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Fecha de publicación: 07/07/2025
Designan Director II de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS

Resolución Ministerial

N° 172-2025-VIVIENDA

Lima, 4 de julio de 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 000620-2025-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Técnico Nº 000129-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR; el Oficio N° 000575-2025-OTASS-GG del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; el Memorando N° 1142-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
N° 550-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se define la naturaleza jurídica y se regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, y sus relaciones con otras entidades;

Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; posteriormente, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1620, establece que el OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario;

Que, por la Resolución Ministerial Nº 115-2019-VIVIENDA, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del OTASS;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002- 2025-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 000017- 2025-OTASS-DE, se aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, y con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE, se aprueba el Texto Integrado del citado Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 000021-2025-OTASS-GG, se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del OTASS, el cual tiene como finalidad optimizar la gestión de recursos humanos y fortalecer la gestión institucional, mediante el establecimiento de un sistema integral de cargos que defina los requerimientos de formación y experiencia mínimos para el ingreso y evaluación de capacidades, asegurando la idoneidad del personal y promoviendo la eficiencia, transparencia y meritocracia en la prestación de los servicios de saneamiento, sirviendo además como herramienta para la planificación y estandarización de procesos de recursos humanos;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado y de la implementación de la Ley
Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, SERVIR formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante, la Directiva, a través de la cual se establecen y precisan las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, que les permita elaborar, entre otro, el CAP Provisional;

Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF o Manual de Operaciones - MOP, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal - PAP por el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;

Que, asimismo, el numeral 6.2.1 de la Directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional, entre los cuales se encuentra la reorganización, asignación o reasignación de funciones, el cual precisa que las entidades públicas que, a través de una norma sustantiva, vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones, y requieran la creación o reducción de cargos vinculados a la implementación, o no, de dichas competencias y/o funciones, pueden hacer uso de este supuesto;

Que, el numeral 6.2.3.2 de la Directiva señala que el formato de CAP Provisional se elabora siguiendo el orden dispuesto en la estructura organizacional contenida en el ROF o MOP, según corresponda; y tomando en consideración la información contenida en el Manual de Clasificador de Cargos - MCC vigente;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva, la aprobación del CAP Provisional para los organismos públicos se realiza por resolución ministerial del Sector correspondiente, previa opinión favorable de SERVIR;

Que, el OTASS sustenta la aprobación del CAP Provisional de dicha entidad, precisando que se ha elaborado sobre la base de la estructura aprobada en su ROF vigente y con los cargos estructurales aprobados en su MCC vigente, guardando coherencia en la clasificación;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 000129- 2025-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR emite opinión técnica favorable sobre la propuesta del CAP Provisional del OTASS;

Que, a través del Memorando N° 1142- 2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se adjunta el Informe
N° 251-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM mediante el cual, la Oficina de Planeamiento y Modernización señala haber verificado que el CAP Provisional del OTASS se encuentra alineado con los órganos y las unidades orgánicas de su ROF, por lo cual considera oportuna su aprobación;

Que, con el lnforme N° 550-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada;

Que, conforme a los documentos de vistos y estando a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial Nº 115- 2019-VIVIENDA, y aprobar el CAP Provisional del OTASS, en concordancia con su estructura orgánica vigente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 000150-2021-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial Nº 115-2019-VIVIENDA, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS.

Artículo 2.- Aprobación

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, que comprende los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe); en el Portal de Transparencia Estándar del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; así como en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
(www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2416461-1