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Fecha de publicación: 06/07/2025
Incorporan el literal d) en el numeral 5.1 del artículo 5 de la R.J. N° 000001-2025-ANIN-JEF y dictan otras disposiciones

Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Chile, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 0449-2025-RE

Lima, 4 de julio de 2025

VISTOS:

La Hoja de Trámite N° 2780 del Despacho Viceministerial, de 27 de junio de 2025; el Memorándum N° OPP017182025 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y su proveído, de 2 y 3 de julio de 2025, respectivamente, que otorgaron certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP019922025 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 2 de julio de 2025;

CONSIDERANDOS:

Que, en el actual contexto regional y global, el alto nivel de diálogo y coordinación institucional que muestran las relaciones Perú-Chile adquiere una importancia significativa, y se suma a la estrecha vinculación política, económica, social y cultural entre ambos países;

Que, en el marco de diálogo y coordinación, el Perú y Chile se encuentran trabajando en el fortalecimiento de los vínculos bilaterales a través de la convocatoria de sus principales mecanismos de trabajo;

Que, la XIII Reunión del Mecanismo de Consultas y Coordinación Política y la II Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores y del Interior, las cuales revisten gran importancia para el fortalecimiento de la relación bilateral entre el Perú y Chile, se realizarán en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 10 de julio de 2025;

Que, por otro lado, la República de Colombia viene ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, y que la República de Chile se ha ofrecido a albergar la ronda de reuniones del mecanismo correspondiente al mes de julio de 2025;

Que, mediante la comunicación de 23 de junio de 2025, el Director General de Asuntos Económicos Multilaterales (s) y Coordinador Nacional para la Alianza del Pacífico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, cursó invitación para participar en la Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) y el Primer diálogo público-privado sobre empleabilidad juvenil, a realizarse el 11 de julio de 2025, en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, teniendo en consideración la importancia de las referidas reuniones y de los asuntos que se tratarán en ellas, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores;

Que, por razones de itinerario, el viaje del referido funcionario diplomático, a la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizará del 9 al 11 de julio de 2025;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 11 de julio de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (284) 0083906 “Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional”; y, Código POI AOI00004500014 “Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase económica

(USD)

Viáticos por día

(USD)

Número de días

Total viáticos

(USD)

Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza

753.99

370.00

2 + 1

1 110.00

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Elmer Schialer Salcedo

Ministro de Relaciones Exteriores

2416375-1