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Fecha de publicación: 08/07/2025
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Establecen el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000235-2025-PRODUCE

Lima, 7 de julio de 2025

VISTOS: El Oficio N° 0579-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000425-2025-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00000434-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000703-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca prevé que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso;

Que, con la Resolución Ministerial N° 00306-2020-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Dichos Lineamientos incluyen en sus numerales 7.1., 7.2. y 7.3. el flujo de actividades para el establecimiento del LMTC-CHD de los mencionados recursos, la metodología para el establecimiento del LMTC-CHD, y las modificaciones posteriores al establecimiento del LMTC-CHD, respectivamente;

Que, el numeral 7.4 de los citados Lineamientos, señala que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura puede, en caso corresponda, proponer la aprobación de un adelanto del LMTC-CHD, previa comunicación del IMARPE y sin afectar la sostenibilidad del recurso;

Que, en ese sentido, con la Resolución Ministerial N° 000513-2024-PRODUCE se establece el adelanto del LMTC-CHD del recurso anchoveta para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del año 2025, en setenta y cinco mil (75,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0579-2025-IMARPE/PE, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 05 DE ABRIL Y PERSPECTIVA DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2025”, el cual, entre otros, sustenta la Resolución Ministerial N° 000148-2025-PRODUCE que autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, y recomienda: “Considerar para la primera temporada de pesca de 2025 una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a E=0,35”;

Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, con el Memorando N° 00000425-2025-PRODUCE/OGEIEE, remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 00000005-2025-PRODUCE/OEE-jdvargasm de su Oficina de Estudios Económicos, que contiene, entre otros, información sobre los desembarques de anchoveta para consumo humano directo correspondiente al periodo 2020-2024;

Que, con el Informe N° 00000434-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000588-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda emitir una Resolución Ministerial para establecer el LMTC-CHD del recurso anchoveta para el año 2025 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000703-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2025

1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2025 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala, las mismas que se destinan exclusivamente para consumo humano directo.

1.2 El LMTC-CHD establecido en el presente artículo se distribuye de la siguiente manera:

Periodos

Distribución del LMTC-CHD

Primer periodo: desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2025

setenta y cinco mil (75,000) toneladas

Segundo periodo: desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025

setenta y cinco mil (75,000) toneladas

1.3 Las capturas del recurso anchoveta efectuadas en el marco del adelanto del LMTC-CHD, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000513-2024-PRODUCE, son descontadas del LMTC-CHD establecido en el presente artículo.

1.4 La cantidad no extraída del LMTC-CHD en el período desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2025, se acumula al periodo comprendido desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025.

1.5 El LMTC-CHD del recurso anchoveta, puede ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo.

1.6 Las actividades extractivas reguladas en la presente Resolución Ministerial concluyen:

a) Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura publicada en el diario oficial El Peruano, por recomendación del IMARPE debido a condiciones ambientales o biológicas, o cuando se alcance o se estime alcanzar el referido LMTC-CHD.

b) Al término del segundo periodo señalado en el numeral 1.2 del presente artículo, es decir, al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2.- Medidas de conservación

Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta respetan las medidas de ordenamiento y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE.

Artículo 3.- Actividades a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Artículo 4.- Abastecimiento de la pesca de anchoveta

Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo reciben los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo previamente autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.

Artículo 5.- Seguimiento de la pesquería

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en el marco de las acciones de seguimiento de la pesquería:

5.1 Realiza el seguimiento del LMTC-CHD establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

5.2 Suspende, mediante Resolución Directoral, previa recomendación del IMARPE, las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones ambientales o biológicas.

5.3 Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Infracción y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2416918-1