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Fecha de publicación: 12/07/2025
Aprueban “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria – BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”

Ordenanza que aprueba el Sorteo de reconocimiento al vecino puntual del distrito de Lurigancho 2025 y su Reglamento

ORDENANZA N° 372-MDL

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26.06.2025, el Dictamen N° D0005-2025-COEPPyAT/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios y;

De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

SORTEO DE RECONOCIMIENTO AL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO 2025

Y SU REGLAMENTO

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del “Sorteo de reconocimiento al vecino puntual del distrito de Lurigancho 2025” propuesta para los días viernes 29 de agosto del 2025 y viernes 19 de diciembre del 2025.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del “Sorteo de reconocimiento al vecino puntual del distrito de Lurigancho 2025”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Organizadora y Equipo de Apoyo del sorteo, que estará a cargo de los funcionarios de las unidades orgánicas mencionadas en el artículo VI y VII del Reglamento, precisándose que se encargarán de la organización, control, ejecución y difusión para la correcta implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- APROBAR la donación de los premios señalados en el artículo precedente, a los respectivos ganadores de cada sorteo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y su Reglamento.

Cuarta.- Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional difunda lo dispuesto en la presente Ordenanza

Quinta.- Encargar a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2417842-1