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Fecha de publicación: 08/07/2025
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a personas propuestas por la Policía Nacional del Perú, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Otorgan a la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Solar Chiribaya”, ubicado en los distritos El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 223-2025-MINEM/DM

Lima, 2 de julio de 2025

VISTOS: El Expediente N° 26420325 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Solar Chiribaya”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; el Memorando N° 01417-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 411-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0598-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”;

Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3975290, de fecha 24 de abril de 2025, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto: “Central Solar Chiribaya”, con una capacidad instalada estimada de 170 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en los distritos El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Central Solar Chiribaya”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Solar Chiribaya”, con una capacidad instalada estimada de 170 MW, ubicado en los distritos El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19K:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1

257347.3807

8066219.9395

2

258837.5180

8067869.8518

3

258154.1143

8069211.8730

4

259633.7376

8071409.0811

5

259864.0986

8071256.8976

6

258422.2957

8069128.6704

7

259220.8522

8067550.5537

8

260434.3956

8066837.5780

9

261497.0000

8066573.2663

10

261497.0000

8066335.0001

11

261137.0000

8066335.0001

12

261137.0000

8065764.0001

13

261342.0000

8065579.0001

14

261611.4297

8064412.7269

15

261006.9105

8063342.9440

16

258548.6821

8064714.8345

Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2415878-1