Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del poncho triteño, en el ámbito del distrito de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000160-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 2 de julio del 2025
VISTOS; los Informes N° 000649-2025-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000780-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000368-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante el Informe N° 000101-2024-DDC AMA/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas remite el expediente técnico promovido por la Municipalidad Distrital de Trita y la Asociación Agropecuaria y Artesanal Las Emprendedoras de Trita, solicitando que los conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del poncho triteño, vigentes en el ámbito del distrito de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas sean declarados Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial;
Que, a través del Informe N° 000649-2025-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados y el sustento para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante el Informe N° 000360-2025-DPI-DGPC-VMPCIC/MC, con sustento en la evaluación contenida en el Informe N° 000030-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda que los conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del poncho triteño, vigentes en el ámbito del distrito de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas sean declarados Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el distrito de Trita es uno de los veintitrés distritos que componen la provincia de Luya, ubicada en el departamento de Amazonas. Trita se encuentra a una altitud de 2600 metros sobre el nivel del mar y se destaca por su clima frío y lluvioso, lo cual propicia el crecimiento de una diversidad de plantas. Muchas de estas son utilizadas como pigmentos vegetales para el teñido de la lana, que a su vez se emplea para la confección de prendas de vestir abrigadoras, como el tradicional poncho;
Que, de acuerdo a la investigadora María Delia Millán de Palavecino, la palabra poncho tendría sus orígenes en la araucanía, territorio habitado desde tiempos ancestrales por el pueblo originario mapuche, que denominaría como tal a prendas de lana de forma cuadrangular, con una abertura en el medio. No obstante, este tipo de prenda tenía un uso extendido en distintos pueblos de América, si bien podía tener otras denominaciones. En el caso del actual territorio peruano, los antecedentes del poncho se remontarían a la prenda denominada como unkuña, pieza textil rectangular con flecos en los extremos y una abertura central para el cuello, como indica la historiadora Sara Acevedo Basurto;
Que, en lo que respecta al poncho y su confección en el distrito de Trita, se tiene que esta prenda es de uso masculino, siendo utilizada a diario para la realización de todo tipo de actividades en la chacra y en el hogar. El poncho era inicialmente tejido con un diseño simple, sin franjas o listas, llano, redondeado y sin ribetes. Con el correr del tiempo, se incorpora el ribete de tela de diferentes colores, al igual que se incorporan flecos a los extremos del poncho y se añadieron listas e iconografía en su diseño. Todo este conjunto de técnicas de confección y saberes es de dominio femenino, por lo que estos conocimientos se transmiten de forma intergeneracional entre las mujeres de las familias. Las niñas empiezan a experimentar con el tejido desde la temprana edad de tres años, siguiendo el ejemplo de sus madres y abuelas. Conforme crecen, van dominando las técnicas del tejido a través de la elaboración de sus primeras piezas textiles, como las alforjas, fajas, centros de mesa, pañones y frazadas. Cuando ya tienen plena destreza del hilado fino y del tejido, pueden proceder con la elaboración del poncho;
Que, de acuerdo a los testimonios locales se tiene que, anteriormente, el primer poncho hecho por una mujer estaba destinado para su futuro esposo, pues era una prenda elegante que la novia le obsequiaba a su prometido con el fin de que él lo vista en la ceremonia de matrimonio. Este poncho era llamado poncho fino o poncho de bolsillo y, en ocasiones, incluso las familias de los novios participaban en el proceso de confección para avanzar y lograr culminarlo para el día de la boda. También, de acuerdo a los testimonios locales, el poncho era un obsequio que daba la mujer al esposo por cada hijo que nacía; al igual que ella le tejía un poncho cada año para que él lo luzca en determinados eventos, como las fiestas patronales, viajes y otras festividades. Por ello, un hombre podía llegar a tener numerosos ponchos. Por otro lado, las mujeres debían tejer el primer poncho para su bebé varón antes de que cumpliese los seis meses de nacido y, conforme el niño creciera, la madre le iría tejiendo nuevos ponchos. Asimismo, la madre obsequiaba un fino poncho al hijo que se comprometía en matrimonio, además de entregarle frazadas, fajas y alforjas, todo lo cual necesitaría para su nuevo hogar;
Que, en lo referente a todo el proceso de tejido del poncho en Trita, se empieza con la obtención de la materia prima, la lana. Esta puede obtenerse a través del trasquilado de las ovejas, ya sean de propiedad de la tejedora o a través de la adquisición de la fibra o vellón, que es el conjunto total del pelaje extraído a la oveja. Posterior al trasquilado, el vellón debe reposar por lo menos dos días para su enfriado, luego de lo cual debe lavarse con agua caliente y plantas tales como el airampo y la palma real, aunque hoy en día también se emplea detergente. Se enjuaga repetidas veces, hasta lograr que el vellón quede libre de grasa e impurezas. Cuando la fibra se encuentra seca, se procede con su escarmenado durante la “noche de tishana”, que ocurre cuando la dueña del vellón invita a familiares y vecinos para tishanear o hacer la clasificación de la fibra;
Que, en estas ocasiones, los asistentes cuentan chistes, cuentos y comparten sus vivencias, mientras se selecciona la fibra según su calidad: la más fina es destinada para el tejido del poncho, mientras que los sobrantes se usan para la confección de otros artículos utilitarios, como frazadas y alforjas. Tradicionalmente, durante la “noche de tishana”, los esposos preparaban un dulce de calabaza para compartir con los invitados, llamado dulce de Chiclayo. Igualmente, se compartían hojas de coca y alcohol de caña para contrarrestar el sueño. Finalizada la actividad, la fibra escarmenada se forma en copos de lana;
Que, para el hilado de la lana, se necesitará el huso o pushcana, instrumento que consiste en una vara recta, delgada y resistente de madera (que la propia hilandera recolecta y escoge), en cuyo extremo inferior se coloca un tortero para hacer contrapeso y lograr que el huso gire (el tortero puede ser un tubérculo, una semilla o una piedra). El copo de lana se ata en el extremo superior del huso y se va jalando su fibra con las yemas de los dedos, mientras que también se está girando el instrumento y se va formando el hilo. Cuando el huso se siente pesado, la hilandera lo cambia por otro, hasta conseguir hilar un kilo de hilo, aproximadamente, lo cual le será suficiente para tejer un poncho. Los hilos luego se unen, se tuercen y se forman en madejas;
Que, el siguiente paso consiste en el teñido de las madejas a partir de pigmentos vegetales extraídos de plantas de la zona. Para ello, tradicionalmente las mujeres planificaban un día específico, una vez al año, para recolectar en el campo los insumos, como las hojas de palpar para lograr el color negro, aunque hoy en día son más difíciles de encontrar y se han reemplazado por las semillas de nogal. Al respecto, para la elaboración del pigmento se machaca el fruto del nogal para separar la pulpa de las semillas, las cuales se hierven en una olla durante una hora. Luego se sumergen las madejas en la olla y se dejan hervir por treinta minutos, durante los cuales se incorporan también mordientes o sustancias que ayudan a fijar el color, como el jugo de limón y la ceniza; al igual que se puede agregar la pulpa de los frutos de nogal y sus hojas. Todo este procedimiento se repite entre tres y cuatro veces (por lo que comúnmente le llaman de tres o cuatro “bocas”), hasta que se logren los colores deseados en las madejas (que van desde distintas tonalidades de marrones y verdes, hasta el negro intenso). Cabe agregar que durante el proceso de teñido se añaden otros componentes, según las creencias locales. Por ejemplo, se agrega verbena para proteger las madejas del mal humor de las personas que se acercan en el momento del teñido, lo cual podría afectar la coloración final;
Que, posteriormente, las madejas ya teñidas y secas son desatadas para ovillar el hilo, facilitando el proceso de urdido que, a través de cruces, distribuye ordenadamente los hilos de lana. La urdidera se construye con dos cordeles y tres estacas clavadas en el suelo, dos de estas situadas consecutivamente y una ubicada a una distancia mayor. Los dos cordeles permiten ordenar las hebras de hilo, mientras que en las dos primeras estacas se realiza el cruce o entrelazamiento de los hilos, ya que en la tercera estaca se realiza el amarre de los mismos hasta conseguir el ancho deseado. La urdimbre terminada se compone por 516 hebras, aproximadamente, por cada una de las dos mantas que, unidas, formarán un poncho de adulto;
Que, acto seguido, empieza el proceso de tejido con el telar de cintura, instrumento de uso ancestral que consta de dos varas paralelas que sostienen y tensan la urdimbre. Una de las varas se fija a un tronco o columna, mientras que la otra se amarra a la cintura de la tejedora con una faja o wasanchana. De esta manera, en el telar de cintura entran en juego dos grupos de hilos, siendo el primero la urdimbre ya mencionada, compuesta por los hilos verticales que definen el largo y ancho del tejido. El segundo grupo se denomina trama, mediante la cual los hilos se entrecruzan de forma horizontal, lo que permite la creación de diversos diseños: la iconografía de curvas o zigzag simboliza los caminos que conducen a las chacras; al igual que los cocos, rombos o doble coco representan motivos inspirados en la cultura Chachapoyas;
Que, durante el proceso de tejido en el telar de cintura, se utilizan como herramientas complementarias distintas varas de madera de diversos grosores y dimensiones. Por ejemplo, se tiene la illawa, que ayuda a formar los cruces del tejido, así como la callua, con la que se dan golpes al tejido para asentar las hebras de hilo, conforme va creciendo el tejido de la manta o paño. Finalmente, se llega a la fase de acabados cuando las mantas se retiran del telar de cintura y se cortan, según el tamaño del poncho que se desee. Luego, en los extremos de cada paño se realizan los flecos. Estas piezas son llevadas al sastre que las une y, con telas de colores a juego, realiza los ribetes a los lados del poncho. Así, culmina la confección del poncho;
Que, luego de todo lo descrito, se evidencia que el poncho del distrito de Trita es una prenda de vestir masculina cuya elaboración conlleva una serie de procesos productivos artesanales dominados por las mujeres, que comprenden la recolección y clasificación de las materias primas, el teñido, el tejido y el diseño. Todo ello, a su vez, involucra conocimientos y saberes ancestrales transmitidos a las niñas desde temprana edad de forma intrafamiliar e intergeneracional. En este sentido, la confección del poncho no solo tiene un fin utilitario como prenda de abrigo, sino que estimula las habilidades desde la infancia, fomenta el sentido de identidad cultural al ser la labor textil muy propia del lugar y fortalece los vínculos de parentesco, ya que obsequiar el poncho es una muestra de afecto hacia los hijos y esposos;
Que, con las referencias citadas en el Informe N° 000030-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de los conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del poncho triteño, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaración de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del poncho triteño, en el ámbito del distrito de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano” así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000030-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC.
Artículo 4.- Comunicar la presente resolución y el Informe N° 000030-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas y notificarla a la Municipalidad Distrital de Trita.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2415631-1