Aprueban el “Manual para la ejecución de la etapa de calificación en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos”, Versión 01
resolución ministerial
N° 0246-2025-MIDAGRI
Lima, 27 de junio de 2025
VISTOS:
El Memorando N° 0491-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el Informe N° 0040-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; el Memorando N° 1058-2025-MIDAGRISG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0083-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe N° 0842-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del proceso de descentralización regulado en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, se transfirió a los gobiernos regionales de todo el país, la función específica establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria;
Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), ejerce la rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, conforme lo señala el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el literal n), numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley de Organización y Funciones del MIDAGRI; establece que el MIDAGRI dentro de su ámbito de competencia tiene, entre otras, como función específica “Dictar respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico – legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”;
Que, la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de brechas de la titulación rural;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0242- 2016-MINAGRI, se aprueba los “Lineamientos para la ejecución de la etapa de calificación en los Procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos”, con el objeto de uniformizar los criterios para el desarrollo de las labores de calificación en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, normativa que ha quedado derogada con la expedición de la Ley N° 31145, por lo que resulta necesario contar con un documento normativo que desarrolle los criterios para el desarrollo de la etapa de calificación, exigible en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, así como el de declaración de propiedad vía regularización del tracto sucesivo de las transferencias de dominio, conforme lo prevé el sub numeral 7 del numeral 13.1, el sub numeral 6 del numeral 54.1 del artículo 54, el sub numeral 8 del numeral 65.1 del artículo 65; y, el literal g) del artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI;
Que, el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31145, define a la calificación como la evaluación integral de la información consignada en la Ficha Catastral Rural, así como de la documentación presentada por el poseedor o propietario para acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en los procedimientos regulados en el referido Reglamento; labor que, conforme a la mencionada normativa, se encuentra a cargo de un abogado calificador, quien determina en virtud de dicho proceso si el expediente se encuentra Apto o en estado de contingencia u otro estado situacional; contribuyendo dicha labor de revisión de la documentación en la calidad y predictibilidad de los pronunciamientos administrativos;
Que, conforme al literal a) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene, entre otras, como función proponer y elaborar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos y comunidades nativas;
Que, mediante el Memorando N° 0491-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, que comprende el Informe N° 0040-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, se sustenta la necesidad de aprobar el Manual Sectorial denominado “Manual para la ejecución de la etapa de calificación en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos”, Versión 01, con la finalidad de contar con un documento normativo que establezca criterios técnicos que permitan una adecuada aplicación de las disposiciones sobre la ejecución de la etapa de calificación conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI;
Que, conforme al sub numeral 6.10.3 de la Directiva General DI N° 001-2022- MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI y su modificatoria, se establece que el documento normativo “Manual”, de acuerdo al ámbito de aplicación tiene carácter sectorial, por lo que corresponde ser aprobado mediante Resolución Ministerial;
Que, a través del Memorando N° 1058-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad respecto del Informe N° 0083-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable al “Manual para la ejecución de la etapa de calificación en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos”, Versión 01;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 0842-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que la propuesta se ciñe a las disposiciones contenidas en la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI y su modificatoria;
Con la visación de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, que aprueba la Directiva General DI-001-2022-GPP/OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Manual
Se apruebe el Manual Sectorial, MA Nº 008- 2025-MIDAGRI-DVPSDA-DIGESPACR, “Manual para la ejecución de la etapa de calificación en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos”, Versión 01, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la Promoción y socialización
Se dispone que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, tiene a cargo la promoción y socialización de las disposiciones obrantes en el Manual Sectorial, aprobado por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Derogación
Se deroga la Resolución Ministerial N° 0242- 2016-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución de la etapa de calificación en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos”; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual Sectorial, MA Nº 008-2025-MIDAGRI-DVPSDA-DIGESPACR “Manual para la ejecución de la etapa de calificación en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos”, Versión 01, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2414215-1