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Fecha de publicación: 29/06/2025
Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración de la PCM la facultad y atribución de aprobar modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01

Aprueban vías de transporte terrestre como Rutas Fiscales para el control y fiscalización de insumos químicos, maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad y de la distribución de bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas en diversos departamentos del país, y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

Nº 418-2025-MTC/01.02

Lima, 27 de junio de 2025

VISTOS: Los Oficios Nº 000015-2025-SUNAT/7C0000 y Nº 000048-2025-SUNAT/700000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; el Memorando Nº 4143-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Informe Nº 0426-2025-MTC/19.03.CG GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal de Transportes; los Memorandos Nº 1482-2025-MTC/18 y Nº 1534-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 0757-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), determina mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que son consideradas como Rutas Fiscales. Añade que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para Insumos Químicos se establece progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, dispone que el MTC, a propuesta de la SUNAT, establece mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que son consideradas como Rutas Fiscales. Señala también que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para las maquinarias, equipos y productos mineros se establece progresivamente y es exigible en los plazos que especifique la Resolución Ministerial emitida por el MTC;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, define a la Ruta Fiscal como la Vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos químicos, productos, maquinarias y equipos, conforme a dicha norma. Adicionalmente, el artículo 30 del mismo dispositivo normativo dispone que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes Fiscalizados se establece progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolución Ministerial emitida por el MTC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, se aprueban las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de diversas zonas, para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de maquinarias, equipos y bienes fiscalizados; fijándose que el plazo para el inicio del control y fiscalización en dichas Rutas Fiscales es a partir de los treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que, dicho plazo ha sido prorrogado sucesivamente por la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, la Resolución Ministerial Nº 1225-2017-MTC/01.02, la Resolución Ministerial Nº 1396-2021-MTC/01 y la Resolución Ministerial Nº 781-2024-MTC/01.02, hasta el 31 de diciembre de 2027;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 169-2017-MTC/01.02, se aprueba la vía de transporte considerada como Ruta Fiscal desde el departamento de Lima hacia el departamento de Tumbes y viceversa, para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, y de los bienes fiscalizados que directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; fijándose que el plazo para el inicio del control y fiscalización en la mencionada Ruta Fiscal es a partir de los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por la Resolución Ministerial Nº 1062-2018-MTC/01.02, la Resolución Ministerial Nº 1397-2021-MTC/01 y la Resolución Ministerial Nº 781-2024-MTC/01.02, hasta el 31 de diciembre de 2027;

Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2025, Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales (en adelante, el Decreto de Urgencia); se dispone la implementación de puestos de control en determinados lugares del mencionado distrito para la fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, así como productos obtenidos en dicha actividad;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia señala que en el plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la vigencia del referido Decreto de Urgencia, la SUNAT propone al MTC las Rutas Fiscales para efectos del mencionado dispositivo normativo; añadiendo que el MTC en el plazo de quince (15) días calendario contados desde la recepción de la propuesta establece las vías de transporte que son consideradas como rutas fiscales, mediante Resolución Ministerial;

Que, con Oficios Nº 000015-2025-SUNAT/7C0000 y Nº 000048-2025-SUNAT/700000 e Informes Nº 000006-2025-SUNAT/7C0000 y Nº 000039-2025-SUNAT/7C0000, la SUNAT propone y sustenta la necesidad de establecer nuevas Rutas Fiscales al Nororiente, Centro y Sur del país, y de actualizar el alcance de determinadas Rutas Fiscales establecidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 350-2013-MTC/02 y Nº 169-2017-MTC/01.02, en el marco de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 1103, 1107 y 1126; así como, de implementar nuevas Rutas Fiscales hacia y desde el distrito de Pataz, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia;

Que, con Informe Nº 0426-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT, la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite opinión técnica sobre la propuesta formulada por la SUNAT, manifestando lo siguiente: (i) los códigos de rutas involucradas se encuentran vigentes, de conformidad con el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC (en adelante, SINAC), con excepción de la Ruta Fiscal “Emp.LI-125 (Alto Blanco) – Emp. LI-863 (Pampa Racra)”, que no cuenta con una codificación en el SINAC y (ii) la Ruta Fiscal “Emp. L-125-Shicun” y el tramo Puente Chagual – Pataz de la Ruta Fiscal “Sausacocha -Pataz” corresponden a Redes Viales Departamentales, identificadas con los códigos de Rutas Departamentales LI-124 y LI-125, respectivamente;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorandos Nº 1482-2025-MTC/18 y Nº 1534-2025-MTC/18 así como en el Informe Nº 0757-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, emite opinión favorable respecto a las propuestas de implementación y actualización de Rutas Fiscales planteadas por la SUNAT, precisando que las definiciones de Ruta Fiscal establecidas en los Decretos Legislativos Nº 1103 y Nº 1107, no contienen como elemento determinante que la vía de transporte se encuentre codificada en el SINAC; siendo que la definición de “vía”, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.29 del artículo 4 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC, comprende a cualquier “carretera, camino, arteria o calle”. Asimismo, señala que la Ruta Fiscal “Emp.LI-125 (Alto Blanco) – Emp. LI-863 (Pampa Racra)” conecta dos rutas codificadas en el SINAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; el Decreto Legislativo Nº 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; el Decreto de Urgencia Nº 006-2025, Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales al Nororiente del Perú

1.1 Aprobar, de conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad y de la distribución de los bienes fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas en la zona del nororiente del Perú, que comprende a los departamentos de Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad y San Martin; siendo estas las siguientes:

RUTA FISCAL: PAITA - PIURA - OLMOS - DV. JAÉN

RUTA

INICIO

FIN

PE-02

Paita

Piura

PE-1NJ

Piura

Olmos

PE-1NJ

Olmos

Dv. Jaén

RUTA FISCAL: CHICLAYO - DV. JAÉN - PUENTE HUALAPAMPA - CHIPLE -CHAMAYA - TARAPOTO - YURIMAGUAS

RUTA

INICIO

FIN

PE-1NJ

Chiclayo

Dv. Jaén

PE-04B

Dv. Jaén

Pte. Hualapampa

PE-3N

Pte. Hualapampa

Chiple

PE-04C

Chiple

Chamaya

PE-5N

Chamaya

Tarapoto

PE-5NB

Tarapoto

Yurimaguas

RUTA FISCAL: CIUDAD DE DIOS - CAJAMARCA - CELENDÍN - DV. PEDRO RUIZ - PEDRO RUIZ

RUTA

INICIO

FIN

PE-08

Ciudad de Dios

Cajamarca

PE-08B

Cajamarca

Celendín

PE-08B

Celendín

Dv. Pedro Ruiz

PE-08C

Dv. Pedro Ruiz

Pedro Ruiz

RUTA FISCAL: TRUJILLO - SHOREY - HUAMACHUCO - CAJAMARCA - BAMBAMARCA - CUTERVO - CHIPLE

RUTA

INICIO

FIN

PE-10A

Trujillo

Shorey

PE-3N

Shorey

Huamachuco

PE-3N

Huamachuco

Cajamarca

PE-3N

Cajamarca

Bambamarca

PE-3N

Bambamarca

Cutervo

PE-3N

Cutervo

Chiple

RUTA FISCAL: LAGUNA SAUSACOCHA - PUENTE EL PALLAR - PUENTE CHAGUAL - PATAZ

RUTA

INICIO

FIN

PE-10B

PE-3N (Laguna Sausacocha)

Puente El Pallar

PE-10C

Puente El Pallar

Puente Chagual

LI-125

Puente Chagual

Pataz

1.2 Establecer que cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de la zona del nororiente del Perú, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a esta.

Artículo 2.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales al Centro del Perú

2.2 Aprobar, de conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad y de la distribución de los bienes fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas en determinadas zonas del departamento de Pasco; siendo estas las siguientes:

RUTA FISCAL: PUENTE REITHER - VILLA RICA - CONSTITUCIÓN - DV. PUERTO INCA

RUTA

INICIO

FIN

PE-5N

Puente Reither

Villa Rica

PE-5N

Villa Rica

Constitución

PE-5N

Constitución

Dv. Puerto Inca

2.2 Establecer que cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de las zonas señaladas en el numeral anterior del presente artículo, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a esta.

Artículo 3.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales al Sur del Perú

3.1 Aprobar, de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad y de la distribución de los bienes fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas en la zona del sur del Perú, que comprende a los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa y Puno; siendo estas las siguientes:

RUTA FISCAL: ATICO - DV. QUILCA - ILO - DV. PE-36D - DV. PE-1S - TACNA

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RUTA FISCAL: DV.PE-36D - DV.MOQUEGUA - DV. PUNO - PUNO - JULIACA

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RUTA FISCAL: DESAGUADERO - PUNO

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3.2 Establecer que cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de la zona del Sur del Perú, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.

Artículo 4.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de las zonas de Shicun y Pampa Racra, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 006-2025

4.1 Aprobar, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 006-2025, las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales de las zonas de Shicun y Pamparacra, para la fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, así como productos obtenidos en dicha actividad; siendo estas las siguientes:

RUTA FISCAL: EMP. LI-125 - SHICUN

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RUTA FISCAL: EMP- LI-125 (ALTO BLANCO) – EMP. LI-863 (PAMPA RACRA)

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4.2 Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de las zonas de Shicun y Pamparacra, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.

Artículo 5.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02

Modificar el epígrafe, así como el primer y el último párrafo de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de diversas zonas, para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de maquinarias, equipos y bienes fiscalizados; en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de ingreso o salida de Lima o Callao al resto del Perú

Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales de ingreso o salida de Lima o Callao hacia o desde el resto del Perú, para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y, de la distribución de los bienes fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes:

(…)

Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de ingreso o salida de Lima y Callao, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.”

“Artículo 2.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de la zona del VRAEM

Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales de la zona VRAEM, para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y, de la distribución de los bienes fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes:

(…)

Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de la zona del VRAEM, se debe ingresar a la ruta fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.”

“Artículo 3.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de la zona del ALTO HUALLAGA, Centro y Nororiente del Perú

Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales de la zona del Alto Huallaga, Centro y Nororiente del Perú, que comprende los siguientes departamentos: Junín, Pasco, Huánuco, Ucayali y San Martín, para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y, de los bienes fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes:

(…)

Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fiscal y el destino sea para el control de la zona del Alto Huallaga, Centro y Nororiente del Perú, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.”

“Artículo 4º.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales en determinadas zonas del departamento de Puno

Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales en determinadas zonas del departamento de Puno, que comprende las provincias de San Román, Huancané, San Antonio de Putina, Azángaro, Melgar, Carabaya y Sandia, para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y, de los bienes fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes:

(…)

Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fiscal y el destino sea para el control de las zonas del departamento de Puno, antes señaladas, se debe ingresar a la ruta fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.”

“Artículo 5º.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas fiscales de determinadas zonas de los departamentos de Ica y Arequipa

Aprobar las vías de transporte a ser consideradas como Rutas Fiscales de determinadas zonas del departamento de Ica (provincias de Nazca y Palpa) y del departamento de Arequipa (provincia de Caravelí), para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de Maquinarias y Equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y, de los bienes fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes:

(…)

Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fiscal y el destino sea para el control de las zonas de los departamentos de Ica y Arequipa, antes señaladas, se debe ingresar a la ruta fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 169-2017-MTC/01.02

Modificar el primer y último párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 169-2017-MTC/01.02 que aprueba la vía de transporte terrestre como Rita Fiscal: Lima - Tumbes, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Aprobación de la vía de transporte terrestre considerada como Ruta Fiscal desde el departamento de Lima hacia el departamento de Tumbes

Aprobar la vía de transporte a ser considerada como Ruta Fiscal desde el departamento de Lima hacia el departamento de Tumbes y viceversa, para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y, de los Bienes Fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuya ruta es la siguiente:

(…)

En caso el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para la zona norte del Perú debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.”

Artículo 7.- Plazo para el inicio del control y fiscalización en las rutas fiscales

7.1 El inicio del control y fiscalización en las Rutas Fiscales aprobadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, es a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2027.

7.2 El inicio del control y fiscalización en las Rutas Fiscales aprobadas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, es a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 006-2025, Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales.

Artículo 8.- Prórrogas posteriores

Los plazos establecidos para las Rutas Fiscales aprobadas mediante los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser prorrogados a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2414203-1