Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, el proyecto de Reglamento y su exposición de motivos
Resolución Ministerial
Nº 00836-2025-DE
Lima, 10 de julio del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 00869-2025-MINDEF/VPD-DIGEDOC de la Dirección General de Educación y Doctrina, el Informe Técnico Nº 00006-2025-MINDEF/VPD-DIGEDOC-DIGDOC de la Dirección de Gestión de Doctrina; y el Informe Legal Nº 01380-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, establece que los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales constituyen figuras, insignias, objetos, divisas y obras poético-musicales que coadyuvan a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria y la pertenencia a la nación peruana; siendo una representación material y tangible de los valores y de la identidad nacional constituida como Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32251 dispone la conformación de un comité intersectorial compuesto por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura, con el objetivo de fortalecer la identidad nacional, encargado -entre otros- de elaborar la propuesta de reglamento de la citada Ley;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 016-2025-DE, se conforma el Comité Intersectorial de naturaleza temporal denominado “Comité Intersectorial para el Fortalecimiento de la Identidad Nacional”, dependiente del Ministerio de Defensa, encargo de elaborar la propuesta de reglamento de la Ley Nº 32251, entre otras funciones;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 32251 establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores que conforman el referido comité intersectorial, a propuesta de este último, aprueba el reglamento de la citada ley;
Que, bajo dicho contexto normativo, a través del Informe Técnico Nº 00001-2025-MINDEF/VPD-DIGEDOC-DIGDOC-COIFIN, el Secretario Técnico del Comité Intersectorial para el Fortalecimiento de la Identidad Nacional remite y sustenta el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32251, cuyo texto fuera aprobado por unanimidad en la tercera sesión ordinaria del referido Comité, conforme consta en el Acta Nº 3 del 4 de julio de 2025;
Que, de otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; agregando que, para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades públicas de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el numeral 21.1 de artículo 21 del citado Reglamento, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, conforme a las funciones recogidas en Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, a través del Oficio Nº 00869-2025-MINDEF/VPD-DIGEDOC, la Dirección General de Educación y Doctrina sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, del proyecto de Reglamento y su correspondiente Exposición de Motivos, en atención a los argumentos sostenidos por la Dirección de Gestión de Doctrina a través del Informe Técnico Nº 00006-2025-MINDEF/VPD-DIGEDOC-DIGDOC;
Que, con Informe Legal Nº 01380-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que, por medio de Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano, se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, el proyecto de Reglamento y su correspondiente Exposición de Motivos, a fin de contar con los comentarios y opiniones correspondientes;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Educación y Doctrina y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, el proyecto de Reglamento y su correspondiente Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto Reglamento, su Exposición de Motivos y el proyecto de Decreto Supremo mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicada en Av. La Peruanidad s/n, Edificio Quiñones, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa (https://www.mindef.gob.pe/mpvirtual/#/registro).
Artículo 3.- Consolidación de información
Corresponde a la Dirección de Gestión de Doctrina de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Intersectorial para el Fortalecimiento de la Identidad Nacional, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, para su posterior evaluación por el citado Comité Intersectorial.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2418378-1