Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República
Resolución de Contraloría
N° 274-2025-CG
Lima, 9 de julio de 2025
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000052-2025-CG/MODER, y el Memorando N° 00165-2025-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando N° 000441-2025-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000492-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000705-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, prevé que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, conforme al literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior;
Que, asimismo, la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, define la autonomía administrativa como la atribución conferida para el dictado de la normativa que regula el funcionamiento de la institución; en cuanto a la elaboración de su estructura organizativa y sobre aspectos logísticos y de recursos humanos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, norma que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y, que tiene por finalidad que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, considerando para ello, su tipo, competencias y funciones; señalando en su artículo 3 que dicho marco normativo es aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos, en los aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas;
Que, el artículo 43 de los referidos “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, por su parte, el numeral 46.1 del artículo 46 de los citados Lineamientos establece los supuestos para la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda; asimismo, el numeral 46.3 prevé que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta;
Que, de otro lado, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM/SGP, se aprueba la actualización de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, cuya aplicación, en lo que corresponda, es de cumplimiento obligatorio para las entidades a las que se refiere el artículo 3 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, entre las cuales se encuentran los organismos constitucionalmente autónomos, como lo es esta Entidad Fiscalizadora Superior, estableciendo en su Subcapítulo III, del Capítulo IIl, el sustento y evaluación del proyecto normativo que aprueba o modifica el Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo;
Que, en dicho contexto, a través de la Hoja Informativa N° 000052-2025-CG/MODER, emitida por la Subgerencia de Modernización, se expone la necesidad de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, modificado como resultado de la evaluación del vigente, habiendo identificado oportunidades de mejora en la conformación y funciones de los órganos y unidades orgánicas existentes, así como la necesidad de adecuar a las normas vigentes, optimizar la distribución de funciones y adoptar las mejores prácticas del sector público, incorporando las funciones estandarizadas del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y otras normas vinculantes; en virtud de lo cual propone la reducción de unidades organizativas e incorpora oportunidades de mejora en la asignación de responsabilidades y funciones necesarios para la mejora de la gestión institucional;
Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000705-2025-CG/GJNC, y de conformidad con lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000492-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme a la propuesta sustentada a través de la Hoja Informativa N° 000052-2025-CG/MODER, emitida por la Subgerencia de Modernización, y que cuenta además con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, conforme al Memorando N° 000441-2025-CG/GMPL;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- El Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la presente resolución entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Durante dicho período, los órganos y unidades orgánicas de la entidad, según corresponda, deben realizar las acciones y gestiones necesarias para adecuar su funcionamiento a lo establecido en el referido Reglamento, con el fin de asegurar su efectiva implementación a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Contraloría N° 179-2021-CG, N° 047-2022-CG, N° 161-2022-CG, N° 372-2022-CG, N° 095-2023-CG, N° 149-2023-CG, N° 203-2023-CG, N° 431-2023-CG y N° 293-2024-CG, y demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y a su vez esta con el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2417755-1