LEY Nº 32408
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30647,
LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DEL
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SUS TRABAJADORES
Artículo único. Modificación del título y del artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores
Se modifican el título, el párrafo 1.1 y se incorpora el párrafo 1.5 en el artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores, en los siguientes términos:
“LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS TRABAJADORES
Artículo único. Régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Tribunal Constitucional y sus trabajadores
1.1 Precísase que el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional como organismos autónomos y sus trabajadores, se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil.
[…]
1.5 El presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
2416941-1