Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 109-2025-IMARPE/PE
Callao, 28 de junio de 2025
VISTOS:
El Informe N° 001-2025-IMARPE/AFC de fecha 27 de junio de 2025, del Área Funcional de Contabilidad; el Informe N° 030-2025-IMARPE/OGPP de fecha 27 de junio de 2025, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 188-2025-IMARPE/OGAJ de fecha 27 de junio de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2003- PRODUCE y modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica N° 049-2020-IMARPE/DEC, se eliminaron ocho (08) procedimientos administrativos del mencionado TUPA;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que establece la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, conforme al artículo 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1647, Decreto Legislativo que establece la obligatoriedad de la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, indica que las entidades del Poder Ejecutivo que no hayan aplicado la metodología vigente de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM o norma que lo sustituya, en la determinación de los derechos de tramitación que actualmente están cobrando, tienen hasta el 30 de junio de 2025 para su cumplimiento;
Que, con Informe N° 001-2025-IMARPE/AFC de fecha 27 de junio de 2025, el Área Funcional de Contabilidad de la Oficina General de Administración, indica que la actualización del procedimiento administrativo “Embarque de Técnicos Científicos de Investigación (TCI)” del IMARPE se ha efectuado aplicando el Decreto Supremo N° 064-2010 PCM, que aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad, comprendido en los Textos Únicos de Procedimientos de las Entidades Públicas en cumplimiento al numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, asimismo, el mencionado informe indica que, al referido procedimiento, se ha Eliminado el Requisito “Aplicar la metodología dispuesta sea dedicada a la pesca para consumo humano directo” y se ha Modificado el Requisito “Elaboración de la TABLA ASME (Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS)”;
Que, mediante Informe N° 030-2025-IMARPE/OGPP, de fecha 27 de junio de 2025, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se desplegaron las acciones necesarias que corresponden para la formulación y/o actualización de una propuesta de Simplificación Administrativa a los Procedimientos Administrativos del TUPA del IMARPE, concordante con la sustentación presentada por la Oficina General de Administración, considerando viable técnicamente la modificación del TUPA del IMARPE (por simplificación administrativa) y la aprobación de dicha modificación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, de acuerdo al numeral 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, en adelante Lineamientos del TUPA, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuidas a los Organismos Técnicos Especializados, los faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad; por lo que siendo el IMARPE un Organismo Técnico Especializado está facultado para efectuar la actualización del TUPA;
Que, de acuerdo al numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos del TUPA, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;
Que, el artículo 19 de la citada norma establece que procede la modificación del TUPA, cuando no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos; señalando que cuando se trate de un Organismo Técnico Especializado, corresponde la modificación del TUPA mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, con Informe N° 188-2025-IMARPE/OGAJ de fecha 27 de junio de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que en atención a lo determinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde proceder a la actualización de un (1) procedimiento del TUPA del IMARPE, modificándolo, por lo que, corresponde su aprobación a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Decreto Supremo N° 002-2003-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), corresponde a la Presidencia Ejecutiva aprobar la modificación del procedimiento del TUPA del Instituto del Mar del Perú identificado como “Embarque de Técnicos Científicos de Investigación (TCI) del IMARPE”;
Con el visado de la Gerencia General, y de las Oficinas Generales de Planeamiento Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a fin de actualizar un (1) procedimiento administrativo, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Tabla 1: Actualización de la tarifa por procedimiento administrativo |
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Denominación del P.A. |
Requisito Eliminado |
Requisito Modificado |
Base Legal Vigente |
Tarifa en Nuevos Soles (S/) |
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Embarque de Técnicos Científicos de Investigación (TCI) del IMARPE |
Aplicar la metodología dispuesta sea dedicada a la pesca para consumo humano directo” |
Elaboración de la TABLA ASME (Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. |
Decreto Supremo N° 064-2010 PCM, que aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad, comprendido en los Textos Únicos de Procedimientos de las Entidades Públicas en cumplimiento al numeral 44.6 del Art. 44 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. |
104.32 |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Paz Acosta
Presidente Ejecutivo (e)
2414210-1