Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 144-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo que dicha acción deberá ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días hábiles de haber sido realizada;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 099-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento- CAF, hasta por la suma de US$ 233 315 826,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional - PROREGION 1”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 011489;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 282-2022-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Programa Integral de Agua y Saneamiento Rural Segunda Fase - PIASAR II”, a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 5628/OC-PE;
Que, mediante el Oficio Nº 1336-2025-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 hasta por la suma de S/ 47 657 521,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2514132 y Nº 2464852 pertenecientes al Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional – PROREGIÓN 1, vinculados a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 099-2021-EF; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 0354-2025-MTC/09.03 y Nº 0108-2025-MTC/09.02 de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Inversiones, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 0313-2025-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, opina favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas del MVCS a favor del MTC, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2514132 y Nº 2464852, vinculados a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 099-2021-EF;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 47 657 521,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 47 657 521,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2514132 y Nº 2464852, vinculados a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 099-2021-EF, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 47 657 521,00
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TOTAL EGRESOS 47 657 521,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 47 657 521,00
============
TOTAL EGRESOS 47 657 521,00
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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional de un pliego del Gobierno Nacional” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de un pliego del Gobierno Nacional”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se detallan en el Anexo III “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
2418377-4