Aprueban en el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima el servicio de notificación electrónica mediante el uso del Sistema de Casillas Electrónicas del SAT – SICESAT; y la Directiva N° 286-006-00000001, “Directiva que establece el procedimiento para la notificación mediante casilla electrónica en el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima”
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA – SAT
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 286-004-00000139
Lima, 19 de junio de 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N° 225 se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, por Decreto de Alcaldía N° 015, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2024, vigente a partir del 1 de diciembre de 2024, se aprobó el Manual de Operaciones – MOP del SAT;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y el literal l) del artículo 11 del MOP del SAT, la Gerencia General de la institución tiene como principal función representar y dirigir la administración, conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se desarrollan en el SAT; así como la función específica de aprobar, entre otras normas, las directivas que rijan las actividades del SAT;
Que, el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente por cualquiera de las formas reguladas en el precitado artículo, entre las que se encuentra la contemplada en el literal b), por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;
Que, adicionalmente, en el literal b) señalado se precisa que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento;
Que, por otro lado, mediante Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, se reglamenta la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31736, prescribe que las entidades de la administración pública que vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas deben adaptar sus sistemas informáticos a las disposiciones de la citada ley;
Que, igualmente, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31736, contempla que las entidades de la administración pública que vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas, además de la adecuación que deben llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en la primera disposición complementaria final, pueden establecer otras disposiciones normativas internas que complementen lo dispuesto en la citada ley, sin imponer condiciones menos favorables a los administrados;
Que, el artículo 1-A del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, reconoce las siguientes tres (03) modalidades de firma electrónica: a) Firma Electrónica Simple. Es un dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de manera lógica con ellos, que utiliza un firmante para firmar; b) Firma Electrónica Avanzada. Es aquella firma electrónica simple que cumple con las siguientes características: (i) está vinculada al firmante de manera única, (ii) permite la identificación del firmante, (iii) ha sido creada utilizando datos de creación de firmas que el firmante puede utilizar bajo su control, y (iv) está vinculada con los datos firmados de modo tal que cualquier modificación posterior de los mismos es detectable; y c) Firma Electrónica Cualificada. La firma electrónica cualificada o firma digital es aquella firma electrónica avanzada que cumple con lo establecido en el capítulo II del citado Reglamento;
Que, en ese contexto, a efectos de contar con un único instrumento normativo, que regule la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y otras actuaciones administrativas emitidas por el SAT, al amparo de la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Tributario, resulta necesario aprobar el Proyecto de Directiva que establece el procedimiento para la notificación mediante casilla electrónica en el SAT de la MML;
Que, mediante Informe N° D000632-2024-SAT-ACD de la ex Gerencia de Gestión de Cobranza, Informes N.os D000002-2025-SAT-SEC y D000006-2025-SAT-SEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, e Informe N° D000137-2025-SAT-SGC de la Subgerencia de Gestión de Cobranzas, se fundamenta técnicamente la propuesta normativa;
Que, a través del Informe N° D000002-2025-SAT-OPP-EHUA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remitido con Memorando N° D000216-2025-SAT-OPP, se realiza el análisis de impactos cuantitativos y cualitativos de la propuesta normativa;
Que, con Informe N° D000302-2025-SAT-OAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución y las opiniones de las subgerencias y oficina indicadas, concluye que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de directiva planteada;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: GGEDG0002, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la manera en que la entidad y los administrados deben realizar sus actuaciones, asegurando el correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directiva son elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica a iniciativa de los órganos y unidades orgánicas correspondientes. Una vez aprobados por resolución de Gerencia General, estos documentos se publican en el Diario Oficial “El Peruano” y sus anexos se difunden en el portal institucional del SAT, salvo disposición legal contraria;
Estando a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal l) del artículo 11 del MOP del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese en el Servicio de Administración Tributaria- SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima el servicio de notificación electrónica mediante el uso del Sistema de Casillas Electrónicas del SAT – SICESAT.
Artículo 2°.- Apruébese la Directiva N° 286-006-00000001, “Directiva que establece el procedimiento para la notificación mediante casilla electrónica en el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
Artículo 3°.- Deróguese la Resolución Jefatural N° 001-004-00005155, que aprobó la Directiva N° 001-006- 00000034, “Directiva que establece el procedimiento para la notificación electrónica de los documentos en materia tributaria emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, entre otras disposiciones, a partir del 1 de agosto de 2025, fecha de entrada en vigencia de la Directiva N° 286-006-00000001, “Directiva que establece el procedimiento para la notificación mediante casilla electrónica en el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
Artículo 4°.- Encárguese a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución y de la Directiva N° 286-006-00000001 en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Encárguese al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de la Directiva N° 286-006-00000001 en la página web de la entidad: www.sat.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
María del Pilar Caballero Estella
Gerente General
Servicio de Administración Tributaria
DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE
CASILLA ELECTRÓNICA EN EL SAT DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DIRECTIVA N° 286-006-00000001
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO
La presente directiva recoge las disposiciones, reglas y formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente, para la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y otras actuaciones administrativas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) sujetos al ámbito de aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) se aprobó con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el Código Tributario, cuyo TUO se aprobó por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
2. FINALIDAD
La presente directiva tiene por finalidad dotar de mayor celeridad y eficacia a la notificación de los actos administrativos y otras actuaciones administrativas emitidas por el SAT de la MML, a través de la utilización de una casilla electrónica, orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo, al amparo de la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Tributario, según corresponda.
3. ABREVIATURAS
En la presente norma se emplean las siguientes abreviaturas:
a) AVISAT: Agencia Virtual SAT.
b) MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.
c) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la MML.
d) SICESAT: Sistema de Casillas Electrónicas del SAT.
e) TUO: Texto Único Ordenado.
4. DEFINICIONES
a) ACTO ADMINISTRATIVO U OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Tributario, según corresponda.
b) ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO EN LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736: Procedimiento que registra y acredita la recepción de la notificación electrónica efectuada en la casilla electrónica, y da certeza al remitente que la recepción ha tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico.
c) ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO EN LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO: Procedimiento que registra el depósito del documento en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío ha tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico; siendo el medio de prueba de la notificación electrónica realizada, sin requerir de confirmación alguna por parte del deudor tributario y constituyéndose en la constancia de notificación respectiva.
d) ADMINISTRADO: Persona natural o jurídica que cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
e) CASILLA ELECTRÓNICA: Buzón electrónico asignado al administrado, contribuyente o responsable, creado en el Sistema de Intermediación Digital, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de la notificación de los documentos que contienen los actos administrativos u otras actuaciones administrativas que emite el SAT, en el desarrollo de los procedimientos a su cargo.
f) CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736: Documento generado automáticamente, que acredita la fecha y hora cierta del depósito del acto administrativo u otras actuaciones administrativas en la casilla electrónica del administrado; esto es, de la notificación electrónica. Contiene sello de tiempo y firma digital de agente automatizado.
g) CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
h) NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Forma de comunicación a través de la cual las entidades administrativas públicas, ponen en conocimiento del administrado, contribuyente o responsable los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.
i) PKI - PUBLIC KEY INFRASTRUCTURE: Sistema criptográfico asimétrico en el que se basan los certificados digitales.
j) RESPONSABLE: Aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
k) SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL: Sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de firma digital, autenticación y canales seguros.
l) USUARIO: Es el administrado, contribuyente o responsable, destinatario de los actos administrativos u otras actuaciones administrativas del SAT sujetos a la presente directiva, a quien se le otorga una casilla electrónica, a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso.
5. BASE LEGAL
5.1. La presente norma tiene como sustento la siguiente base normativa:
- Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
- Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.
- Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.
- Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.
- Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras.
- Decreto Legislativo N° 816, que aprueba el Código Tributario.
- Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
- Decreto Supremo N° 22-94-EF, Normas referidas a la aplicación del impuesto al patrimonio vehicular por parte de la administración municipal.
- Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
- Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
- Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario.
- Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
- Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Directiva N° 001-006-00000031, que establece los lineamientos para la realización de operaciones y servicios mediante la Agencia Virtual del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por Resolución Jefatural N° 001-004-00004743.
5.2. Las indicadas normas, incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
TÍTULO II
SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS
DEL SAT - SICESAT
6. EL SICESAT
El SICESAT es un sistema de intermediación digital basada en tecnología PKI, que permite la transmisión y almacenamiento de información de notificación en la casilla electrónica asignada al administrado, contribuyente o responsable, empleando certificados y firmas digitales y permitiendo la realización confiable y segura de la notificación electrónica.
7. GARANTÍAS DEL SICESAT
El SICESAT es un canal seguro que garantiza en todo momento lo siguiente:
a) Autenticación: Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al SICESAT.
b) Confidencialidad: Asegura que el acceso al SICESAT, pueda ser utilizado por el administrado, contribuyente o responsable que tiene asignado la casilla electrónica generada, mediante las credenciales entregadas al usuario, con lo cual el contenido de la notificación electrónica no puede ser leído por una persona no autorizada.
c) Equivalencia funcional: Atribuye a los actos realizados por medios electrónicos la misma validez y eficacia jurídica que los realizados por medios convencionales, pudiendo sustituirlos para todos los efectos legales.
d) Integridad: Asegura que la notificación electrónica enviada y firmada digitalmente a través del SICESAT, no pueda ser alterada accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente.
e) No repudio: Asegura que el emisor de la notificación electrónica suscrita, haciendo uso de la firma digital no pueda negar haberla transmitido ni que el destinatario pueda negar haberla recibido.
f) Sello de tiempo: Es el dato que consigna la fecha y hora cierta para evidenciar que un dato u objeto digital ha existido en un momento determinado en el tiempo, y que no ha sido alterado desde entonces.
g) Gratuidad: El otorgamiento y el uso de la casilla electrónica es gratuito. Solo existe una casilla electrónica por código de contribuyente o código de administrado.
8. OBLIGACIONES DEL SAT
El SAT con relación a la notificación electrónica regulada en la presente directiva, tiene las siguientes obligaciones:
a) Crear y asignar la casilla electrónica para el administrado, contribuyente o responsable.
b) Brindar asistencia técnica necesaria. El SAT no asume responsabilidad alguna, cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor del servicio de internet del administrado, contribuyente o responsable, o a su propia infraestructura tecnológica, que le impida acceder a la casilla electrónica asignada.
c) Atender las consultas del administrado, contribuyente o responsable, relacionadas con la creación y uso de la casilla electrónica.
d) Mantener operativo el SICESAT, adoptando las acciones necesarias para solucionar las situaciones que imposibiliten el uso de la casilla electrónica.
e) Comunicar en tiempo real al administrado, contribuyente o responsable, sobre cualquier contingencia respecto del SICESAT.
f) Contar con los mecanismos necesarios que evidencien la trazabilidad del SICESAT.
g) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la correcta identificación del administrado, contribuyente o responsable.
h) Almacenar el acuse de recibo electrónico y la constancia de notificación electrónica.
9. OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
El administrado, contribuyente o responsable, como usuario de la casilla electrónica tiene las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecidos por el SAT.
b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos u otras actuaciones administrativas que se le notifique.
c) Prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, estando pendiente tanto de su teléfono celular como de su correo electrónico registrado en AVISAT o en el “Formulario de solicitud de asignación de casilla electrónica mediante AVISAT”.
d) Revisar frecuentemente el buzón de spam o correo no deseado, en caso no haya recibido las alertas en su bandeja principal de correo electrónico.
e) Tomar las medidas de seguridad y mantener la confidencialidad en el uso de sus credenciales de acceso: usuario y contraseña.
f) El acceso y uso de la casilla electrónica, se presume efectuado por el usuario de la casilla electrónica.
g) Actualizar sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas.
TÍTULO III
NOTIFICACIÓN MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA
CAPÍTULO I
NOTIFICACIÓN MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA REGULADA POR EL
CÓDIGO TRIBUTARIO
10. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La notificación mediante casilla electrónica efectuada en el marco del Código Tributario, resulta aplicable y de cumplimiento obligatorio para:
a) Todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposición legal, la notificación de los actos administrativos u otras actuaciones administrativas deba ser realizada por terceros.
b) Los contribuyentes o responsables, afiliados al SICESAT a través de la AVISAT.
11. ACTOS ADMINISTRATIVOS U OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CUYA NOTIFICACIÓN SE REGULA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, cuya notificación corresponde ser efectuada mediante la modalidad prevista en el literal b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, podrán ser notificados mediante su depósito en la casilla electrónica administrada por el SAT.
12. AFILIACIÓN AL SICESAT PARA LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO
El contribuyente o responsable pueden afiliarse al SICESAT al solicitar el acceso a la AVISAT, consignando como mínimo lo siguiente al momento del registro del “Formulario de solicitud de acceso a la AVISAT”:
a) Su conformidad sobre los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica.
b) Su consentimiento expreso para que el SAT utilice la casilla electrónica asignada para notificarle los documentos susceptibles de ser notificados al domicilio fiscal, conforme con el literal b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario.
c) Su consentimiento expreso para que el SAT utilice la casilla electrónica asignada como su domicilio procesal electrónico, conforme con el artículo 11 del TUO del Código Tributario.
d) Su correo electrónico y número de teléfono celular del contribuyente o responsable o del representante legal, este último en el caso de personas jurídicas.
13. CREDENCIALES DE ACCESO AL SICESAT PARA LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) de la AVISAT son las mismas que permiten el acceso a la casilla electrónica. Para la recuperación o modificación de la contraseña, el usuario debe seguir lo señalado en el numeral 10 de la Directiva N° 001-006-00000031.
14. HABILITACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA PARA LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO
El SAT comunica al correo personal registrado por el contribuyente o responsable la creación y habilitación de la casilla electrónica, por única vez, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se verifica que accedió a la casilla electrónica asignada, con lo cual se considera habilitada la casilla electrónica, rigiendo a partir de dicho momento la notificación obligatoria vía casilla electrónica. En adelante los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, a las que se hace referencia en el numeral 11 de la presente Directiva, serán notificados por dicho medio.
15. NOTIFICACIÓN MEDIANTE EL SICESAT
Cuando se notifica vía casilla electrónica, el SICESAT envía al contribuyente o al responsable un mensaje de alerta referido a la llegada de la notificación a su correo electrónico personal y/o al teléfono celular registrado en la AVISAT.
16. VALIDEZ Y EFICACIA DE LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO
En la modalidad de notificación regulada por el literal b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento y surte efectos desde el día hábil siguiente del citado depósito.
CAPÍTULO II
NOTIFICACIÓN MEDIANTE
CASILLA ELECTRÓNICA REGULADA POR
LEY N° 27444 Y LEY N° 31736
17. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La notificación mediante casilla electrónica efectuada en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, resulta aplicable y de cumplimiento obligatorio para:
a) Todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando por encargo o disposición legal, la notificación de los actos administrativos u otras actuaciones administrativas deban ser realizada por terceros.
b) Los administrados del SAT de la MML que en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27444 y la Ley N° 31736 tienen asignada una casilla electrónica.
18. ACTOS ADMINISTRATIVOS U OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CUYA NOTIFICACIÓN SE REGULA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736
Al amparo de la presente directiva se notifican:
a) Los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, cuya notificación se rige por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, y que además no son objeto de notificación a través de la Casilla Electrónica administrada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regulada por el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre.
b) Los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, emitidos en el procedimiento de ejecución coactiva sobre obligaciones tributarias, cuya notificación se rige por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Final de la Ley N. 28165, Ley que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, concordado con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo N° 069-2003-EF.
19. ENTREGA DE INFORMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736
En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, amparada en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, cuando el solicitante opte por la entrega de información mediante casilla electrónica, esta se envía a través de la casilla electrónica cuya notificación se regula por Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 del citado Reglamento.
20. ASIGNACIÓN DE CASILLA ELECTRÓNICA PARA LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736
20.1. Para la asignación de una casilla electrónica en el SAT de la MML, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, el administrado debe ingresar con sus credenciales de acceso a la AVISAT a través de su página web y completar el “Formulario de solicitud de asignación de casilla electrónica mediante AVISAT”, y completar como mínimo los siguientes datos:
a) En caso de persona natural: el nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, carné de extranjería u otros según corresponda, número de teléfono celular y correo electrónico.
b) En caso de persona jurídica: razón social, número de asiento y partida donde conste la inscripción registral, número de registro único de contribuyentes (RUC) y correo electrónico, así como el número de teléfono celular del representante legal y número de asiento donde conste inscrito cualquier poder vigente.
c) El consentimiento expreso del administrado para el uso de la casilla electrónica, como medio de notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos por el SAT, sujetos al ámbito de aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Manifestar su conformidad sobre los términos y condiciones de uso.
20.2. El señalamiento del correo electrónico y el número de teléfono celular, surten sus efectos desde su indicación y son presumidos subsistentes, mientras no se comuniquen expresamente sus cambios.
20.3. De cumplir con todos los requisitos solicitados, se comunica al administrado mediante el correo electrónico personal señalado, la asignación de su casilla electrónica.
20.4. La notificación dirigida al correo electrónico se entiende válidamente efectuada, cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por la plataforma tecnológica o sistema informático del SAT, que garantice que la notificación ha sido efectuada.
20.5. En caso de no recibir respuesta expresa o automática de recepción, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la notificación vía correo electrónico, se procede a realizar la notificación personal al administrado en su domicilio.
20.6. El SAT queda dispensado de realizar la notificación personal al domicilio del administrado si ocurren los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y siempre que se emita acta de actuación procedimental.
20.7. A partir de la asignación, el administrado puede acceder a la casilla electrónica, que se constituye en su domicilio digital obligatorio.
20.8. El administrado también podrá presentar de forma presencial su solicitud de asignación de casilla electrónica mediante AVISAT, ante la mesa de partes del SAT.
La comunicación al administrado de la asignación de la casilla electrónica, se realiza al correo electrónico personal indicado en el formulario respectivo.
20.9. La notificación vía casilla electrónica, tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos o presenciales.
21. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736
21.1. La notificación obligatoria vía casilla electrónica, rige a partir de la primera notificación personal que se realiza al administrado a su correo electrónico personal, comunicándole la creación y asignación de su casilla electrónica, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se concluye que accedió a esta.
21.2. El procedimiento de notificación, se inicia con el depósito del acto administrativo u otra actuación administrativa en la casilla electrónica del administrado.
21.3. Para cada acto de notificación, el SICESAT envía al administrado un mensaje de alerta informativa, referido a la llegada de la notificación: i) a su correo electrónico, indicado en el “Formulario de solicitud de asignación de casilla electrónica mediante AVISAT”, y ii) al número de teléfono celular registrado para tal fin por el administrado, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación.
22. VALIDEZ Y EFICACIA DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736
22.1. Realizado el depósito del documento en la casilla electrónica, la notificación se entiende válidamente efectuada, y automáticamente se genera la constancia de notificación electrónica.
22.2. La notificación surte efectos o adquiere eficacia, el día que el administrado efectúa la confirmación de su recepción, la cual se produce cuando accede al mensaje de notificación enviado a su casilla electrónica y realiza la lectura de la misma.
El administrado debe efectuar la confirmación de la recepción, durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada, generándose automáticamente el acuse de recibo electrónico.
Si durante el lapso de los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación, se efectúa la confirmación de su recepción en día u hora inhábil, la notificación surte efectos o adquiere eficacia, el primer día hábil siguiente a dicha recepción, generándose automáticamente el acuse de recibo electrónico.
Transcurrido el plazo señalado, sin que se haya realizado la confirmación de la recepción o esta se efectúa con posterioridad, se tendrá por válidamente notificado el acto administrativo u otros actos, surtiendo efectos o adquiriendo eficacia, el primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo; esto es, el sexto día hábil, generándose automáticamente el acuse de recibo electrónico. El inicio del cómputo del plazo administrativo, es a partir del día hábil siguiente de aquel en que surte efectos la notificación electrónica; vale decir, al séptimo día hábil.
22.3. El plazo y contenido de la notificación, se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 6 de la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, según corresponda.
CAPÍTULO III
EXCEPCIONES AL USO DE LA NOTIFICACIÓN
VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
23. EXCEPCIONES AL USO DE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO, LA LEY N° 27444 Y LEY N° 31736
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica, se puede usar las otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o en el artículo 104 del Código Tributario, según corresponda.
Si se interrumpe el funcionamiento del SICESAT, la Oficina de Tecnologías de la Información del SAT debe publicar un comunicado en el portal web institucional precisando la fecha, hora y duración de la incidencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente directiva entra en vigencia el 1 de agosto de 2025.
Segunda.- SUPERVISIÓN A TERCEROS
La Subgerencia de Gestión de Cobranzas del SAT, verifica y supervisa la correcta notificación electrónica de los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, aun cuando haya sido efectuada por un tercero que brinde el referido servicio, debiendo informar sobre las deficiencias encontradas, a efectos que se exija el cumplimiento de los contratos y de ser el caso, se apliquen las penalidades establecidas en la normativa de la materia.
Tercera.- ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LOS PROCESOS DEL SAT
La Oficina de Modernización, elabora los documentos que soportan los procesos del SAT, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva.
Lima, 19 de junio de 2025.
María del Pilar Caballero Estella
Gerente General
Servicio de Administración Tributaria
2414803-1