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Fecha de publicación: 08/07/2025
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a personas propuestas por la Policía Nacional del Perú, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Modifican la “Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección Personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 459-2025/MINSA

Lima 7 de julio del 2025

VISTO, el Expediente N° DGIESP-DENOT20250000514, que contiene la Nota Informativa N° D0000251-2025-DGAIN-MINSA y el Informe N° D000239-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el Memorándum N° D000996-2025-DIGESA-MINSA y el Informe N° D000259-2025-DIGESA-DCOVI-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el Memorándum N° D002110-2025-DGIESP-MINSA y el Informe N° 019-2025-UFSOIL-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe N° 000487-2025-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 000487-2025-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; y que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los numerales 1 y 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas y en los recursos humanos en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 4-A del citado Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; y formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, los literales a) y b) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional tiene las funciones de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer políticas, procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos, en materia de su competencia, con enfoque de calidad; así como evaluar su implementación, entre otros procedimientos relacionados con la prestación y gestión de los servicios de salud;

Que, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene como función proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2020-MINSA, se aprobó la Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN “Norma Técnica de Salud para el uso de los equipos de protección personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones técnico administrativas para el uso de Equipos de Protección Personal para el trabajador de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), a fin de reducir los riesgos de transmisión de enfermedades;

Que, de acuerdo con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de su Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, y su Unidad Funcional de Salud Ocupacional e Incapacidad Laboral (UFSO-IL), en el marco de sus funciones, sustenta y propone la modificación de la citada Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN, a fin de considerar la ropa de protección como Equipo de Protección Personal del trabajador de salud;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha propuesto la modificación de determinadas disposiciones de la Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN “Norma Técnica de Salud para el uso de los equipos de protección personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud”, a fin de incluir la ropa de protección como Equipo de Protección Personal para la protección del trabajador de salud, de acuerdo con la identificación de peligros y la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral V. “DEFINICIONES OPERACIONALES”, el sub numeral 7.1.3. “Cobertura corporal a través de mandilón o mameluco, especificaciones técnicas, recomendaciones para su uso, reúso y eliminación”, y los sub numerales 7.1.3.1. “Especificaciones Técnicas”, 7.1.3.2. “Recomendaciones de uso”, y 7.1.3.3. “Reúso y eliminación”, de la Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN “Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección Personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 456-2020-MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Unidad Funcional de Salud Ocupacional e Incapacidad Laboral (UFSO-IL), la difusión, hasta el nivel regional, la asistencia técnica, así como la supervisión del cumplimiento de las modificaciones aprobadas por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2416829-1