Aprueban los Topes Máximos de Capacidad Anual para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas
DECRETO SUPREMO
Nº 132-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), emitidos al amparo de la norma antes referida;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 del aludido Reglamento, dispone que, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el tope máximo de capacidad anual se elige el monto que resulte menor entre: (i) el límite CIPRL que establece la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, y (ii) el espacio total para asumir nuevas obligaciones condicionado al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuya forma de cálculo se encuentra regulada en el Anexo Metodológico del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL para Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230;
Que, en virtud a la excepción establecida en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y el Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los topes máximos de capacidad anual
Se aprueban los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA) para la emisión de los Certificados de Inversión pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, respectivamente y que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
2.1 Los TMCA publicados en el presente Decreto Supremo tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta la aprobación de nuevos TMCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF.
2.2. El financiamiento de los CIPRL por parte de las Entidades Públicas que cuenten con TMCA se realiza con cargo a los TMCA vigentes a la fecha de la suscripción de los Convenios de Inversión o Adendas.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
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