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Fecha de publicación: 10/07/2025
Dan por concluida designación de Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial y designan Secretario de Seguridad de la Casa de Gobierno del Despacho Presidencial

Convocan al proceso de elección de miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2025-2027

RESOLUCIóN N° 000106-2025-PE/OSIPTEL

San Borja, 7 de julio del 2025

MATERIA:

Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2025-2027

VISTOS:

La Ley N° 27332 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (la Ley y su Reglamento); la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2025-CD/OSIPTEL; y el Informe N° 00001-CE.CU/2025 del Comité Electoral del 3 de julio de 2025.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores), corresponde al Consejo Directivo de cada organismo regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios, así como las normas aplicables a los procesos correspondientes.

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2025-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el día 25 de junio de 2025, se aprobó el Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, el cual establece la conformación del Consejo de Usuarios, así como las reglas del proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del Osiptel;

Que, en atención al próximo cese de funciones de los actuales miembros del Consejo de Usuarios 2023-2025, resulta necesario emitir las disposiciones correspondientes para la elección del Consejo de Usuarios correspondiente al período 2025-2027, a fin de no afectar su continuidad;

Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, corresponde al Presidente Ejecutivo del OSIPTEL efectuar la convocatoria correspondiente a dicha elección;

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y con la conformidad de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocatoria

Convóquese al proceso de elección de miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2025-2027 (el Consejo), que estará representado por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de nueve (9) miembros de diferentes regiones.

Artículo 2.- Propuesta de Candidatos

Pueden inscribirse y presentar candidatos al proceso de elección, las siguientes organizaciones:

2.1 Las asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente a su región, y cuyo domicilio principal se encuentre ubicado en la misma región a la que pertenece el candidato propuesto;

2.2 Los colegios profesionales ubicados a nivel regional o Consejos Departamentales, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones;

2.3 Las universidades públicas y privadas que se encuentren ubicadas a nivel regional, que cuenten con facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones, tales como Derecho, Ingeniería y de Economía; y,

2.4 Las organizaciones sin fines de lucro constituidas a nivel regional, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y las organizaciones del sector empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Cada organización puede presentar sólo un (1) candidato. Para dichos efectos, debe entregar la ficha de presentación debidamente llenada y firmada, adjuntando la información requerida en ella y cumplir los requisitos de candidato elegible, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 13 del Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

Artículo 3.- Procedimiento del proceso electoral y priorización por regiones

En el anexo 1, 2 y 3 de la presente convocatoria se establece el procedimiento del proceso electoral, la priorización de regiones y los centros de votación para el caso en que los candidatos elegibles requieran apoyo en la votación digital.

Artículo 4.- Cronograma del proceso de elección

Aprobar el siguiente cronograma del proceso de elección, el cual será publicado en la página web institucional del OSIPTEL.

Etapa

Plazos

Inscripción en el Padrón Electoral / Presentación de Candidatos - Fecha límite

20/08/2025

Publicación de candidatos elegibles

16/09/2025

Elección, escrutinio y proclamación

26/09/2025

Fecha máxima de difusión de resultados y publicación

06/10/2025

Artículo 5.- Notificación

Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución, vía correo electrónico, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios señaladas en el Registro del INDECOPI, en concordancia con las disposiciones emitidas mediante el Decreto Supremo N° 075-2023-PCM.

Artículo 6.- Publicación

Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para:

6.1 La publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la página web institucional.

6.2 La publicación del aviso de convocatoria en un diario local de mayor circulación de cada una de las regiones y/o en un diario de mayor circulación a nivel nacional, así como en la página web institucional y en carteles colocados en lugares visibles del OSIPTEL y de las Oficinas Regionales de Servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUÍN

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO 1

SISTEMA DE VOTACIÓN EN LÍNEA

El Comité Electoral podrá establecer, precisar o modificar los aspectos necesarios para el buen desarrollo del Sistema de Votación, debiendo comunicarlo a todas las Organizaciones participantes, con una anticipación no menor de un día hábil previo a la realización del acto de elección.

ÚNICA VOTACIÓN: Se eligen los candidatos con mayor cantidad de votos válidos, cumpliendo las reglas de selección y representación regional.

El proceso electoral se realizará de forma virtual. De manera, excepcional los Representantes que ejerzan el derecho a voto y que requieran del servicio de acceso a Internet para ingresar a la plataforma de votación virtual, previa comunicación expresa, podrán utilizar cualquiera de las sedes del Osiptel (Anexo 3).

1. Envío de credenciales (08:00 horas)

El Comité Electoral enviará por correo electrónico a cada representante acreditado:

- Enlace a la plataforma de votación.

- Usuario y contraseña.

2. Inicio del sufragio (09:00 horas)

- Se habilita la plataforma de votación digital. Los representantes ya pueden ingresar y votar.

- Se toma asistencia a los representantes acreditados, conectados a la plataforma digital.

- De no contar con los 2/3 de los representantes, se dará un receso de treinta (30) minutos y se volverá a pasar lista.

3. Emisión de Votos

- Al representante de cada organización inscrita en el padrón electoral le corresponde emitir un voto. Cada elector recibe dos cédulas digitales para ejercer su voto.

4. Primera cédula - Elección de Asociaciones de Usuarios y Consumidores

- Votar por mínimo uno (1) y máximo tres (3) candidatos elegibles.

5. Segunda cédula - Elección de otros estamentos

- Votar por mínimo tres (3) y máximo seis (6) candidatos elegibles.

6. Escrutinio

- La elección se realizará en orden descendente (de mayor a menor cantidad de votos) por tipo de cédula y según la cantidad máxima de candidatos elegibles en cada una de ellas.

- No se puede elegir a candidatos electos de la misma región, debiendo priorizarse a los candidatos de las asociaciones, de ser el caso.

- En caso de empate regional entre candidatos, se aplica la priorización por regiones. Si persiste el empate, se realizará un sorteo aleatorio.

- De no elegirse la cantidad máxima de candidatos de una cédula podrá completarse con los candidatos de la otra cédula de una región diferente, que no hayan sido elegidos y cuenten con mayor cantidad de votos.

ANEXO 2

REGIONES PRIORIZADAS

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ANEXO 3

LOCALES INSTITUCIONALES PARA ELEGIR POR LOS REPRESENTANTES QUE EJERZAN EL DERECHO A VOTO Y QUE REQUIERAN DEL SERVICIO DE INTERNET

1. Región de Amazonas

Jr. Ayacucho 1171, Chachapoyas, Amazonas

2. Región de Ancash

Av. Francisco Bolognesi 488, Chimbote.

3. Región de Apurímac

Av. Andrés Avelino Cáceres 209, Abancay, Apurímac

4. Región de Arequipa

Calle Francisco Mostajo 313, Yanahuara, Arequipa

5. Región de Ayacucho

Av. Mariscal Cáceres 1213 - Huamanga, Ayacucho

6. Región de Cajamarca

Av. Andrés Zevallos De La Puente 2266, Urb. San Roque - Cajamarca

7. Región de Cusco

Av. Tacna 102-104. Wanchaq - Cusco

8. Región de Huancavelica

Jr. Virrey Toledo Oeste N° 315, Plaza de Armas de Huancavelica - Huancavelica

9. Región de Huánuco

Jr. Crespo y Castillo 776 - 778 - Huánuco

10. Región de Ica

Av. Conde de Nieva 446 - Ica (Referencia: Sede INDECOPI)

11. Región de Junín

Jr. Cusco 288 - Huancayo - Junín

12. Región de La Libertad

Calle Paraguay 139 - Urb. El Recreo - Trujillo

13. Región de Lambayeque

Calle Cristóbal Colón 432 - Chiclayo - Lambayeque

14. Región de Lima

Av. Parque Norte 1180 - San Borja - Lima

15. Región de Loreto

Calle Ricardo Palma 469 - Iquitos - Iquitos - Maynas - Loreto

16. Región de Madre de Dios

Av. Dos de Mayo 695 - Puerto Maldonado, Tambopata - Madre de Dios

17. Región de Moquegua

Calle Tacna N° 625 - Mariscal Nieto. Moquegua

18. Región de Pasco

Av. Circunvalación Túpac Amaru 175, distrito de Chaupimarca, Pasco.

19. Región de Piura

Jr. Arequipa 1074 - Piura

20. Región de Puno

Jr. Arequipa 951-Cercado - Puno

21. Región de San Martín

Jr. Jiménez Pimentel 137 - 139 - Tarapoto - San Martín

22. Región de Tacna

Av. Bolognesi 193 - Tacna

23. Región de Tumbes

Jr. Francisco Bolognesi N° 198-B - Tumbes

24. Región de Ucayali

Jr. Tarapacá 609 - Callería Coronel Portillo - Ucayali

2417367-1