Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2025-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la entidad que define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;
Que, el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece que el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos Ex Ante Ex Post y Stock tiene como finalidad identificar, eliminar y/o simplificar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, el MINCETUR cumplió con realizar el ACR del Stock de los procedimientos administrativos que se encontraban a su cargo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, “Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa” se ratificaron cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos a cargo del MINCETUR;
Que, según el literal d) del numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; como resultado del proceso ratificador de los procedimientos administrativos que contaban con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria sobre el ACR Stock, las entidades públicas deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a través del Sistema Único de Trámites (SUT).
Que, posterior al término del ACR del Stock (los cuales como proyecto atravesaron ACR Ex Ante), se aprueba la normativa sectorial que prevé en su contenido procedimientos administrativos a cargo del MINCETUR: Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2021-MINCETUR, Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2023-MINCETUR; y, Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2023-MINCETUR;
Que, por efecto de la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, aprobado por la Ordenanza Nº 2481-2022 de la MML, se redujeron procedimientos administrativos a cargo del MINCETUR;
Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos para acceder a ellas; entre otros aspectos;
Que, según lo dispuesto en los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 38.3 del citado artículo, señala que el TUPA y la norma de aprobación se publica obligatoriamente en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario; y, adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad;
Que, en concordancia al artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellos los Ministerios, aprueban su nuevo TUPA mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas, lo cual es concordante con el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que para el cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, se aprueba el Cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del TUPA, modificado por el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP;
Que, de otro lado, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que conforme al “numeral 36-A.1 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, mediante, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria;
Que según el artículo 9 del citado Decreto Legislativo Nº 1203, el registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública;
Que, el proyecto ha sido elaborado conforme al nuevo formato TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, y haciendo uso del Sistema Único de Trámites;
Que, conforme a lo dispuesto en el sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los citados Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta del TUPA del MINCETUR a través del Informe Nº D000099-2025-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública; y a su vez, en el marco del mismo numeral 17.1.1, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido su opinión favorable mediante Informe Nº 0122-2025-EF/61.01;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203; el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, que aprueba el nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que está constituido por sesenta y cinco (65) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que conforman el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios
Aprobar la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en el Portal del Diario Oficial “El Peruano” (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Disposiciones para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en trámite
Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Supremo continúan su trámite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como sus normas modificatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2414207-1