DECRETO DE URGENCIA
Nº 007-2025
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA EL AÑO FISCAL 2025, QUE PERMITAN EL FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN DEL EX PROYECTO “MEJORAS A LA SEGURIDAD ENERGÉTICA DEL PAÍS Y DESARROLLO DEL GASODUCTO SUR PERUANO”
LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (en adelante, ex Proyecto GSP) entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) y el concesionario, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., actualmente, en liquidación;
Que, mediante Oficio Nº 145-2017-MEM-DGH de fecha 24 de enero de 2017, el MINEM comunicó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. (en adelante, ex concesionario) la terminación de la concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero dentro del plazo establecido en el contrato de concesión; la misma que fue declarada mediante la Resolución Suprema Nº 004-2017-EM, publicada el 16 de febrero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, al momento de dicha terminación, el ex Proyecto GSP tenía un avance de ejecución del 37%; por lo que, considerando que el contrato de concesión no previó el supuesto en que este terminara antes de la Puesta en Operación Comercial, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 001-2017, por el cual se establecieron medidas para preservar el valor de los bienes de la concesión y optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima transferencia al sector privado, encargándose al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN la contratación directa de un administrador para la administración, en representación del Estado Peruano, de los bienes de la concesión del ex Proyecto GSP, así como de su supervisión, hasta su transferencia al sector privado, disponiéndose, además, que los gastos que demande dicha contratación se financien con el importe resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento ejecutadas al ex concesionario;
Que, con fecha 26 de mayo de 2017, el OSINERGMIN suscribió con la empresa Estudios Técnicos S.A.S. el Contrato de Locación de Servicios Nº 066-2017, empresa que viene efectuando la custodia, preservación y mantenimiento de los bienes recibidos del ex concesionario a partir del 3 de diciembre del 2017, en virtud al Acta de Acuerdo para la Entrega en Calidad de Posesión de los Bienes, suscrita por el MINEM con el ex concesionario en su calidad de propietario de los bienes, el 11 de octubre de 2017. Conforme a la Décima Segunda Adenda de Prórroga del Contrato de Locación de Servicios Nº 066-2017 suscrita el 27 de diciembre de 2024, el plazo del referido contrato vence el 30 de junio de 2025;
Que, con fecha 13 de octubre de 2022, el ex concesionario ha sido declarado en liquidación en el marco del procedimiento concursal seguido ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; por lo que, conforme a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, los bienes materia de la administración en el marco del Decreto de Urgencia Nº 001-2017, en posesión del Estado Peruano, se encuentran comprometidos para efectos del pago de las acreencias del ex concesionario. Asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2022, la Junta de Acreedores designó al liquidador; por lo que, en aplicación de lo establecido en la citada norma, los bienes deberán ser entregados a este;
Que, como parte de las acciones para la terminación del régimen de administración de los bienes del ex Proyecto GSP, con fecha 14 de febrero de 2024, la Procuraduría Pública del MINEM ha iniciado las acciones legales respectivas para que se consigne judicialmente los bienes del ex Proyecto GSP entregados al MINEM a favor de su actual titular Alva Legal Asesoría Empresarial Liquidadora de Gasoducto Sur Peruano S.A.;
Que, con fecha 11 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, cuya Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final asigna recursos hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), en el pliego OSINERGMIN, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para financiar los gastos producto de la contratación de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto GSP, hasta junio de 2025 en el marco del encargo a dicho pliego establecido en el Decreto de Urgencia Nº 001-2017;
Que, hasta la fecha se lleva a cabo el citado proceso de consignación judicial, por lo que el Estado peruano debe continuar con la administración de los bienes del ex Proyecto GSP, a fin de evitar las contingencias legales que podría acarrear finalizar la administración sin que se haya materializado la entrega de los bienes al responsable que corresponda;
Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 343-2025-MINEM/DGH de fecha 12 de marzo de 2025, el MINEM comunica a Alva Legal Asesoría Empresarial Liquidadora de Gasoducto Sur Peruano S.A. la decisión del Estado peruano de efectuar la devolución de los bienes del ex Proyecto GSP en su calidad de propietaria depositante de la misma;
Que, a través de Carta S/N de fecha 26 de marzo de 2025, Alva Legal Asesoría Empresarial Liquidadora de Gasoducto Sur Peruano S.A., comunica al MINEM que, a la fecha, se encuentra en trámite un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI en donde se resolverán todas y cada una de las controversias relacionadas con el Contrato de Concesión, incluyendo cualquier conflicto relativo a los Bienes de la Concesión del ex Proyecto GSP;
Que, no era previsible contemplar, como posibilidad, la continuación del régimen de administración de los bienes del ex Proyecto GSP, con la consiguiente necesidad de continuar contando con recursos para cumplir con el pago del servicio materia del Decreto de Urgencia Nº 001-2017, al tenerse la expectativa de ver finalizado el servicio de administración con la entrega de los bienes a Alva Legal Asesoría Empresarial Liquidadora de Gasoducto Sur Peruano S.A.; por lo que, la citada negativa y la demora en el referido proceso de consignación judicial, constituye la situación extraordinaria e imprevisible que motiva la emisión del presente Decreto de Urgencia;
Que, con fecha 18 de junio de 2025, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Memorando Nº 00864-2025/MINEM-DGH solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM el financiamiento para la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto GSP correspondiente al periodo julio a setiembre de 2025, en el marco de las acciones para la entrega de la posesión de los bienes a su titular o al responsable que corresponda, hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES);
Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 063-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM sustenta la propuesta de Decreto de Urgencia, a fin de establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el Año Fiscal 2025, que permitan el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” desde el mes de julio hasta setiembre de 2025;
Que, mediante Informe Nº 177-2025/MINEM-OGPP-OPRE la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM señala que para el ejercicio fiscal 2025, el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con saldos de balance para atender el financiamiento de la administración de los bienes del ex Proyecto GSP, hasta por el monto de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), el cual permite financiar la administración de los bienes en mención desde el mes de julio hasta setiembre de 2025;
Que, con Informe Nº 582-2025-MINEM/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM emite opinión legal favorable para la aprobación del Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el Año Fiscal 2025, que permitan el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” verificando la constitucionalidad y legalidad del mismo, así como su coherencia con la legislación del Sector; constatando el sustento de las circunstancias extraordinarias e imprevisibles, cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional y las finanzas públicas, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente;
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que permitan autorizar al MINEM a efectuar una transferencia financiera a favor de OSINERGMIN, con cargo a los saldos de balance del año fiscal 2024, que previamente incorporará en su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), que permitirá financiar la administración de los bienes del ex Proyecto GSP, desde el mes de julio hasta setiembre de 2025;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para el Año Fiscal 2025, que permitan el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” desde el mes de julio hasta setiembre de 2025, por única vez, en el marco de las acciones para la entrega de la posesión de los referidos bienes a su titular o al responsable que corresponda.
Artículo 2.- Autorización sobre uso de recursos del Ministerio de Energía y Minas, para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”
2.1. Autorizar, excepcionalmente y por única vez durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Energía y Minas a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001- Ministerio de Energía y Minas – Central, hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, desde el mes de julio hasta setiembre de 2025.
2.2. Para la implementación de lo señalado en el numeral 2.1, el Ministerio de Energía y Minas queda exceptuado de los límites máximos de incorporación de mayores recursos públicos a que hacen referencia los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.3. Lo señalado en el numeral 2.1, se financia con los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural. Para tal efecto, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.
Artículo 3.- Transferencia financiera para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”
3.1. Autorizar, excepcionalmente y por única vez al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para financiar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”.
3.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publican en el diario oficial El Peruano.
3.3 Los recursos financieros más intereses generados por los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2025, deberán ser revertidos al Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
4.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2025.
Artículo 6.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas y encargado del
Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
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