Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo integral de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, de la provincia de Aymaraes, del departamento de Apurímac”
resolución de secretaría de
gestión social y diálogo
Nº 007-2025-PCM/SGSD
Lima, 4 de julio de 2025
VISTO:
El Informe N° D000169-2025-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de coordinar las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;
Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente;
Que, se tiene como antecedente, situaciones de conflictividad; tales como, el paro de 72 horas, ocurrido entre el 12 y el 14 de marzo del presente año, en el distrito de Tapairihua, por parte de la sociedad civil en contra del proyecto minero Chancas, que ha generado bloqueos en la vía Tapairihua – Tiaparo - Abancay, siendo esta carretera una de las vías que tiene mayor importancia en la mencionada región;
Que, mediante los Oficios N° 186-2025-A-MDT-AYMARES-APU y N° 240-2025-MDP-A-AYM-APU, los alcaldes de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, respectivamente; solicitan la conformación de un espacio de diálogo que permita el desarrollo de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac;
Que, mediante el Informe N° D000169-2025-PCM-SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa que se han identificado situaciones de conflictividad en los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, ocasionados por la problemática social y económica de los mencionados distritos, resultando oportuno proponer soluciones que permitan su atención a corto y mediano plazo, dentro del marco de un espacio de diálogo y articulación multisectorial; por lo que, propone y sustenta la necesidad de conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo integral de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, de la provincia de Aymaraes, del departamento de Apurímac”; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo
Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo integral de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, de la provincia de Aymaraes, del departamento de Apurímac”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto analizar, proponer e implementar medidas a corto y mediano plazo que permitan atender la problemática social y económica de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, de la provincia de Aymaraes, del departamento de Apurímac.
Artículo 3.- Integrantes
3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
c) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
d) Un representante del Ministerio de Educación.
e) Un representante del Ministerio de Salud.
f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
g) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
h) Un representante del Gobierno Regional de Apurímac.
i) Un representante de la Municipalidad Provincial de Aymaraes.
j) Un representante de la Municipalidad Distrital de Tapairihua.
k) Un representante de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca.
l) Un representante del Frente de Defensa del distrito de Tapairihua.
m) Un representante de la Comunidad Campesina del distrito de Pocohuanca.
n) Un representante del Centro Poblado de Tiaparo.
3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.
Artículo 4.- Funciones
4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) En torno a la problemática, proponer e implementar acciones y/o alternativas de solución a corto y mediano plazo, en el marco de un proceso de diálogo adecuado, que impulse el desarrollo de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca.
b) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores involucrados que permitan el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
c) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
4.2. Para efecto del desarrollo de las funciones del Grupo de Trabajo, las reuniones pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Designación de representantes
5.1 Las entidades y/u organizaciones que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, excepto los señalados en los literales m) y n), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
5.2. El alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca designa a los representantes titulares y alternos, detallados en los literales m) y n) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo será asumida por la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el apoyo de las Municipalidades Distritales de Tapairihua y Pocohuanca, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de subgrupos de trabajo
7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como, del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.
7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.
7.3. Para el desarrollo de sus actividades y funciones, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de subgrupos de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doscientos diez (210) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en cuyo plazo se presenta un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia, puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo 11.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN
Secretario de Gestión Social y Diálogo
2416485-1