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Fecha de publicación: 28/06/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes

LEY Nº 32393

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30826, LEY DEL VETERANO DE GUERRA Y DE LA PACIFICACIÓN NACIONAL, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EL BENEFICIO DE LA ATENCIÓN PREFERENTE PARA LOS COMPRENDIDOS EN LA NORMA

Artículo único. Modificación de los artículos 6 y 7 de la Ley 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacificación nacional

Se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 y el artículo 7 de la Ley 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacificación nacional, en los términos siguientes:

“Artículo 6. Beneficios de los veteranos de guerra y de la pacificación nacional

6.1. Los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, conforme a lo estipulado en la presente ley, gozan de los siguientes beneficios personales:

[…]

d. Atención preferente en establecimientos públicos y privados de atención al público.

Artículo 7. Acciones de promoción de los gobiernos regionales y locales

[…]

7.3. Los gobiernos locales promueven que los establecimientos públicos y privados brinden atención preferente a los acreditados como veteranos de guerra y de la pacificación nacional”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Aplicación supletoria de régimen sancionador

En caso de que los establecimientos públicos y privados de atención al público no cumplan con otorgar el beneficio de atención preferente a los veteranos de guerra y de la pacificación nacional, será de aplicación las disposiciones sobre multa y entidad competente, contenidas en los artículos 3 y 5 de la Ley 27408, Ley que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

SEGUNDA. Adecuación de Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacificación nacional, aprobado por el Decreto Supremo 001-2019-DE, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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