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Fecha de publicación: 08/07/2025
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Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMO

Nº 138-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo que dicha acción deberá ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (5) días hábiles de haber sido realizada;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho”, a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través de, entre otros, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), cuyo Contrato de Préstamo Nº 8899-PE fue suscrito el 28 de enero de 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de Euros 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Programa “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cuyo Contrato de Préstamo Nº 29487-PE fue suscrito el 25 de mayo de 2021;

Que, el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa presupuestal; salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen, entre otros, para los proyectos de inversión, las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del mencionado artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; para tal fin, se suspende el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante Oficio Nº 2179-2025-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego comunica que cuenta con recursos de libre disponibilidad en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondientes al proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación de la producción forestal sostenible en bosques naturales en 5 departamentos” con CUI Nº 2455355 del Pliego 165. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2021-EF;

Que, mediante el Oficio Nº 00824-2025-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a su favor, hasta por la suma de S/ 10 627 171,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de los proyectos de inversión: “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Agua - Margen Derecha del Rio Huatanay, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco” con CUI Nº 2378792 y “Ampliación de la Producción de Agua 6 Distritos de la Provincia de Cusco - Departamento de Cusco” con CUI Nº 2497598, vinculados a la operación de endeudamiento externo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 244-2025/VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes, así como, el Oficio Nº 0299-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable de los proyectos de inversión mencionados;

Que, mediante el Memorando Nº 0222-2025-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, opina favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de los proyectos de inversión vinculados a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF;

En consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 10 627 171,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) del pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 10 627 171,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar la ejecución de dos (2) proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2378792 y Nº 2497598 vinculados a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF, con cargo a los recursos disponibles del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y De Fauna Silvestre - SERFOR

UNIDAD EJECUTORA 003 : Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0130 : Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre

PROYECTO 2455355 : Mejoramiento y ampliación de la producción forestal sostenible en bosques naturales en 5 departamentos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 10 627 171,00

============

TOTAL EGRESOS 10 627 171,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROYECTO 2378792 : Ampliación y mejoramiento del servicio de Agua-Margen derecha del rio Huatanay, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 127 171,00

PROYECTO 2497598 : Ampliación de la producción de agua 6 distritos de la provincia de Cusco - departamento de Cusco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 500 000,00

============

TOTAL EGRESOS 10 627 171,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se detallan en el Anexo “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2416942-1