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Fecha de publicación: 11/07/2025
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográficas de un título de la producción intelectual de Hermilio Valdizán Medrano (1934) y dos títulos de Honorio Delgado Espinoza (1948 y 1961), pertenecientes a la Universidad Peruana Cayetano Heredia

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas

Decreto Supremo

Nº 007-2025-DE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 245-89-F, se crea el Fondo de Salud para personal militar de las Fuerzas Armadas (FOSPEMFA) para financiar la atención de la salud del personal militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus familiares dependientes, siendo aprobado su Reglamento mediante Resolución Ministerial Nº 0229-DE/SG, de fecha 15 de marzo de 1990;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, señala que son IAFAS, entre otros, los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas, dispone la adecuación de la organización interna y funcionamiento de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, creados mediante Decreto Supremo Nº 245-89-F, a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), otorgándoseles personería jurídica. Asimismo, mediante el artículo 4 se establece que las IAFAS se organizan con autonomía administrativa y contable dentro de su respectiva Institución Armada;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1173, establece que su reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Salud y de Defensa;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas, a fin de reglamentar sus disposiciones y definir las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman su estructura orgánica;

Que, en virtud del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo con a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas; el Decreto Supremo 006-2016-DE, Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas, el cual consta de tres (03) títulos, ocho (08) capítulos, cincuenta y tres (53) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria derogatoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo precedente en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1173, DECRETO LEGISLATIVO DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la administración y gestión de los recursos que administran las Instituciones Administradoras Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas (IAFAS de las Fuerzas Armadas); así como definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman su estructura orgánica, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1173, Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en salud de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad, garantizar un uso eficiente de los recursos que captan y administran las IAFAS de las Fuerzas Armadas, para que sus beneficiarios accedan a prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, con eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad.

Artículo 3.- Definiciones y acrónimos

3.1 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

a. Afiliación a planes complementarios: Afiliación voluntaria que efectúa el personal militar, en beneficio del titular, sus derechohabientes y familiares inscritos, para tener cobertura de salud de acuerdo a los planes contratados.

b. Afiliación: Adscripción de un beneficiario de la IAFAS de las Fuerzas Armadas a un plan de aseguramiento en salud.

c. Aporte facultativo: Es la retribución abonada por el afiliado como contraprestación, por el plan de salud contratado.

d. Aporte obligatorio del Estado: Son recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidas en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, para el aseguramiento en salud del personal Militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.

e. Asegurado o afiliado: Todo beneficiario que cuente con cobertura de algunos de los planes de salud ofertados por las IAFAS de las Fuerzas Armadas.

f. Atención Integral de Salud: Comprende las prestaciones de salud brindadas a los beneficiarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas a través de las IPRESS públicas, privadas o mixtas. Proceso por el cual se satisface las necesidades de salud mediante la prestación continua y con calidad de los cuidados esenciales de los programas de atención médica considerando las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, de acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos planes de salud.

g. Auditoría médica: Tipo de Auditoría sobre un Acto Médico, realizada por profesionales médicos, que no han participado en la producción de datos o la información, ni en la atención médica. Es la revisión detallada de registros y procesos médicos seleccionados con el objetivo de evaluar la calidad de la atención médica brindada. Incluye los aspectos de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación en salud, así como el diagnóstico, tratamiento y evolución, y el uso de recursos, según corresponda.

h. Auditoría en Salud: Tipo de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud sobre todo el proceso de atención realizada, o sobre un aspecto en particular de la atención (de enfermería, obstetricia, u otros); es llevada a cabo por profesionales de salud, capacitados y formados para realizar Auditoría de la Calidad. Puede incluir aspectos administrativos, relacionados directamente con la atención brindada.

i. Auditoría de Gestión Clínica: Una modalidad de Auditoría de Gestión aplicada a los establecimientos y servicios de salud, que puede motivar oportunidades de mejoras en términos de eficiencia, efectividad, cobertura, costos, y calidad de la atención brindada. En este caso la calidad es enfocada desde la perspectiva del conjunto de atenciones ofrecidas, y no desde la atención individual. Evalúa los indicadores de rendimiento de los servicios asistenciales, la calidad de los registros, la verificación de la aplicación de normas y reglas respecto a la atención brindada, y la evaluación de los procesos administrativos propios del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Está orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de sus recursos. Comprende la auditoría de registros, auditoría de seguros, auditoría de procesos de gestión, entre otros.

j. Beneficiarios: Son las personas identificadas en los siguientes grupos:

1. Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas quienes son beneficiarios en forma personal e intransferible.

2. Derechohabientes y familiares inscritos en la base de datos de cada Institución Armada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente reglamento.

3. Personal de Oficiales, Técnicos Supervisores, Técnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar en situación de actividad, disponibilidad y retiro con derecho a pensión.

k. Cobertura: Protección ante el riesgo de pérdidas específicas por problemas de salud, extendida bajo los términos del contrato de aseguramiento.

l. Copago: Porcentaje del costo de una prestación de salud contemplada en la cobertura del plan de salud contratado, que es asumido por el afiliado.

m. Deducible: Pago que realiza el afiliado para recibir la prestación de salud cubierta por el plan contratado. El importe se regula en las condiciones establecidas en el contrato.

n. Latencia: Es la cobertura que permite a los beneficiarios acceder al financiamiento de servicios de salud, por un periodo determinado a pesar de ya no contar con la afiliación activa al plan de salud.

o. Planes de aseguramiento en salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud, que son financiadas por las IAFAS.

p. RESAF: Registro de Sociedades de Auditoría y auditores Financieros. El departamento de Gestión de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República, es el administrador del INFOSAF, el cual contiene un módulo denominado RESAF, en el que se realiza la inscripción de las Sociedades de Auditoría y se incorpora información de los Auditores Financieros y Expertos.

q. Seguro: Contrato de cobertura de riesgo en salud suscrito entre IAFAS y asegurado.

r. Titular: Personal militar beneficiario; así como los cadetes y alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.

3.2 Acrónimos:

a. IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.

b. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

c. IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

d. PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud.

e. UGIPRESS: Unidades de Gestión de IPRESS.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

Las normas del presente Reglamento son aplicables para las IAFAS de las Fuerzas Armadas denominadas:

1. IAFAS del Ejército del Perú (FOSPEME).

2. IAFAS de la Marina de Guerra del Perú (FOSMAR).

3. IAFAS de la Fuerza Aérea del Perú (FOSFAP).

Asimismo, el presente Reglamento es de aplicación para el Consejo de Vigilancia que se encuentra adscrito al Despacho del Ministro de Defensa. También es de aplicación a todo el personal beneficiario de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, a todo el personal en Situación de Actividad, de Disponibilidad o de Retiro con goce de pensión, derechohabientes y sus familiares inscritos, cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación, dentro del territorio nacional.

El ámbito de responsabilidad de las IAFAS de las Fuerzas Armadas es en el territorio nacional.

Artículo 5.- De las IAFAS de las Fuerzas Armadas

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas tienen personería jurídica, y el ejercicio de sus funciones se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1173 y el presente Reglamento, así como por la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, así como las normas complementarias y conexas emitidas por el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Instituciones Armadas, en el marco de sus competencias.

Cabe indicar que dicha personería jurídica no se constituye en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).

Artículo 6.- Financiamiento de la atención integral de salud

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas financian la atención integral de salud de los beneficiarios señalados en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1173 con los recursos señalados en el artículo 5 del citado decreto legislativo. El financiamiento de los planes complementarios de los familiares beneficiarios se realiza a través de los aportes facultativos del titular.

Para el financiamiento de los planes específicos y complementarios ofertados por las IAFAS de las Fuerzas Armadas, pueden considerar la concurrencia de:

a. Deducibles por las prestaciones de salud.

b. Copagos por las prestaciones de salud y fármacos.

c. Otros recursos establecidos por norma expresa

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

SOBRE LOS PLANES DE SALUD

CAPÍTULO I

DE LOS PLANES DE ASEGURAMIENTO

EN SALUD

Artículo 7.- De los planes de aseguramiento de salud

Los planes de aseguramiento en salud que financian las IAFAS de las Fuerzas Armadas son los planes específicos y planes complementarios, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 8.- Del Plan Esencial de Aseguramiento de salud

El Plan Esencial de Aseguramiento de Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios. El PEAS está incluido en el plan específico de las IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9.- De los Planes Específicos de las IAFAS de las Fuerzas Armadas

Los Planes Específicos son aquellos que rigen desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y constituyen derechos adquiridos que no pueden ser reducidos en tanto otorguen cobertura más allá de la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones establecidas en el PEAS.

La cobertura de los Planes Específicos financia la atención integral de los beneficiarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Los Planes de aseguramiento Específicos existentes en las IAFAS de las Instituciones Armadas, se mantienen vigentes de acuerdo con las disposiciones, aprobadas al interior de cada lAFAS.

Artículo 10.- De los planes Complementarios

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas pueden ofrecer a sus beneficiarios planes de salud que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de estos planes, así como la fiscalización del cumplimiento están a cargo de SUSALUD.

La aprobación de los planes complementarios se realiza mediante Resolución del Director Ejecutivo, con acuerdo de aprobación de la Junta de Administración, mediante el acta respectiva.

Artículo 11.- Financiamiento de los planes complementarios

Los planes complementarios de salud se financian con el aporte facultativo del personal militar en situación de actividad, disponibilidad y retiro con derecho a pensión. Los planes complementarios deben estar sustentados en los correspondientes estudios matemáticos actuariales o cálculos actuariales.

Artículo 12.- Participación de las Instituciones Armadas en la Atención Integral de Salud

Las actividades relacionadas con la atención integral de la salud que se ejecuten con los recursos de las IAFAS, deben estar ligadas a las normas técnicas de salud emitidas por el Ministerio de Salud, a los planes de salud; a las Guías de Práctica Clínica aprobadas; y, al petitorio farmacológico vigente aprobado por las UGIPRESS o IPRESS preferentes a través de sus Comités Farmacológicos, sobre la base del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME); razón por la cual, deben ser tomadas como marco referencial en las decisiones que adopte o apruebe la Junta de Administración de la IAFAS a recomendación del Director Ejecutivo en materia de ejecución presupuestal.

En adición a los recursos provenientes del aporte del Estado en su condición de empleador, previsto en el numeral 1) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1173, las Instituciones Armadas deben considerar dentro de los recursos presupuestales asignados para salud la contratación de personal, equipamiento, medicina, insumos médicos para el funcionamiento de las IPRESS, bienes, infraestructura y otros servicios esenciales requeridos en rubro salud, a fin de garantizar la atención integral de salud con calidad y oportunidad.

CAPÍTULO II

DE LA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y USO DE LOS RECURSOS DE LAS IAFAS

Artículo 13.- Autonomía Administrativa y Contable

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas tienen autonomía administrativa y contable dentro de su respectiva Institución Armada. El patrimonio que adquiera y los recursos que percibe de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1173, deben contar con el control y registro respectivo, de acuerdo a la normatividad vigente.

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas son órganos de ejecución adscritos a la Dirección General de Personal o Comando de Salud correspondiente.

Cada IAFAS de las Fuerzas Armadas debe estar considerada en un tercer nivel de organización dentro de las Instituciones Armadas, manteniendo independencia administrativa y funcional respecto de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) o Direcciones de Sanidad/Salud de su respectiva Institución Armada.

Cada IAFAS elabora su Reglamento Interno, a través del cual se desarrollan las funciones de cada uno de sus órganos, debiendo ser aprobado por la Junta de Administración y publicado en el portal institucional de cada IAFAS.

En virtud de la autonomía contable, cada IAFAS de las Fuerzas Armadas elabora los Estados Financieros independientes de su respectiva Institución Armada y de acuerdo a las normas emitidas por SUSALUD.

Artículo 14.- De la contabilidad aplicada por las IAFAS de las Fuerzas Armadas

Los procedimientos y dinámicas contables de todas las transacciones que realicen las IAFAS de las Fuerzas Armadas, así como la formulación y presentación de los estados financieros e información complementaria, se realizan de acuerdo a las normas emitidas por SUSALUD.

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas presentan a SUSALUD copia de sus estados financieros auditados por una Sociedad de Auditoría Externa inscrita en el Registro de Sociedades de Auditoría Financiera (RESAF), en los plazos y formas de envío establecidos normativamente por SUSALUD.

Artículo 15.- De la intangibilidad de los fondos de aseguramiento en salud

Los recursos previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1173, así como los copagos, deducibles, intereses y rendimientos financieros que provengan de las inversiones financieras, constituyen los fondos de aseguramiento en salud de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, son fondos no públicos y tienen el carácter de intangible e inembargable, debiendo ser utilizados exclusivamente para la atención integral de la salud de sus beneficiarios y para el funcionamiento y operatividad de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Artículo 16.- Reserva Actuarial

La reserva actuarial está compuesta por los recursos financieros que se determinan cada dos años mediante un estudio actuarial o calculo actuarial, con aprobación de la Junta de Administración, y tiene como finalidad asegurar el financiamiento de las prestaciones de salud de sus afiliados en las siguientes situaciones:

1. Emergencias sanitarias declaradas normativamente: epidemias y pandemias

2. Guerras y conflictos internos.

3. Desastres naturales y otros eventos fortuitos.

4. Deudas del Estado, en su condición de empleador.

Asimismo, el estudio actuarial sirve para:

1. Sustentar el incremento del aporte del Estado en su condición de empleador.

2. Determinar el monto de los aportes facultativos o primas que permitan a las IAFAS financiar los planes complementarios.

3. Sustentar el incremento de los copagos y deducibles.

Artículo 17.- Gastos de Funcionamiento de las IAFAS de las Fuerzas Armadas

El gasto de funcionamiento de las IAFAS de las Fuerzas Armadas debe representar como máximo, el 10% del fondo de aseguramiento en salud, el cual es aprobado anualmente por la Junta de Administración el mismo que puede ser reajustado anualmente con el Índice de Precios al consumidor (IPC), publicado por el INEI.

Artículo 18.- De los recursos humanos de las IAFAS

Los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de las IAFAS son asignados por las respectivas Instituciones Armadas. De no ser posible completar el Cuadro de Asignación de Personal, las IAFAS pueden contratar personal requerido bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, previa aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).

Artículo 19.- Defensa Judicial y extrajudicial de la IAFAS

La defensa judicial y extrajudicial de la IAFAS de las Fuerzas Armadas ante toda autoridad o dependencia administrativa o judicial, es realizada por la Procuraduría Pública de la respectiva Institución Armada, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

Artículo 20.- Uso y naturaleza de los recursos transferidos por las IAFAS

Los recursos que obtengan las IPRESS o UGIPRESS de las Instituciones Armadas por las transferencias que efectúen sus respectivas IAFAS producto de las liquidaciones de atención de salud emitidas, sirven exclusivamente para el financiamiento de las necesidades de sus respectivos sistemas de salud, que incluye el financiamiento en la adquisición, mantenimiento y reparación de equipamiento médico; remodelación, reparación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria; contratación de personal; compra de medicamentos; y, material médico, sin perjuicio de los recursos que cada Institución Armada programe para dichos fines; tomando en consideración que estos recursos financieros tienen naturaleza intangible e inembargable.

CAPÍTULO III

BENEFICIARIOS DE LAS IAFAS DE

LAS FUERZAS ARMADAS

SUB CAPÍTULO I

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 21.- Condición de Beneficiarios Titulares

Son beneficiarios titulares del financiamiento de las prestaciones de salud de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, los siguientes:

1. El Personal de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar en Situación de Actividad.

2. El Personal de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar en Situación de Retiro con goce de pensión.

3. El Personal de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar en Situación de Disponibilidad con pensión y se capte el aporte del Estado. Al personal militar en situación de disponibilidad sin pensión se suspende sus beneficios hasta el cambio de situación militar.

4. El Personal de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar en Situación de Retiro con goce de pensión no renovable y de quien se capte el aporte del Estado y los aportes facultativos, de corresponder. Su atención es con copagos y deducibles establecidos.

5. Cadetes y alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, que reciban el aporte del estado según el Decreto Legislativo 1132, en tanto mantengan dicha condición, la cobertura es personal e intransferible, y no se extiende a sus familiares.

Las IAFAS financian las prestaciones de salud proporcionadas en el territorio nacional.

En todos los casos, para ser beneficiario del financiamiento de las prestaciones de salud por la IAFAS, es imprescindible que del personal militar se capte el aporte del Estado (FOSPEMFA), así como, de corresponder, se capte el aporte facultativo respectivo.

Para aquél personal militar que, por razones laborales o judiciales, el Estado suspenda temporalmente sus aportaciones, puede de manera facultativa abonar el importe equivalente al aporte del Estado de manera mensual, para mantener su condición de beneficiario.

Los beneficiarios antes mencionados tienen cobertura de planes específicos y deben estar afiliados a las IAFAS de las Fuerzas Armadas para recibir prestaciones de salud, de acuerdo al reglamento interno de cada IAFAS.

Artículo 22.- Condición de Beneficiarios Derechohabientes

Se denomina derechohabiente al familiar del personal militar beneficiario e inscrito en el Sistema de Personal de cada Institución Armada. La inscripción la puede realizar también directamente el derechohabiente, tutor, curador o apoyo designado ante el Sistema de Personal de cada Institución Armada.

El derechohabiente goza de los mismos derechos que el personal militar beneficiario de los planes de salud específicos y se sujeta a los aportes facultativos, deducibles y copagos, en lo que corresponda.

Son comprendidos como derechohabientes:

1. El cónyuge o concubino reconocido de acuerdo a la normativa aplicable, previamente inscrito en el Sistema de Personal de la Institución Armada.

2. El hijo menor de edad o al mayor de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo, para lo cual se reconoce la validez de los certificados emitidos por todas aquellas instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud, siendo para ello necesario que se aprueben los formatos correspondientes.

3. Mantiene la condición de derechohabiente, los hijos mayores de edad hasta cumplir los 28 años con las siguientes condiciones: ser solteros; sin hijos, que acrediten seguir estudios en centro de educación superior y no estén ejerciendo actividad económica profesional o técnica.

Artículo 23.-Condición de Beneficiarios familiares inscritos

Se denomina Beneficiarios familiares inscritos, a aquellos familiares hasta el primer grado de consanguinidad ascendente (padres), declarados por el personal militar beneficiario e inscritos en el Sistema de Personal de cada Institución Armada.

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas pueden establecer planes complementarios con aportes facultativos, deducibles y copagos.

Artículo 24.- Vigencia de la condición de beneficiario del personal militar fallecido

Mantiene la condición de beneficiario del personal militar fallecido, inscritos que mantengan su registro de afiliado a la IAFAS de la correspondiente Institución Armada y a los planes de salud específicos o complementarios y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Los Cónyuges supérstites del Personal Militar de Oficiales, Técnicos y Suboficiales que cuenten con pensión de sobreviviente, hasta contraer nuevamente nupcias o se mantenga inscrito en el Sistema de Personal de la Institución Armada, según corresponda.

2. Concubinos supérstites del Personal Militar de Oficiales, Técnicos y Suboficiales que cuenten con reconocimiento de acuerdo al marco normativo vigente, con pensión de sobreviviente, hasta contraer nupcias o se mantenga inscrito en el Sistema de Personal de la Institución Armada, según corresponda

3. El hijo que cuente con pensión de orfandad y le corresponda el aporte del Estado por concepto de salud.

4. El hijo menor o mayor de edad con incapacidad total y permanente de acuerdo con el artículo 22 del presente reglamento.

5. Los beneficiarios de pensión de sobrevivientes ascendientes, viudez y orfandad del Personal Militar fallecido y que le corresponda el aporte del Estado por concepto de salud.

SUB CAPÍTULO II

DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 25.- Causales que suspenden el derecho de financiamiento de las prestaciones de Salud de los beneficiarios

Las causales que suspenden la condición de beneficiario de las prestaciones de salud, financiadas por las IAFAS, son las siguientes:

1. Que no se cumplan con abonar durante el plazo de un (01) mes los aportes facultativos de acuerdo a lo establecido en los planes de salud de cada IAFAS, hasta que regularice el pago total del monto adeudado.

2. Cuando por alguna condición generada por el personal militar beneficiario, se le suspende el aporte del Estado.

Respecto al aporte del estado, cada Institución Armada gestiona ante el Ministerio de Defensa el reintegro o devengado del aporte que las IAFAS de las FFAA dejaron de percibir durante el proceso administrativo del cambio de condición y/o situación titular.

El aporte del Estado se suspende en los siguientes supuestos:

a. Por pase a la situación militar de retiro y/o disponibilidad sin pensión y/o licencia sin goce de remuneración.

b. Por fallecimiento de titular.

Artículo 26.- Causales que extinguen el derecho de financiamiento de las prestaciones de Salud de los beneficiarios

Las causales que extinguen la condición de beneficiario de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son las siguientes:

1. Los hijos mayores de 18 y menores de 28 años que no acrediten seguir estudios en centros de educación superior o que estén ejerciendo actividad económica.

2. La viuda del titular por contraer matrimonio civil.

3. Que no se cumplan con abonar los aportes facultativos hasta tres (03) meses en los planes de salud de cada IAFAS. En este caso, cada IAFAS determina los requisitos para el reingreso.

4. La desafiliación de los familiares inscritos que hayan sido desafilados de los planes de salud voluntariamente por el titular o por ellos mismos, pudiendo reingresar de acuerdo a las condiciones que establezca cada IAFAS. Los familiares también pueden desafiliarse voluntariamente cuando deseen afiliarse a otra IAFAS pública, debiendo solicitarlo ante la IAFAS para su evaluación y aprobación correspondiente. Cada IAFAS otorga la constancia de desafiliación una vez que la Institución Armada ha aprobado su desafiliación, según corresponda.

5. Los divorciados, acreditándose con la presentación de la documentación expedida por la autoridad competente.

6. El titular que es pasado a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria o sentencia judicial, siendo extensivo a sus derechohabientes y familiares inscritos, siempre y cuando no goce de pensión.

7. El pase a la situación militar de retiro del titular sin derecho a pensión. La extinción del derecho alcanza a sus derechohabientes y familiares inscritos.

8. El titular cuya asimilación es cancelada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Situación Militar y normatividad vigente aplicable, así como sus derechohabientes y familiares inscritos.

9. Los familiares inscritos por el titular afiliado a los planes de salud que no hayan cumplido con abonar los aportes facultativos de acuerdo a lo establecido en los planes de salud de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

SUB CAPÍTULO III

PRESTACIONES EN LA RED FUNCIONAL DE ATENCIÓN

Artículo 27.- Convenios y Contratos

Con la finalidad que las IAFAS de las Fuerzas Armadas puedan financiar prestaciones de salud eficientes, oportunas y de calidad, pueden celebrar convenios con IPRESS de su Institución Armada y convenios o contratos con IPRESS extra institucionales públicas, privadas o mixtas, de conformidad con el marco normativo vigente.

Artículo 28.- Atenciones en IPRESS extra institucionales

Toda atención de salud en IPRESS extra institucionales, tiene que ser previamente requerida por una IPRESS de la institución y autorizada por su respectiva IAFAS.

En caso no existan IPRESS institucionales en la zona geográfica donde se encuentre el afiliado, la IAFAS puede referenciar directamente a las IPRESS públicas o privadas.

Las prestaciones de salud en una IPRESS privada, pública o mixta extra institucional, se brindan de acuerdo a las coberturas, copagos y deducibles establecidos en cada plan de salud.

Solo cuando las IPRESS preferentes no tengan capacidad resolutiva, los beneficiarios pueden acudir a las IPRESS extra institucionales, de acuerdo a los mecanismos que establezca cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas no cubren atenciones de salud en el extranjero.

Artículo 29.- Prestaciones de intercambio prestacional

Las IPRESS de las Fuerzas Armadas, pueden atender prestaciones de salud de personal militar beneficiario, derechohabientes, familiares inscritos y demás beneficiarios que no pertenezcan a su respectiva Institución Armada, de acuerdo a los convenios de intercambio prestacional, en la que se determinen las condiciones y requisitos de las prestaciones de salud sujetas a intercambio, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 30.- De los reembolsos por prestaciones de salud en IPRESS Extra institucionales

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas pueden reembolsar los gastos efectuados por prestaciones de salud en IPRESS extra institucionales, cuando sus beneficiarios hayan recibido atención médica por un caso comprobado de emergencia, de conformidad a la normativa vigente.

Las IAFAS no efectúan reembolsos por prestaciones de salud brindadas en el extranjero.

Dentro del territorio nacional, las IAFAS de las Fuerzas Armadas pueden reembolsar los gastos por prestaciones de salud, efectuados por el personal militar beneficiario o derechohabiente, de acuerdo a las disposiciones de reembolso que establezca cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

TÍTULO III

DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS

FUNCIONES DE LAS IAFAS Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES DE LAS IAFAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 31.- Funciones de las IAFAS

Las IAFAS de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de las funciones generales previstas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1173, tienen las siguientes funciones específicas:

1. Desarrollar, ofertar y brindar servicios de cobertura de riesgo en salud a sus beneficiarios, de acuerdo a los planes de aseguramiento en salud que administre cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

2. Recibir, gestionar y administrar los aportes del Estado como empleador.

3. Gestionar el aporte de los derechohabientes del titular fallecido que reciben pensión para el financiamiento de las prestaciones de salud.

4. Recibir, gestionar y administrar los aportes facultativos de los familiares inscritos en la base de datos de cada Institución de las Fuerzas Armadas por los planes complementarios de salud que se contraten.

5. Recibir, gestionar, captar y administrar los recursos provenientes de la cooperación nacional o internacional no reembolsable, donaciones de personas naturales y jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras, legados o similares no reembolsable.

6. Formular, proponer, aprobar y organizar las acciones y mecanismos para la incorporación de asegurado/afiliados y su baja en el Registro de Afiliados de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda; esto incluye la respectiva acreditación del asegurado/afiliado para el acceso a los servicios cubiertos en el plan de salud correspondiente.

7. Formular y establecer los procedimientos de información, orientación al afiliado/asegurado o potencialmente asegurable, respecto de la cobertura del plan de aseguramiento en salud, así como el procedimiento de gestión de los reclamos.

8. Formular, proponer y aprobar los procedimientos para garantizar la atención de los beneficiarios en las IPRESS públicas, privadas o mixtas, con las que se celebren convenios o contratos, dando cumplimiento a la contraprestación o pago, según corresponda, en el marco de la normatividad vigente.

9. Establecer y realizar los procedimientos de auditoría médica, auditoría en salud y auditoría de gestión clínica para controlar que las prestaciones de salud brindadas a los beneficiarios por las IPRESS sean en forma eficiente, oportuna y de calidad. Esto incluye la evaluación de desempeño de las IPRESS a nivel de cobertura y/o resultados de salud en la población asegurada.

10. Verificar que las tarifas aplicadas para la compra de prestaciones de salud con las IPRESS con las cuales suscribe contrato o convenio y las tarifas aplicadas en el intercambio prestacional entre las IAFAS e IPRESS o UGIPRESS Públicas (inclusive de la red preferente), sean de acuerdo a las cláusulas correspondientes establecidas en los convenios suscritos, en el marco de las normas emitidas por el MINSA y SUSALUD.

11. Formular procesos que permitan preservar los derechos de los beneficiarios a las IAFAS de las Fuerzas Armadas.

12. Administrar los fondos de aseguramiento en salud, procurando su rentabilidad, seguridad y equilibrio financiero, de acuerdo a la normatividad vigente.

13. Financiar y actualizar los planes de aseguramiento en salud de sus beneficiarios, y realizar la estimación de aportes y la constitución de la reserva actuarial, según los estudios actuariales correspondientes.

14. Suscribir convenios o contratos con IAFAS, IPRESS, UGIPRESS, DIRESAS/GERESAS de los Gobiernos Regionales y DIRIS de Lima Metropolitana, en representación de sus IPRESS adscritas, de conformidad con la normativa vigente, a fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad, cobertura y calidad de las prestaciones de salud a sus beneficiarios.

15. Liquidar las prestaciones de salud, sustentado en la validación de los documentos de facturación o comprobantes de pago autorizados por la SUNAT o en las transferencias financieras correspondientes.

16. Promover la formación y/o participar en Asociaciones Público Privadas que coadyuven al cumplimiento de sus funciones y fines previstos en la normatividad vigente.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN, DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

SUB CAPÍTULO I

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 32.- Junta de Administración

La Junta de Administración es el máximo órgano de dirección y conducción de la IAFAS de las Fuerzas Armadas. Establece las políticas de la IAFAS de las Fuerzas Armadas y supervisa su aplicación.

La designación se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, Decreto Supremo que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplican en los distintos órganos del Ministerio de Defensa o norma que la sustituya.

La Junta de Administración al ser el máximo órgano de dirección de la IAFAS de las Fuerzas Armadas, es responsable por las decisiones que se adopten.

La Junta de Administración es presidida por un Oficial General o Almirante e integrada por Oficiales Superiores en Situación Militar de Actividad, la cual tiene la siguiente composición mínima:

a. Un Presidente (Oficial General o Almirante)

b. Seis Vocales (representantes que tengan funciones dentro de los sistemas de salud, de personal y de presupuesto de la Institución Armada)

c. Un Secretario

d. Un Asesor Técnico

e. Un Asesor Legal

La IAFAS de las Fuerzas Armadas, en caso se requiera, puede incrementar sus miembros de acuerdo a la estructura organizativa que desarrolle. La designación debe comprender un miembro titular y su respectivo suplente. El número exacto de miembros y los requisitos para pertenecer a la Junta de Administración está regulado en el Reglamento Interno de la IAFAS de la Fuerzas Armadas.

La designación de los miembros de la Junta de Administración se efectúa mediante Resolución de la Comandancia General de la Institución Armada a la que pertenece cada IAFAS, según sus normas de organización interna.

La Junta de Administración sesiona con un quórum mínimo determinado en el reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas y adopta sus acuerdos por mayoría simple de votos y son solidariamente responsables por los acuerdos que se adopten. Asimismo, en casos de discrepancia, cualquier miembro puede dejar constancia de su desacuerdo fundamentando su posición.

Las sesiones de la Junta de Administración deben contar con la participación del Director Ejecutivo, el cual cumple la función de asesor técnico de la Junta de Administración.

El Presidente y los integrantes de la Junta de Administración tienen voz y voto en las sesiones y acuerdos que se adopten, excepto el Asesor Técnico, Asesor Legal y el Secretario. El Presidente de la Junta de Administración tiene voto dirimente.

En caso de ausencia del miembro titular por situación justificada, el miembro suplente asiste a la sesión programada.

Artículo 33.- De las Funciones de la Junta de Administración

Son funciones de la Junta de Administración las siguientes:

1. Establecer y aprobar las políticas, lineamientos generales y objetivos a fin de garantizar la atención integral de la salud de los beneficiarios de la IAFAS de las Fuerzas Armadas.

2. Supervisar las actividades económicas y financieras de la IAFAS de las Fuerzas Armadas.

3. Aprobar los planes estratégicos, presupuesto institucional, proyectos, programas y Memoria Anual de la IAFAS de la Fuerza Armada, presentados por la Dirección Ejecutiva.

4. Aprobar los Estados Financieros anuales para su posterior publicación y remisión a SUSALUD, en los plazos establecidos normativamente.

5. Supervisar el Plan Anual de Contrataciones, según corresponda.

6. Aprobar y supervisar las inversiones financieras de la IAFAS de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las normas que se emitan al respecto.

Artículo 34.- Funciones del Presidente de la Junta de Administración

Son funciones del Presidente de la Junta de Administración, las siguientes:

1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones ordinarias de la Junta de Administración y las extraordinarias, cuando sean convocadas conforme a lo establecido en las disposiciones internas de cada IAFAS.

2. Controlar el cumplimiento de los Acuerdos de la Junta de Administración.

3. Mantener informado al Comandante General de la Institución Armada sobre la conducción de la IAFAS.

4. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno de la IAFAS.

Artículo 35.- Funciones de los integrantes de la Junta de Administración

Son funciones de los integrantes de la Junta de Administración las siguientes:

1. Participar y deliberar en las sesiones de la Junta.

2. Integrar las Comisiones que disponga la Junta.

3. Asumir la función del Presidente de la Junta, a través del miembro de la Junta más antiguo, en caso de ausencia del Presidente de la Junta.

4. Son responsables en forma solidaria de los acuerdos de la Junta, salvo que deje constancia en actas de su opinión contraria.

5. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno de la IAFAS.

Artículo 36.- Funciones del Secretario de la Junta de Administración

El secretario de la Junta de Administración tiene las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener el archivo de Actas de las sesiones de la Junta de Administración.

2. Formular y tramitar la documentación de la Junta de Administración.

3. Tramitar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Administración, informando a ésta, el nivel de cumplimiento.

4. Disponer el correspondiente tratamiento y archivo de la documentación de la Junta de Administración.

5. Preparar la agenda de las sesiones de la Junta de Administración.

6. Formular las citaciones a los miembros de la Junta de Administración, por disposición del Presidente.

7. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne la Junta de Administración o el Presidente.

8. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno de la IAFAS de las Fuerzas Armadas.

SUB CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 37.- De la Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa. Es la responsable de los resultados de la gestión de los recursos asignados para el financiamiento de las prestaciones de servicios de salud y farmacológicas de los beneficiarios de la IAFAS de la Fuerzas Armadas y, para lo cual planifica, dirige, coordina, controla y evalúa las actividades administrativas y operativas de la IAFAS de las Fuerzas Armadas.

La Dirección Ejecutiva para el cumplimiento de sus funciones dispone de toda una organización conformada por un órgano de dirección y órganos de asesoramiento, órgano de control, órgano de apoyo, planeamiento y de línea, cada uno de ellos adecuadamente estructurados de forma tal que permitan ejecutar en forma eficiente los procesos misionales de las IAFAS.

Artículo 38.- Del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo es el titular de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada, y ejerce su representación legal.

EI cargo de Director Ejecutivo es ocupado por un Oficial General o Almirante en el grado de General de Brigada o equivalente; u Oficial Superior en el grado de Coronel o equivalente y, considerando la naturaleza y funciones del cargo, orientadas a la gestión técnica y estratégica de los servicios de salud, el titular del cargo debe ser un profesional de la salud, con título de médico cirujano y contar con una especialidad médica debidamente reconocida por el Colegio Médico del Perú.

Sus funciones se ejercen teniendo como marco legal la autonomía administrativa y contable de la que goza las IAFAS respecto a su Institución Armada.

La designación del Director Ejecutivo se efectúa mediante Resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada.

El Director Ejecutivo está facultado para negociar, celebrar y ejecutar todo acto, convenio y/o contrato correspondiente a la finalidad de las IAFAS de cada Institución Armada.

El Director Ejecutivo puede realizar todos los actos necesarios para la administración, control y gestión de las IAFAS, salvo las facultades reservadas a la Junta de Administración.

Artículo 39.- De las Funciones del Director Ejecutivo

Son funciones del Director Ejecutivo de la IAFAS:

1. Ejercer la representación legal de la IAFAS.

2. Planificar, organizar, dirigir, controlar, gestionar y ejecutar acciones y actividades administrativas, económicas y financieras, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Junta de Administración y en armonía con las disposiciones legales vigentes.

3. Planificar y organizar los programas inherentes a las IAFAS de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Junta de Administración.

4. Ejecutar los acuerdos que hayan sido aprobados por la Junta de Administración.

5. Cumplir y asegurar el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes.

6. Participar obligatoriamente en las sesiones de la Junta de Administración, en las cuales participa como asesor técnico, con voz, pero sin voto. En caso de ausencia, está a cargo del Sub Director Ejecutivo, o el oficial más antiguo de la IAFAS.

7. Proponer a la Junta de Administración el presupuesto de la IAFAS.

8. Aprobar como los Estados Financieros auditados para su publicación de acuerdo a las disposiciones legales.

9. Aprobar planes, proyectos, programas y otras actividades.

10. Disponer la realización de Auditorías y estudios financieros para determinar la reserva Actuarial y disponer la ejecución de aquellos que señala la Ley.

11. Mantener informado al Presidente de la Junta de Administración sobre el desarrollo de las actividades inherentes a las IAFAS de la Fuerzas Armadas.

12. Mantener y promover las relaciones internas y externas con las entidades que sean necesarias para la mejor realización de sus funciones, a través de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional.

13. Suscribir contratos y convenios de colaboración interinstitucional con Unidades de Gestión de IPRESS, IPRESS o IAFAS públicas privadas o mixtas.

14. Suscribir convenios con Unidades de Gestión de IPRESS y/o IPRESS preferentes de su respectiva Institución Armada.

15. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las entidades del Estado, en el ámbito de la salud o vinculada a ésta.

16. Suscribir contratos de fideicomiso y demás, de naturaleza civil, financiera, comercial, bancaria, que permitan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones generales y específicas a las IAFAS.

17. Informar a la Junta de Administración las inversiones financieras y las modalidades de inversión de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

18. Informar a la Junta de Administración la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la IAFAS.

19. Informar a la Junta de Administración el avance presupuestal.

20. Mantener el control de los aportes y la contraprestación de los servicios de salud del personal afiliado mediante las regulaciones dispuestas, empleando sistemas informáticos.

21. Aprobar cartas de garantías para la atención de sus afiliados en IPRESS extra institucionales.

22. Solicitar al Presidente de la Junta de Administración la convocatoria a reunión extraordinaria de la misma, cuando la urgencia del caso lo requiera.

23. Emitir las Resoluciones Directorales que correspondan para el normal funcionamiento de cada IAFAS.

24. Presentar ante la Junta de Administración la Memoria Anual de la IAFAS.

25. Aprobar el Reglamento Interno y el Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Procedimientos para la Administración y las demás Normas y Procedimientos correspondientes a su organización y funciones, así como su actualización.

26. Informar ante la Junta de Administración, la difusión de programas y planes de salud, a través de los medios informativos que se aprueben.

27. Efectuar visitas a las diferentes unidades o dependencias de la Institución Armada para difundir los planes de salud y verificar el cumplimiento de los convenios y contratos.

28. Suscribir, decretar y/o autorizar los documentos inherentes a su cargo, así como aprobar las normas y procedimientos internos de su competencia.

29. Asistir a las reuniones de trabajo que convoque el Presidente de la Junta de Administración de la IAFAS y emitir su pronunciamiento, así como resolver las consultas que le formule en el área de su competencia.

30. Formular los informes sustentatorios sobre los estudios del mercado financiero, inversiones y otros vinculados con la captación y colocación de fondos.

31. Resolver como instancia única las peticiones o reclamaciones formuladas por los afiliados o beneficiarios de la IAFAS.

32. Suscribir acuerdos conciliatorios con los beneficiarios relacionados con controversias derivadas al financiamiento de las prestaciones de salud.

33. Desarrollar las otras actividades inherentes a su cargo que le disponga la Junta de Administración, de acuerdo con la normatividad vigente.

34. Otras facultades que le asigne la Junta de Administración.

Artículo 40.- De las Funciones del Sub Director Ejecutivo

El cargo es ocupado por un Oficial Superior, quién se responsabiliza ante el Director Ejecutivo, por el desempeño de las siguientes funciones:

1. Reemplazar al Director Ejecutivo en su ausencia y asumir sus funciones.

2. Recibir, cumplir y hacer cumplir las órdenes y directivas del Director Ejecutivo.

3. Velar por la correcta organización y buen funcionamiento de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada, así como por el cumplimiento del deber, orden y disciplina del personal asignado a la IAFAS.

4. Coordinar y supervisar las actividades administrativas, económicas, financieras y de gestión de salud de las IAFAS.

5. Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades propias de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada.

6. Desarrollar las otras actividades inherentes a su cargo que disponga el Director Ejecutivo, de conformidad con la normatividad vigente.

SUB CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 41.- De la conformación y funciones

El Consejo de Vigilancia adscrito al Despacho del Ministro de Defensa, se encarga de participar en la política, control y supervisión de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, de conformidad a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1173, el presente Reglamento y normas complementarias y conexas aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud. Está conformado por tres integrantes que son designados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial. Dicha designación tiene una duración de hasta dos (2) años, prorrogables por única vez.

Sus funciones son las siguientes:

1. Elaborar, informar y supervisar el cumplimiento de las políticas de control, de acuerdo a la finalidad de las IAFAS. Dichas políticas de control deben ser informadas al inicio del año fiscal correspondiente.

2. Revisar los estados financieros auditados.

3. Revisar la Memoria Anual de las IAFAS de las Fuerzas Armadas.

4. Supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1173 y del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

DEL ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 42.-Órgano de Control Interno

Es el órgano encargado de la evaluación permanente del funcionamiento del Sistema de Control Interno y el cumplimiento de las normas aplicables a las IAFAS de las Fuerzas Armada.

Artículo 43.- Funciones del Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional de cada Institución Armada, realiza las funciones de control que le corresponda de acuerdo a sus competencias.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO, DE APOYO, Y DE LÍNEA

SUB CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 44.- Órganos de Asesoramiento

Está constituido por el Órgano de Asesoría Legal y Órgano de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al nivel orgánico que les corresponda y dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. Las IAFAS de las Fuerzas Armadas pueden implementar otros órganos de asesoramiento de acuerdo a sus necesidades, según el Reglamento Interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Artículo 45.- De las funciones del Departamento de Asesoría Legal

Son funciones del Departamento de Asesoría Legal las siguientes:

1. Brindar asesoramiento legal, formular documentos y atender los asuntos de carácter legal que le corresponden, cuando se le requiera.

2. Emitir opinión legal y absolver consultas de índole legal requeridas por los órganos de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada e Instituciones del sector Defensa, instituciones de la administración pública y afiliados de las IAFAS.

3. Proponer instrumentos normativos internos para la optimización de los procedimientos al interior de las IAFAS.

4. Revisar y visar los contratos, convenios y resoluciones a propuesta de las diferentes unidades de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, para el desarrollo de sus actividades.

5. Participar en las comisiones y reuniones que señale el Director Ejecutivo.

6. Otras funciones que disponga por el reglamento interno de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada.

Artículo 46.- De las funciones del Departamento de Planeamiento y Presupuesto

Son funciones del Departamento de Planeamiento y Presupuesto:

1. Asesorar al Director Ejecutivo en formulación de políticas, planes, programas, proyectos y metas de acuerdo a los objetivos de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada.

2. Conducir el proceso presupuestario de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas en sus diversas etapas de formulación, programación, seguimiento y evaluación, de conformidad con la normativa vigente.

3. Evaluar y proponer a los órganos de línea el diseño, actualización y mejora de los procesos internos inherentes a sus respectivas funciones.

4. Formular y mantener actualizado el Reglamento Interno de la IAFAS de la de la correspondiente Institución Armada.

5. Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones planteadas por SUSALUD, el Consejo de Vigilancia del Ministerio de Defensa y del Órgano de Control Institucional.

6. Desarrollar las otras actividades inherentes a su cargo que disponga el Director Ejecutivo.

7. Reprogramar o hacer modificaciones presupuestales según necesidades de la IAFAS de la correspondiente Institución Armada.

8. Otras funciones que se disponga por reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

SUB CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 47.- Órganos de Apoyo

Los órganos de apoyo son aquellos que contribuyen a los procesos misionales de las IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Los Órganos de Apoyo son diseñados de acuerdo al modelo de gestión por procesos y están normados en el reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. Deben de incluir como mínimo la Oficina General de Administración, la Oficina de Tecnología de Información o las que hagan sus veces.

SUB CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 48.- Órganos de línea

Los órganos de línea tienen como función principal implementar y desarrollar los procesos misionales que se establecen para las IAFAS públicas, de acuerdo a la normativa vigente.

Las funciones específicas de cada uno de los órganos de línea se establecen en el Reglamento Interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Artículo 49.- De las funciones del Departamento de Gestión de Diseño de Planes de Aseguramiento en Salud

Elaborar los planes de aseguramiento en salud, así como todas las actividades que permitan implementar, monitorear y modificar su aplicación, sustentados en estudios matemáticos actuariales, conforme al marco normativo vigente.

Artículo 50.- De las funciones del Departamento de Gestión de Compra de Prestaciones de Salud

Son funciones generales de este departamento las siguientes:

1. Negociar con las IPRESS públicas, privadas o mixtas las condiciones generales y específicas de servicio de salud para los beneficiarios, a cambio de una contraprestación, evaluando su cumplimiento.

2. Proponer los convenios y contratos con las IPRESS interinstitucionales y extra institucionales públicas, privadas o mixtas, debidamente registradas en SUSALUD.

3. Generar los instrumentos para las prestaciones de salud de los asegurados en las IPRESS interinstitucionales y extra institucionales públicas, privadas o mixtas, con quienes se tiene establecido convenio o contrato.

4. Monitorear el correcto cumplimiento de los convenios y contratos suscritos con las IPRESS interinstitucionales y extra institucionales públicas, privadas o mixtas.

5. Otras funciones que disponga el reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Artículo 51.- Del Departamento de Gestión de Siniestros

Son funciones generales de este departamento las siguientes:

1. Realizar la auditoría médica previa, concurrente y posterior, así como la auditoría de la calidad en la atención de salud y auditoría de Gestión Clínica, de los siniestros, prescripción de fármacos y tratamientos médicos que determinan la liquidación de una prestación de salud.

2. Validar los siniestros que han recibido los beneficiarios sustentado en los documentos de facturación o comprobantes de pago autorizados por la SUNAT o reconocimiento del gasto de las prestaciones de salud u otra forma de asignación de recursos, así como la validación de prestación de recursos como facturación, contraprestación con otros servicios, entre otras.

3. Emitir opinión técnica referente a las prestaciones de salud y procedimientos aplicados por las IPRESS a sus afiliados.

4. Otras funciones que se disponga por reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Artículo 52.- Del Departamento de Gestión del Asegurado

El Departamento de Gestión del Asegurado es responsable de planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de afiliación y fidelización de los asegurados y la atención de los beneficiarios, orientados a garantizar sus necesidades de cobertura de servicios de salud, la promoción y difusión de los regímenes de financiamiento y sus beneficios, así como proponer los lineamientos técnicos para la atención de los reclamos y denuncias en el marco del respeto de los deberes y derechos en salud del asegurado.

Son funciones generales de este departamento las siguientes:

1. Registrar las altas y bajas, cuando corresponda, en el Registro de Afiliados que mantiene la IAFAS de la correspondiente Institución Armada, de acuerdo a las condiciones del plan de aseguramiento en salud.

2. Registrar y mantener actualizada la base de datos de los afiliados.

3. Informar, orientar y atender los reclamos de los afiliados.

4. Brindar orientación e información al afiliado respecto de la cobertura del plan de aseguramiento en salud, así como de los procedimientos para la aplicación de dicha cobertura.

5. Otras funciones que se disponga por reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Artículo 53.- Del Departamento de Gestión de Fondos de Aseguramiento en Salud

Son funciones generales de este departamento las siguientes:

1. Ejecutar los fondos de aseguramiento en salud de acuerdo al presupuesto aprobado.

2. Elaborar y remitir los estados financieros e información complementaria de acuerdo a la normativa vigente de SUSALUD.

3. Realizar la gestión de inversiones y planeamiento financiero de los recursos del fondo de aseguramiento en salud.

4. Ejecutar inversiones y contratos suscritos de fideicomiso, de corresponder.

5. Realizar la gestión del riesgo operativo.

6. Elaborar la liquidación de aportes que recauda la IAFAS por cada afiliado.

7. Llevar en el estado de cuenta de cada afiliado, el control de sus aportaciones y consumo de las prestaciones de salud.

8. Otras funciones que se disponga por reglamento interno de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De los Aportes Facultativos

El personal militar que decida no efectuar el aporte facultativo para la afiliación a planes complementarios, solo recibe la cobertura de su plan específico.

Segunda. Supletoriedad y prevalencia de las normas

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº010-2016-SA y modificatorias, así como las normas complementarias emitidas por el MINSA y SUSALUD, siempre que no contravengan lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1173.

En caso de incompatibilidad con normas de igual o inferior jerarquía, prevalecen, en primer lugar, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1173 y, en segundo lugar, las establecidas en el presente Reglamento.

Tercera. Transferencia patrimonial

Aquellos bienes patrimoniales que hayan sido adquiridos con recursos de las IAFAS de las Fuerzas Armadas y que estén siendo utilizados en las IPRESS de la Institución, deben ser transferidos por la modalidad de donación por única vez durante el periodo de transitoriedad y dados de alta en los inventarios de la Institución Armada correspondiente.

Para los fines del presente Reglamento, se entiende por bienes patrimoniales, los pertenecientes en su momento al Fondo de Salud de las Fuerzas Armadas, adquiridos bajo la aplicación del Decreto Supremo Nº 245-89-F; así como, aquellos bienes adquiridos con presupuesto de las IAFAS, bajo el amparo de la segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1173.

Son objeto de activación contable, los bienes comprendidos en su momento en el inventario Fondo de Salud de las Fuerzas Armadas, en los cuales concurran las siguientes características:

1. Que sean propiedad del Fondo de Salud de las Fuerzas Armadas.

2. Que tengan existencia útil estimada mayor a un año

3. Que no estén sujetos a operaciones de venta.

4. Que se encuentren en uso de las IPRESS que tengan convenios directos con las IAFAS y hayan sido adquiridos con presupuesto de las mismas bajo el amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1173 o de la Novena Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú.

Los costos operativos y de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los bienes, activos, equipamiento médico, vehículos y demás bienes que han sido adquiridos por los Fondos de Salud o por las IAFAS de las Fuerzas Armadas y que se encuentren en uso de las IPRESS o UGIPRESS de su respectiva Institución Armada, son cubiertos con los respectivos presupuestos de las IPRESS o UGIPRESS, según corresponda.

Cuarta. Afectación a la Planilla Única de Pagos y de Pensiones.

La Caja de Pensiones Militar Policial puede afectar la planilla de pensiones del personal militar en retiro, para captar los aportes facultativos, debiendo para tal efecto la Caja de Pensiones Militar Policial dar cumplimiento a las solicitudes de descuento que realicen las IAFAS de las Fuerzas Armadas, según corresponda en cada Sistema de Salud.

Los beneficiarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas presentan las solicitudes de autorización de descuentos de los aportes facultativos. Las IAFAS se encargan de remitir ante la Caja de Pensiones Militar Policial las autorizaciones de descuentos, según corresponda, en cada IAFAS.

En caso que los beneficiarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas soliciten anular la autorización de descuentos para el pago de aportes facultativos, deben de realizar dicho trámite ante la IAFAS de su respectiva Institución.

A fin de evitar el incumplimiento de pago por los servicios de salud recibidos, la Caja de Pensiones Militar Policial aprueba únicamente las solicitudes de anulación de descuento por concepto de salud remitidas por la IAFAS de las Fuerzas Armadas.

Quinta. Adecuación Administrativa y Organizacional.

Autorícese a las IAFAS a desarrollar las acciones de carácter propio e institucional, con la finalidad de efectuar la adecuación administrativa y organizacional que permita establecer convenios y contratos con las Unidades de Gestión de IPRESS, IPRESS públicas, privadas, mixtas y otras IAFAS.

Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a los artículos 4 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1173, dispóngase que las Instituciones Armadas, adecúen su estructura orgánica a efectos de mantener una relación de coordinación entre las IAFAS y las Unidades de Gestión de IPRESS, evitando la duplicidad de funciones, teniendo como ente de supervisión, al Organismo Regulador de IAFAS e IPRESS del Sector Salud.

Sexta. De la aprobación de los instrumentos de gestión en materia de gestión de recursos humanos.

A los treinta (30) días hábiles a partir de la aprobación del presente Reglamento, las Instituciones Armadas presentan la propuesta de Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) a la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, en atención al artículo 18 del presente Reglamento.

SERVIR emite opinión a la propuesta de CPE en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. La opinión favorable a la propuesta de CPE es remitida al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la emisión de opinión en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles. El Consejo Directivo de SERVIR aprueba el CPE de cada Institución Armada, de acuerdo con la normativa en la materia.

En tanto se implementa el régimen de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, las Instituciones Armadas pueden atender las necesidades identificadas a través de los documentos de gestión en materia de recursos humanos, de acuerdo a las disposiciones vigentes en las materias aprobadas por SERVIR.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogatoria del reglamento anterior del Fondo de Salud para el Personal Militar

Deróguese la Resolución Ministerial N.º 0229-DE/SG del 15 de marzo de 1990, que aprobó el “Reglamento de Administración del Fondo de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas”.

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