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Fecha de publicación: 15/07/2025
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI)

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, que estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 010-2025-MDEA

El Agustino, 30 de junio del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTOS: El Informe N° 982-2025-SGRFT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 0226 y N° 0234-2025-GATR-MDEA, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 0804-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 164-2025-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 322-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum N° 1227-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza N° 756-2025-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza;

Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, desde el 01 al 31 de julio del presente año, solicitando el inicio del trámite correspondiente.

Que, el Informe N° 0234-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino y esta fue prorrogada anteriormente mediante los Decreto de Alcaldía N° 007-2025-MDEA y el Decreto de Alcaldía N° 004-2025-MDEA, sin embargo, persiste la necesidad de prorrogar los efectos de la ordenanza, ya que esto permite incentivar a los contribuyentes en los pagos de sus obligaciones tributarias generadas desde el año 2024 hacia años anteriores que se encuentren en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva;

Que mediante Memorándum N° 0804-2025-OGAD-MDEA, la Oficina General de Administración emite opinión viable respecto a la vigencia de los beneficios tributación y no tributarios, a fin de que este beneficio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de El Agustino.

Que, con Memorándum N° 164-2025-OGPP/MDEA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina procedente la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios del 01 al 31 de julio del año en curso.

Que, con Informe N° 322-2025-OGAJ-MDEA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de julio del presente año;

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR del 01 al 31 de julio del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Oficina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2416073-1