ubicar en los retiros, el elemento de publicidad exterior, como banderolas y paneles simples, ambos con características sencillas, con una altura total máxima de 8 metros medidos desde el nivel del suelo, que incluye la altura del soporte; en caso sea retiro de uso común, el solicitante deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la Junta de Propietarios.
3. El elemento de publicidad exterior ubicado en el retiro de la edificación, no podrá obstaculizar el paso peatonal y vehicular, estacionamientos, rampas para personas con discapacidad, ni ocupar el ochavo, ni tapar y obstruir vanos de iluminación y ventilación.
4. El elemento de publicidad exterior ubicado en el retiro de la edificación, no puede hacer uso de los aires de la vía pública.
5. Las distancias entre los elementos de publicidad exterior ubicados en retiros de edificaciones de tipo panel monumental y panel monumental unipolar, deben tener como mínimo 100 m., medidos entre sus ejes. La altura guardará relación con lo indicado en el numeral 1 de este artículo.
6. Se permite la ubicación del elemento de publicidad exterior de tipo bandera, con una altura total de 4 m. como máximo, incluida su estructura.
7. No será posible ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de propiedad privada situados en zonificación residenciales. Estos se permitirán en retiros municipales situados en zonas de uso comercial e industrial, siempre que no impidan la visibilidad de las edificaciones colindantes ni de anuncios ya autorizados.
8. Es posible instalar elementos publicitarios sencillos con parantes en el retiro de predios con zonificación comercial y en predios con zonificación residencial, siempre y cuando estos se posicionen en esquina (ejes viales), con una altura no superior a 6.00 metros (incluyendo parantes), debiendo ser colocados en el final del retiro próximo a la intersección de vías.
9. Los toldos que contengan anuncios de publicidad exterior pueden abarcar el área de retiro del edificio, con una altura mínima de 2.10 m, desde el nivel de vereda hasta la conclusión del alero.
10. Los toldos con elementos que incluyen publicidad exterior, no deben cubrir vanos ni niveles superiores del establecimiento.
11. Los toldos que incluyen elementos publicitarios exteriores no pueden incorporar ninguna instalación eléctrica, ni podrán ser luminosos ni especiales.
12. Se autoriza el emplazamiento de elementos publicitarios exteriores en materiales como banner adhesivo, vinil adhesivo, vinil arenado o pavonado, en puertas de entrada y/o salida de peatones y/o vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de edificios con retiro municipal, sin interferir con la visión, ventilación e iluminación de los espacios o áreas a las que se destina.
Artículo 37°.- Estaciones de servicios
En las estaciones de servicios, se toma en consideración lo siguiente:
a. En los surtidores y/o dispensadores ubicados en las estaciones de servicio, solo se permite la ubicación de afiches o vinil adhesivo que formen un conjunto armónico, y que no obstaculicen las herramientas utilizadas en dicha actividad comercial.
b. Los elementos de publicidad exterior adosados al canopy, no deben sobresalir de su altura. Así mismo, el elemento de publicidad exterior de tipo panel simple podrá ser adosado al borde del canopy; y se podrá instalar elementos de publicidad exterior de tipo banderola, debajo del canopy.
c. Los elementos de publicidad exterior de tipo tótem, donde se colocan el listado de precios, deben tener una altura máxima de 15 m, ubicadas en el retiro de la estación de servicios, sin afectar visualmente a los inmuebles colindantes, la circulación de los peatones y/o vehículos.
d. En las estaciones de servicios, no pueden ubicarse elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, unipolar, volumétrico.
Artículo 38°.- Escaparates
La superficie vidriada de los escaparates no podrá ocupar una superficie mayor al 30% de la superficie vidriada y los escaparates que alberguen elementos de publicidad exterior sencillos y/o iluminados, maniquíes, muebles de exhibición y productos, deben contar con una superficie de vidrio templado y/o laminados (vidrios de seguridad) que delimite el espacio de exhibición con el área de afluencia de personas.
Artículo 39°.- En Predios Con Zonificación: Ou (Usos Especiales), E (Equipamiento Educativo) Y H (Equipamiento de Salud).- Estas zonificaciones respetarán las características publicitarias permisibles en los predios colindantes, de ubicarse entre predios con diferente zonificación, estos predios podrán adoptar las características publicitarias del predio colindante de mayor nivel comercial.
CAPÍTULO V
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ELEMENTOS
DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN VIAS LOCALES
Artículo 40°.- Ejecución de obras
Si se concede la autorización para ubicar un elemento de publicidad exterior, el administrado solicitará la autorización para la ejecución de obras en áreas de vías locales, además de, en caso de ser necesario, la interferencia de vías, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 41°.- Variación al elemento de publicidad exterior
Cualquier modificación efectuada que altere las características técnicas del elemento publicitario autorizado (Especial, luminoso, iluminado, sencillo), requerirá una nueva autorización, a excepción del contenido sin modificar la estructura ya autorizada.
Artículo 42°.- Normas sobre ornato y seguridad en bienes de uso público
La ubicación o localización de los elementos publicitarios no deben provocar contaminación visual que perjudique el ambiente urbano. En este contexto, se prohíbe los siguientes escenarios:
1. En el interior y alrededor de las plazas, alamedas, senderos, parques y otros espacios públicos de la administración municipal; a excepción de la publicidad ecológica.
2. En jardines, acantilados, costas, ríos, lagunas y otros componentes urbanísticos naturales o artificiales, que impidan u obstruyan la visión de los mencionados; a excepción de la publicidad ecológica, y aquellos elementos publicitarios que tengan una duración máxima de 30 días.
3. En las áreas reconocidas como zonas de arqueología.
4. Que ocupen en su totalidad o en parte la superficie o aire de pistas y veredas, salvo los elementos publicitarios situados en mobiliario urbano.
5. En árboles, elementos de señalización, postes de iluminación pública, cables de alimentación o de teléfonos, ni en piezas artísticas de la vía.
6. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel.
7. Que se encuentren en curvas, cruces, cambios de rasantes, cruces de caminos, vías o cualquier sitio donde puedan interferir con el tránsito de vehículos o peatones.
8. Que perturben o impidan la visión de los conductores de automóviles o peatones.
9. Que impidan la visibilidad de la señalización vial.
10. En las islas de refugio o para peatones.
11. Pintar o adherir elementos publicitarios en veredas, sardineles, pistas y otros elementos de la vía pública.
12. Queda prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en humedales, áreas naturales protegidas, lomas y ecosistemas frágiles, conforme a la Ordenanza N° 2682-2024-MML.
Además, en este contexto, se procede a considerar lo siguiente:
Se considera, como parte de intervención y evaluación para la implementación el poder colocar elementos de publicidad en los separadores o jardines centrales y laterales los que cuenten con áreas verdes, exceptuando mobiliario urbano sin invadir los aires de las vías y/o calzadas vehiculares; ya que se encuentran en la jurisdicción del distrito, sin importar la ubicación de estas, debido a que al ser de competencia distrital el administrar las áreas verdes, correspondería el poder autorizar la implementación de elemento de publicidad dentro de estas, ya que rigen en el ámbito jurisdiccional del distrito de La Molina.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES GENERALES Y PROHIBICIONES
Artículo 43°.- Obligaciones.
Se definen como responsabilidades generales, las acciones siguientes:
1. Administrar la autorización municipal para ubicar los elementos de publicidad exterior, sin importar su categorización y las características que se deriven de ella.
2. Salvaguardar la seguridad física de los individuos, el libre tránsito de sus ocupantes en un bien de propiedad privada, de los vecinos o de aquellos que transiten por la vía pública, derivado de la ubicación de elementos de publicidad exterior, sin importar su categoría y características que convengan de ella.
3. Respetar y cumplir la reglamentación de distancia para redes de energía y telecomunicaciones establecidas por el Gobierno Nacional, cuando se realice la ubicación de elementos de publicidad exterior que hayan sido autorizados por ellos; independientemente de su clasificación y características que se deriven de ella.
Artículo 44°.- Obligación del profesional responsable
Los profesionales responsables, como son: el ingeniero civil e ingeniero electricista o electromecánico - electricista, deben cumplir con lo establecido en los requisitos de la presente Ordenanza, a fin de garantizar las condiciones de seguridad y de ubicación conforme al diseño contenido en los planos y documentos técnicos suscritos por los referidos profesionales.
Artículo 45°.- Prohibiciones.
Asimismo, se imponen las siguientes restricciones en relación con la disposición de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado y bienes de dominio público:
1. En bienes de domino privado:
a) Se prohibirá la colocación de elementos publicitarios tales como afiches, poster o carteleras en fachadas y/o paramentos exteriores (pintados o pegados con leyenda) directamente en las paredes de propiedad privada.
b) Situar elementos de publicidad exterior en muros de propiedad privada, que estén en un estado de deterioro o en un estado de conservación deficiente.
c) Situar componentes de publicidad exterior sobre los cercos.
d) Situar elementos publicitarios exteriores que invadan los aires de la vía pública.
e) Situar elementos publicitarios exteriores tipo bandera debajo del canopy de las estaciones de servicios.
f) La instalación de anuncios y avisos publicitarios giratorios, móviles o trasladables.
g) Instalar elementos publicitarios exteriores en niveles superiores al primer piso de edificaciones con fachada a nivel de vereda, a excepción de las edificaciones corporativas y de las edificaciones comerciales con entrada a calle que no dispongan de espacio en el primer piso.
h) Los anuncios y avisos publicitarios cuando estén pintados, dibujada o escrita directamente en los cercos o paramentos
i) Situar elementos publicitarios exteriores que cubran componentes ornamentales de la edificación, tales como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares.
j) Situar elementos publicitarios exteriores de tipo panel monumental, unipolar y volumétrico en estaciones de Servicios.
k) Situar elementos publicitarios exteriores en muros laterales y posteriores de propiedad privada, excepto para las estaciones de servicios.
l) Situar elementos publicitarios exteriores que impidan el acceso a puertas, ventanas o ductos. Se podrá permitir la colocación de elementos publicitarios exteriores en muros cortina o fachadas de vidrio, siempre y cuando no obstaculicen la iluminación o la visualización de los espacios y ambientes que estos delimitan.
m) Limitar la visión del otro elemento de publicidad exterior que tenga su debida autorización aprobada.
n) Cuando el anuncio y/o aviso publicitario invade en más de 20 cm la vía pública o se encuentre a una altura menor a 2.10m o no se encuentre sobre el vano.
ñ) En edificaciones a nivel de vereda no autorizan anuncios y avisos publicitarios tipo bandera que salgan a la vía pública.
o) Obstaculizar y/u obstruir elementos arquitectónicos como: puertas, balcones, ventanas de iluminación y/o ventilación.
2. En bienes de vía local:
Ninguna forma de publicidad exterior, fija, móvil o portátil será permitida. (A excepción de los que cuenten con convenio de cooperación interinstitucional). Siendo restringida en los siguientes supuestos:
a) Situar banderolas de tipo pasacalle en las rutas principales, arteriales y locales viales del Distrito.
b) No se permitirá la colocación de elementos publicitarios exteriores como afiches, poster o carteles (pintados, pegados con leyenda) o adheridos en paredes, veredas, sardineles, pistas, bermas, zonas de aparcamiento, postes de iluminación pública, mobiliario urbano y otros elementos de la vía pública.
c) No se autorizará la colocación de ningún tipo de elemento como toldos y/o telas en espacios públicos y mobiliario urbano.
d) Situar componentes de publicidad exterior que produzcan algún tipo de sonido dentro de su sistema de publicidad; sin importar su categoría y características que surjan de ella.
e) Situar elementos de publicidad exterior en las intersecciones viales o pasos a desnivel, puentes para peatones y/o túneles, cuya separación sea inferior a los cien (100) metros radiales.
f) Situar componentes publicitarios exteriores de tipo panel monumental, unipolar y tótem en las islas de refugio o de peatones.
g) Situar componentes de publicidad exterior reflectiva, de colores o composiciones que provoquen confusión y/o dificultad en el tráfico vehicular.
h) Distribuir o arrojar volantes (flyer), trípticos y folletos en las vías locales sin la autorización correspondiente.
i) Situar componentes de publicidad exterior que contengan o sean similares con las señales, signos o dispositivos oficiales de control u orientación para el tráfico de peatones y/o vehículos.
j) Situar elementos publicitarios exteriores en el entorno y/o dentro de las plazas, parques, rotondas, zonas designadas como Zonas de Recreación Pública (ZRP) u otros similares.
k) Situar componentes de publicidad externa en áreas naturales, acantilados, ríos, litoral costero, humedales, planicies, sistemas de montañas, cerros y lomas.
l) Ubicar elementos de publicidad exterior en árboles, en postes de alumbrado público o portadores de cables, en postes y cables de transmisión de electricidad, en antenas de telecomunicación y en postes con cámaras de vigilancia u otros equivalentes.
m) Situar elementos publicitarios exteriores en curvas, cruces peatonales, cruces de carreteras o en cualquier sitio donde se dificulte la visión de los conductores de vehículos y/o peatones, el tránsito vehicular, peatonal y/o las señalizaciones de tránsito, nomenclatura o informativa.
n) Instalación de Elementos de Publicidad Exterior en vías locales adyacentes a vías metropolitanas.
ñ) No mantener en lugar visible del anuncio y/o aviso publicitario el número de la autorización, el número de registro y el nombre del propietario.
o) El instalar elementos de publicidad exterior en vías públicas sin el debido convenio de cooperación interinstitucional correspondiente al uso e implementación contempladas en el Capítulo III (artículo 48 al 51).
3. En ambos casos:
a) Realizar campañas de difusión o promoción comercial en áreas comunes o áreas destinadas a circulación peatonal, tales como vía pública, centros comerciales, galerías, mercados y afines sin contar con la autorización municipal correspondiente.
b) La instalación del anuncio antes de obtener la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento vigente en lo referente a elementos publicitarios que identifiquen al establecimiento comercial; si el elemento de publicidad está instalado sin la respectiva autorización, se denegará la solicitud de autorización en vía de regularización, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado.
c) El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio público o privado, a fin de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Únicamente se podrán realizar murales en estricta coordinación con la Municipalidad, en los muros perimétricos de terrenos sin construir.
d) La instalación de anuncios adheridos, pintados o colgados en las ventanas o puertas de los establecimientos.
e) Colocar elementos publicitarios en las áreas declaradas como zonas arqueológicas.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 46°.- Sanciones aplicables a cada infracción
Las sanciones aplicables por infracciones se encuentran recogidas en el Cuadro de infracción y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina.
CAPÍTULO III
AVISOS UBICADOS EN LAS VÍA LOCALES
Artículo 47°.- Se permitirá la instalación de avisos publicitarios y mobiliario urbano con publicidad exterior en los espacios de dominio público de las vías locales y de las vías metropolitanas, previa autorización y/o delegación de competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según sea autorizado.
Artículo 48°.- Tipos de elementos de publicidad exterior.- Los avisos autorizados mediante convenio directo podrán ser:
a) Elementos autoportantes unipolares.
b) Paletas publicitarias.
c) Elementos adosados a mobiliario urbano.
d) Panel Monumental.
e) Avisos escultóricos.
f) Anuncios ecológicos.
g) Banderolas.
Artículo 49°.- Características de los elementos autoportantes monumentales:
a) Tipos:
- Backligth: de dos caras, con dimensiones aproximadas de 20 m2 y una altura total de 9.00 mts., incluido el poste de soporte.
- Unipolares Monumentales: de 2 ó 3 caras, con dimensiones aproximadas de 78 m2 y una altura de 20 mts.
- Minitorres: de una o dos caras, con dimensiones aproximadas de 18 m2 y una altura total de 9.00 mts. incluido el poste de soporte.
- Vallas: pueden ser de una o dos caras con dimensiones aproximadas de 32 m2, y una altura total de 9.00 mts, incluido el poste de soporte.
b) Ubicación.- No podrán ser instalados en las siguientes ubicaciones:
- Próximos a Edificaciones en general, cuando alteren el perfil urbano; así como, las condiciones de confort y visibilidad de sus residentes.
- En cruces o puntos de gran confluencia vehicular, cuando obstaculicen la señalización y la visibilidad de los conductores.
- Cerca de torres de alta tensión ni a menos de 2.50 mts. de cables de energía eléctrica.
c) Dimensiones: Los paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes no podrán sobrepasar los límites de las bermas en donde se instalen.
d) Sistema constructivo:
- El diseño del elemento monumental autoportante deberá sujetarse a lo contemplado por el Reglamento Nacional de Construcciones.
- Los elementos fijos que se instalen en la vía pública si son iluminados, luminosos o trabajan con corriente eléctrica, deberán contar con parantes de sustentación de material aislante y contar con acometida subterránea.
- La energía suministrada deberá ser autorizada por la respectiva empresa de electricidad, mediante su tramitación correspondiente.
Artículo 50°.- Paletas publicitarias.- Se denomina “Paleta Publicitaria” al elemento auto portante de menor escala que cumplirá doblemente funciones comerciales y comunales en el distrito.
a) Ubicación:
* La paleta publicitaria podrá instalarse en la vía pública, previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior.
* Las paletas publicitarias deben guardar una distancia aproximada no menor de 100.00 mts, entre sí.
* En caso de estar ubicadas en bermas centrales, deben guardar una distancia mínima de 10.00 mts. del borde del sardinel de la berma con relación a los pases o cruces vehiculares. El elemento no deberá instalarse a menos de 0.50 mts. del sardinal y a una distancia conveniente de los canales de riego.
b) Dimensiones y sistema constructivo: El diseño y el sistema constructivo de la paleta publicitaria serán aprobadas por la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior. De requerirse sistema de iluminación, el proyecto debe ofrecer las respectivas medidas de seguridad y ser subterráneas. El suministro eléctrico se tramitará con la empresa de electricidad, previa comunicación a la Municipalidad.
Artículo 51°.- Elementos publicitarios en mobiliario urbano.-
Los elementos publicitarios adosados a mobiliario urbano serán aprobados por la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada. Estando ubicados en las vías locales, no deberán interferir con la debida visibilidad de los conductores y su ubicación responderá a proyectos integrales de ordenamiento del mobiliario urbano.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente Ordenanza, podrán acogerse a lo estipulado en la presente norma.
Segunda.- Las solicitudes presentadas, antes de la vigencia de la presente Ordenanza que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente al momento de su presentación.
Tercera.- Los elementos instalados deberán adecuarse a la presente Ordenanza dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Los derechos y procedimientos establecidos en esta Ordenanza se incorporarán al TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina.
Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Normas Técnicas y dicte las disposiciones complementarías para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada a través de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.-Todos los elementos de publicidad exterior que cuenten con mecanismos de alumbrado interno y externo, deberán ser con iluminación LED, (aquellos que posteriormente se desarrollen bajo los estándares de cambio energético o seguridad iguales o superiores), no siendo permitido la instalación de elementos incandescentes, fluorescentes, halógenos (reflectores) o similares, por no ser eco-eficientes.
Sexta.- La presente Ordenanza Derogará, todas aquellas disposiciones que se oponen a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
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