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Fecha de publicación: 03/07/2025
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Aprueban el “Protocolo para la respuesta y el progresivo restablecimiento de los servicios de agua potable y saneamiento ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami en Lima Metropolitana y Callao”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 169-2025-VIVIENDA

Lima, 2 de julio de 2025

VISTOS:

La Nota N° 315-2025-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 1131-2025VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 541-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), establecen que el MVCS es el Ente Rector del sector saneamiento y como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales en materia de agua potable y saneamiento, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, el numeral 5 del artículo 10 de la citada Ley N° 30156 establece, entre otras funciones compartidas del MVCS, la de desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

Que, el artículo 7 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que es función del MVCS liderar la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres por parte de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional; para lo cual emite la normativa que corresponda, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y demás normativa del SINAGERD;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que el MVCS aprueba, mediante resolución ministerial, el Protocolo de Intervención ante una situación de emergencia en materia de agua potable y saneamiento, en el marco de las disposiciones del SINAGERD;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, mediante la Nota N° 315-2025-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS, da conformidad y remite el Informe N° 478-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, elaborado conjuntamente por la Dirección de Saneamiento y la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, con el que se sustenta y propone la aprobación del “Protocolo para la respuesta y el progresivo restablecimiento de los servicios de agua potable y saneamiento ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami en Lima Metropolitana y Callao”, como instrumento técnico-regulatorio articulado para la atención a la población damnificada, la operatividad de infraestructura crítica y la articulación interinstitucional respectiva; dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, con el Informe N° 541-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la propuesta presentada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, para lo cual es necesario emitir la presente Resolución Ministerial;

Que, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modificatoria; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para la respuesta y el progresivo restablecimiento de los servicios de agua potable y saneamiento ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami en Lima Metropolitana y Callao”, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2415559-1