LEY Nº 32403
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL
DISTRITO DE SANTA ROSA DE LORETO
EN LA PROVINCIA DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto crear el distrito de Santa Rosa de Loreto en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto y establecer su límite territorial.
Artículo 2.- Creación del distrito
Se crea el distrito de Santa Rosa de Loreto en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, con su capital el pueblo de Santa Rosa.
Artículo 3.- Límite territorial del distrito de Santa Rosa de Loreto
3.1 La memoria descriptiva del límite territorial del distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, es la siguiente:
a. Por el norte:
Límite con el distrito de Ramón Castilla de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento Loreto
El límite se inicia en la desembocadura del río Callarú en Brazo Yahuma en el punto de coordenada UTM 373 629 m E y 9 548 106 m N de referencia. Desde este punto, el límite continúa aguas abajo a lo largo del thalweg Brazo Yahuma (pasando por las coordenadas UTM: 374 013 m E y 9 547 508 m N, 375 131 m E y 9 546 784 m N, 376 143 m E y 9 546 481 m N, 376 973 m E y 9 546 323 m N, 378 233 m E y 9 545 923 m N, 379 117 m E y 9 545 748 m N, 380 211 m E y 9 546 057 m N, 381 242 m E y 9 546 801 m N y 381 976 m E y 9 547 080 m N de referencia), hasta la desembocadura de Brazo Yahuma en el río Amazonas, continúa por el paralelo que tiene como referencia la coordenada UTM 381 976 m E y 9 547 080 m N hasta intersecar con el límite internacional con la República de Colombia, establecido en el Tratado de Límites y Libre Navegación Fluvial, suscrito en Lima, el 24 de marzo de 1922.
b. Por el este:
Límite internacional con la República de Colombia y la República Federativa de Brasil, según tratados internacionales vigentes
Desde el punto anterior, continúa en dirección sureste, siguiendo el límite internacional con la República de Colombia, conforme al Tratado de Límites y Libre Navegación Fluvial, suscrito en Lima el 24 de marzo de 1922, y al proceso demarcatorio derivado de este. Luego, sigue por el límite internacional con la República Federativa de Brasil, de acuerdo con la Convención Fluvial sobre Comercio y Navegación, suscrito en Lima el 23 de octubre de 1851. El límite continúa hasta intersecar con el paralelo que tiene como referencia la coordenada UTM 391 999 m E y 9 527 007 m N, en la frontera internacional con la República Federativa de Brasil.
c. Por el sur, suroeste, oeste y noroeste:
Límite con el distrito de Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto
Desde el último punto mencionado en el límite internacional con la República Federativa de Brasil, el límite continúa en dirección oeste por el paralelo hasta la coordenada UTM 391 999 m E y 9 527 007 m N el límite continúa en dirección norte en línea quebrada, pasando por las coordenadas UTM: 391 346 m E y 9 527 654 m N, 391 223 m E y 9 527 747 m N, 391 034 m E y 9 528 039 m N, 391 048 m E y 9 528 361 m N, 391 080 m E y 9 528 583 m N, 391 167 m E y 9 528 845 m N, 391 215 m E y 9 529 059 m N, 391 215 m E y 9 529 210 m N, 391 152 m E y 9 529 432 m N, 391 191 m E y 9 529 623 m N, 391 239 m E y 9 529 960 m N hasta el punto de coordenada UTM 391 054 m E y 9 530 648 m N.
Luego, continúa en dirección noroeste, en una línea quebrada pasando por las coordenadas UTM: 389 162 m E y 9 530 924 m N, 388 679 m E y 9 531 669 m N, 384 201 m E y 9 533 289 m N, 382 179 m E y 9 534 252 m N, 380 411 m E y 9 535 435 m N, 376 200 m E y 9 535 937 m N, 371 548 m E y 9 537 853 m N, 368 952 m E y 9 538 529 m N, 366 791 m E y 9 541 517 m N, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Callarú en la coordenada UTM 367 725 m E y 9 545 099 m N de referencia.
Desde el último punto, continúa aguas abajo a lo largo del thalweg del río Callarú hasta la desembocadura de este río en Brazo Yahuma en el punto de coordenada UTM 373 629 m E y 9 548 106 m N de referencia, punto de inicio de la presente descripción.
3.2 Las coordenadas de la memoria descriptiva contenida en el numeral 3.1 del presente artículo, corresponden a la Zona 19 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
3.3 La memoria descriptiva contenida en el numeral 3.1 del presente artículo se realiza empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
- IGN (2024). Islandia, 1:100 000. 3º Ed. Serie J631, hoja 2862 (9-v). Lima, Perú.
- IGN (2024). Isla Chinería,1:100 000. 3º Ed. Serie J631, hoja 2962 (9-x). Lima, Perú.
Artículo 4.- Representación cartográfica
Forma parte de la presente Ley, la representación cartográfica de la memoria descriptiva del límite territorial del distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, contenida en el artículo 3, la cual consta en el Anexo adjunto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas al distrito de Santa Rosa de Loreto en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, que se crea con la presente Ley.
SEGUNDA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de designar a las autoridades judiciales correspondientes al distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, que se crea con la presente Ley.
TERCERA. Documento Nacional de Identidad
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, un Documento Nacional de Identidad (DNI) con los datos de domicilio actualizados.
CUARTA. Elección de las autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, conforme a lo dispuesto en la Ley No 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Prevalencia
La presente Ley prevalece sobre el artículo 3 del Decreto Ley No 22728, “Crean la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en Loreto”, en lo que resulte incompatible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley No 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por la Ley No 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración de recursos y prestación de servicios públicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos están a cargo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, correspondiéndole, además, el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley No 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados o por crearse, aprobado por el Decreto Supremo No 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales
La Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla debe constituir una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
2415565-1