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Fecha de publicación: 05/07/2025
Encargan funciones de Jefa de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN

Aprueban el Documento Técnico: “Manual de Identidad Gráfica del Ministerio de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 454-2025/MINSA

Lima, 3 de julio del 2025

Visto, el Expediente N° OGC-OCE20240000863 que contiene el Informe N° D000023-2024-OGC-OCE-AVP-MINSA y el Informe N° D000042-2024-OGC-OCE-AVP-MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones, así como, el Informe N° D001235-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Comunicaciones, es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de gestionar los procesos relacionados a la comunicación estratégica y la información pública en el Ministerio de Salud y articularla en el Sector Salud;

Que, los literales a), b), c) y e) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la Oficina General de Comunicaciones tiene como funciones: proponer lineamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos para la comunicación estratégica del Ministerio de Salud, relacionados a la marca institucional, el manejo de protocolo, relaciones públicas, comunicación interna, plataformas comunicacionales, así como realizar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento; proponer, coordinar, ejecutar y brindar apoyo a los órganos del Ministerio de Salud, en la implementación de las campañas publicitarias de salud y estrategias de comunicación, a través de diferentes canales de comunicación; dirigir las acciones para el análisis situacional de la comunicación en salud, su entorno, y las situaciones de riesgo comunicativo, así como la estrategia comunicacional, en coordinación con los actores del sector; y, dirigir y realizar las acciones de prensa, acceso a la información, relaciones públicas, publicidad en el campo de la salud;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2008-PCM, establece la prohibición del uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como, de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva; disponiendo que, la denominación, siglas y logos institucionales, solo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorización expresa del Titular o máxima autoridad administrativa de aquellos;

Que, el Decreto Supremo N° 056-2008-PCM, que dicta normas sobre información a ser consignada en la documentación oficial de los Ministerios del Poder Ejecutivo y los Organismos Públicos adscritos a ellos, dispone que, los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y los organismos públicos adscritos a ellos consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, el Gran Sello del Estado y su denominación completa, de conformidad con el formato adjunto al referido Decreto Supremo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 634-2019/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Manual de Identidad Gráfica - Ministerio de Salud”, modificado posteriormente por la Resolución Ministerial N° 804-2020/MINSA;

Que, mediante los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales, la Oficina General de Comunicaciones ha elaborado la propuesta que actualiza el Documento Técnico: “Manual de Identidad Gráfica del Ministerio de Salud”, con la finalidad de fortalecer y posicionar la imagen gráfica del Ministerio de Salud, estandarizando el uso de las piezas gráficas y comunicacionales, con el objetivo de establecer el uso correcto del Manual de Identidad Gráfica, y la aplicación de “La Pastilla” del Ministerio de Salud en los diversos elementos gráficos y plataformas de comunicación impreso, digital, audiovisual, multimedia, y en el merchandising;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Comunicaciones;

Con el visado de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Manual de Identidad Gráfica del Ministerio de Salud”, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 634-2019/MINSA, así como, la Resolución Ministerial N° 804-2020/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de acciones para el cumplimiento del presente Documento Técnico.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2416117-1