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Fecha de publicación: 09/07/2025
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones por río Zaña y afluentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc, de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”

Declaran en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Vecinal o Rural CA-861 del Sistema Nacional de Carreteras

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 463-2025-MTC/01.02

Lima, 8 de julio de 2025

VISTOS: Las Notas de Elevación Nº 212-2025-MTC/21, Nº 273-2025-MTC/21 y Nº 286-2025-MTC/21 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; el Memorando Nº 0789-2025-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando Nº 1251-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 0634-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, en esa línea, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), dispone que el Ministerio es competente para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional; así como para administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión;

Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley define al Servicio de Transporte de Personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio;

Que, complementariamente, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (en adelante, RNAT) define al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías. Asimismo, el artículo 9 del RNAT dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 001-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante, el Decreto de Urgencia), autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se verifiquen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio;

Que, el Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 897-2021-MTC/01.02 de fecha de publicación 18 de setiembre de 2021, establece que dicha entidad es un programa con autonomía técnica, administrativa y financiera, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de inversión para el incremento de la dotación de infraestructura y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; dependiendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal c) del artículo 126 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia. Asimismo, el literal b) del artículo 97 del referido documento de gestión, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene como una de sus funciones proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;

Que, mediante Notas de Elevación Nº 212-2025-MTC/21 y Nº 273-2025-MTC/21 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, que recoge lo sustentando en los Informes Nº 009-2025-MTC/21.GIE.CAAO.DCHC y Nº 190-2025-MTC/21.GIE.AJBE de la Gerencia de Intervenciones Especiales, así como en el Informe Nº 290-2025-MTC/21.OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, se da cuenta de las condiciones de mal estado del Puente Checopón, ubicado en la Ruta Vecinal o Rural CA-861 del Sistema Nacional de Carreteras;

Que, de acuerdo a lo sustentado por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, el puente modular ubicado en la Ruta Vecinal o Rural CA-861, la estructura del Puente Checopón se encuentra debilitada y presenta un alto riesgo de colapso, encontrándose expuesta a: (i) riesgo de activación de quebradas, lo que podría generar deslizamientos y bloqueos de vías, (ii) presencia de huaicos, con arrastre de sedimentos ocasionando la variación del ancho del cauce de los ríos, (iii) condiciones favorables para la generación de movimientos de masa y (iv) procesos asociados a erosión por socavación, condiciones que amenazan la transitabilidad y la comunicación de la población, dejando a cientos de familias sin acceso a alimentos, servicios de salud y transporte;

Que, con Nota de Elevación Nº 286-2025-MTC/21 del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO que recoge lo sustentando en el Informe Nº 538-2025-MTC/21.OPP, se precisa que con la emisión de la Resolución Ministerial emitida en el marco del Decreto de Urgencia, se va a proceder con la gestión de los recursos al Pliego 036-MTC, conforme a lo dispuesto en el mencionado dispositivo normativo;

Que, con Memorando Nº 0789-2025-MTC/17, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes señala que el colapso en el Puente Checopón, va a ocasionar una afectación en la prestación del servicio de transporte de mercancías en la Ruta Vecinal o Rural CA-861;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO y la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorando Nº 1251-2025-MTC/18 e Informe Nº 0634-2025-MTC/18.01, indica que las condiciones actuales de la infraestructura vial interrumpen la prestación del servicio de transporte terrestre en la Ruta Vecinal o Rural CA-861, afectando aproximadamente a 7000 personas residentes en diversos centros poblados pertenecientes al distrito de Llama;

Que, atendiendo a lo establecido en la normativa anteriormente indicada, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto de Urgencia, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte terrestre que se presta en la Ruta Vecinal o Rural CA-861 del Sistema Nacional de Carreteras, a fin de que se implementen acciones urgentes para superar la situación de interrupción del transporte que afecta la conectividad y el abastecimiento de varios centros poblados y caseríos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO; el Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 897-2021-MTC/01.02; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Vecinal o Rural CA-861, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO ejecute las intervenciones que resulten necesarias en el Puente Checopón con la finalidad de que, en el más breve plazo, se superen las condiciones que han motivado la declaratoria en emergencia del Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Vecinal o Rural CA-861.

Artículo 3.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2417433-1