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Fecha de publicación: 04/07/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco

Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 527-MVES

Villa El Salvador, 2 de julio de 2025

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y;

VISTOS: El Dictamen Nº 003-2025-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 919-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 245-2025-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 137-2025-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 562-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 268-2025-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 271-2025-SGOPCCU-GDU/MVES de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y el Informe Nº 367-2025-SGFT-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, sobre Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; asimismo, el numeral 4) del artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para: Crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas. Arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. ¨; finalmente el artículo 69º refiere que son rentas municipales: “1) Los tributos creados por ley a su favor. 2) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios (...)” en concordancia con lo señalado en el artículo 70º de la acotada Ley, que señala: “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.”;

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede (...) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (...). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (...)”; asimismo, su artículo 41º establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal refiere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: ¨Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley (...);

Que, con Ordenanza Nº 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales;

Que, con Informe Nº 137-2025-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 562-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, así como las opiniones técnicas vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 367-2025-SGFT-GRAT/MVES, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa mediante Informe Nº 268-2025-SGFA-GSCV/MVES y de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano mediante Informe Nº 271-2025-SGOPCCU-GDU/MVES, y conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 519-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, señala que a fin de motivar a los contribuyentes y/o administrados a cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias de manera voluntaria, es pertinente concederles facilidades mediante beneficios para el pago de dichas deudas; precisando que dichos beneficios contribuirán a mejorar la eficiencia en la recaudación corriente, facilitar la recuperación de deudas de ejercicios anteriores y reducir los niveles de morosidad, por lo que se considera necesaria la implementación de una herramienta que coadyuve de manera efectiva a una recaudación oportuna y sostenible; en ese sentido, considerando lo establecido en la Norma IV, el artículo 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, solicita la aprobación de la Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador, adjuntando para ello la exposición de motivos que la sustenta, por lo que, solicita continuar con el trámite respectivo para su aprobación;

Que, con Informe Nº 245-2025-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar, artículo 41º y artículo 52º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, emite opinión precisando que resulta favorable legalmente la aprobación de la Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador; por lo cual recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; acotando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que la citada Ordenanza constituye un beneficio a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador; ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General;

Que, con Memorando Nº 919-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en los numerales 14.20 y 14.31 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 519-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como funciones de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal” y “Monitorear y evaluar la recaudación de los ingresos y egresos municipales”; remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos del Proyecto de “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador “, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 003-2025-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, contando con las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las facultades conferidas con el numeral 8) y 9) del artículo 9º 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA “UNIDOS POR EL DESARROLLO” QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

2.1 Alcance.

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2025, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza;

Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes y/o administrados que celebraron convenios de fraccionamientos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

2.2 De los Beneficios.

Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias de acuerdo a la siguiente escala:

PORCENTAJE DE DESCUENTO (%)

PERIODO

USO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERÉS

INSOLUTO

INTERÉS

2025

CASA HABITACIÓN Y SUS COMERCIOS ANEXOS; Y MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS

0%

100%

15%

100%

OTROS USOS

0%

100%

8%

100%

2024

CASA HABITACIÓN Y SUS COMERCIOS ANEXOS; Y MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS, OTROS USOS.

0%

100%

25%

100%

2023-2022

0%

100%

40%

100%

2021-2020

0%

100%

50%

100%

DEUDAS DE PERIODOS
ANTERIORES HASTA EL AÑO 2019

0%

100%

90%

100%

También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2025, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2025.

Este beneficio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de Fiscalización Tributaria (RDF), mismos que hayan sido notificados en la vigencia de la Ordenanza.

2.3 Respecto de las Multas Tributarias

Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por la cual los contribuyentes que tengan la condición de persona natural, incluyendo a la sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, pagarán la suma de S/ 20.00 (veinte soles) por cada multa, condonándose el monto restante. En el caso de personas jurídicas, pagarán la suma de S/ 100.00 (cien soles) por cada multa, condonándose igualmente el monto restante. Esta condonación procederá siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2025 y del ejercicio afecto de la multa (año de la multa), y/o cuando no se registre deuda en dicho periodo. La Administración Tributaria queda facultada para revocar de oficio los valores emitidos en los casos que se amerite.

2.4 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes

Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza con la condición del previo pago al Impuesto Predial contenido en el mismo documento.

Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, las multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401)), incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

AÑO DE LA EMISIÓN DE LA MULTA

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA

2025

50 %

2024

70 %

2022-2023

75 %

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2021

90%

El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias de acuerdo a la Ordenanza Nº422-MVES, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

Artículo Cuarto.-

El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) moras e intereses serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fiscal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar (embargo) que se siga al respecto.

Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.

Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones que origina la deuda objetiva de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuar el pago con el descuento respectivo.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2025.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

Primero.- DISPONER que la presente Ordenanza no será de aplicación para las multas de tránsito impuestas por la Subgerencia de Transporte y seguridad Vial, las Multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401) establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

Segundo.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.

Tercero.- ESTABLECER que los deudores tributarios y/o no tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas.

Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de Villa El Salvador para que, en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la vigencia establecida en el artículo sexto de la presente Ordenanza.

Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob. pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2415952-1