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Fecha de publicación: 11/07/2025
Ordenanza que declara al distrito de La Molina como “Ciudad con Historia”

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que declara al distrito de La Molina como “Ciudad con Historia”

ORDENANZA N° 472-MDLM

La Molina, 5 de junio de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS; en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N° 029-2025-MDLM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° 1123-2025-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0157-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0029-2025-MDLM-GDSEC, de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú en su inciso 8) señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo estos competentes para, entre otras, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, el distrito de La Molina fue creado a través de la Ley N° 13981, y posee una rica herencia histórica que se remonta a épocas prehispánicas, coloniales y republicanas; toda vez que, en su territorio se encuentra la “Huaca Melgarejo”, el cual, constituyó un centro ceremonial que evidencia la ocupación de civilizaciones precolombinas como la “cultura Lima” o posteriormente la “Ychsma”, así como otras estructuras que reflejan que el valle bajo del Rímac era fértil y propicio para la agricultura gracias a los sistemas de regadío prehispánicos, algunos de estos canales visibles hasta la fecha;

Que, durante la época virreinal del Perú, la extensión territorial de La Molina se convirtió en una zona agrícola productiva; proviniendo el nombre “La Molina” del apellido de los primeros propietarios de una hacienda local (la familia Molina), quienes administraban una vasta área de terreno destinada a cultivos de maíz y caña de azúcar, entre otros, surgiendo diversas haciendas tradicionales, como “La Rinconada”, “Melgarejo”, “Monterrico Grande” y “Monterrico Chico”; muchas de las cuales sirvieron como influencia en la toponimia de las zonas residenciales y urbanizaciones actuales;

Que, durante la Guerra del Pacífico, específicamente el 9 de enero de 1881, se libró el Combate de La Rinconada de Ate en el actual distrito de La Molina, esto durante la campaña de Lima en la Guerra del Pacífico, donde un grupo de aproximadamente 330 peruanos, liderados por el coronel Mariano Vargas, resistió heroicamente el avance de una fuerza chilena de más de 2,000 soldados al mando del coronel Orozimbo Barbosa. A pesar de la inferioridad numérica y de armamento, los defensores utilizaron estrategias ingeniosas, como la liberación de toros de lidia para desorganizar al enemigo, demostrando valor y determinación en la defensa de la patria, cabe precisar que el mencionado combate se llevó a cabo en las cercanías de la entonces “Hacienda La Rinconada”;

Que la Municipalidad Distrital de La Molina en sendas oportunidades ha reconocido y conmemorado este hecho histórico mediante ceremonias oficiales, resaltando la importancia de preservar la memoria colectiva y fortalecer la identidad local;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante el Informe N° 0157-2025-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, encuentra viable desde el punto de vista legal la propuesta formulada mediante Informe N° 0029-2025-MDLM-GDSEC, de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura;

Que, mediante el Dictamen N° 029-2025-MDLM-CAJ, la Comisión de Asuntos Jurídicos ha emitido su pronunciamiento dictaminando lo siguiente:

1. RECOMENDAR al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara al distrito de La Molina como Ciudad con Historia.

2. RECOMENDAR que la propuesta se ponga a conocimiento del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Estando a las consideraciones expuestas y contando con los informes técnico y legal de las unidades de organización competentes; en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y lo estipulado en el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA AL DISTRITO DE

LA MOLINA COMO CIUDAD CON HISTORIA

Artículo 1°.- Declaración de Ciudad con Historia

Declárese al distrito de La Molina como “Ciudad con Historia” en reconocimiento a su significativa participación en eventos trascendentales de la historia del Perú, especialmente por su rol en el Combate de La Rinconada de Ate durante la Guerra del Pacífico.

Artículo 2°.- Promoción y Difusión

Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Cultura la elaboración e implementación de programas educativos y culturales que difundan la historia del distrito, dirigidos a instituciones educativas y a la comunidad en general.

Artículo 3°.- Coordinación Interinstitucional

Facúltese al señor alcalde para gestionar ante el Ministerio de Cultura y otras entidades pertinentes la inclusión de los sitios históricos del distrito en el registro de patrimonio cultural, así como para establecer convenios que promuevan la investigación y conservación del legado histórico de La Molina.

Artículo 4°.- Publicación y Vigencia

Publíquese la presente Ordenanza en el Diario “Oficial El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina https://portal.munimolina.gob.pe/.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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