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Fecha de publicación: 29/06/2025
Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración de la PCM la facultad y atribución de aprobar modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01

Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000223-2025/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO “CONTROL ADUANERO DE EQUIPAJE Y DE MERCANCÍAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA” DESPA-PE.23.01 (VERSIÓN 2)

Callao, 27 de junio de 2025

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 730-2007/SUNAT/A se aprueba el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” INTA-PE.23.01 (versión 1), recodificado como DESPA-PE.23.01, que establece las pautas a aplicar para el control aduanero del equipaje y las mercancías adquiridas por los turistas que visitan la Zona Comercial de Tacna (ZCT) y las trasladan al resto del territorio nacional;

Que, el artículo 20 de la Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modificatorias, establece una franquicia de compra a las personas naturales que adquieren los bienes en la ZCT en el monto, cantidad o volumen determinado en la relación aprobada con Decreto Supremo N.º 202-92-EF; asimismo, precisa que solo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran los referidos bienes en la ZCT pueden trasladarlos al resto de territorio nacional; y que el Comité de Administración de la ZOFRATACNA está obligado, bajo responsabilidad, a aplicar un sistema para el registro de la franquicia de compra, sin perjuicio de las facultades de control correspondientes a la SUNAT;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2023-MINCETUR se modificó el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2002-MINCETUR, a fin de adecuar las disposiciones aplicables al proceso de traslado de los bienes adquiridos en franquicia en la ZCT al resto del territorio nacional;

Que, con Decreto Supremo N.º 324-2023-EF se modificó el Decreto Supremo N.º 202-92-EF, a efectos de actualizar la relación de bienes que pueden adquirir los turistas que visitan la ZCT, establecer precisiones o nuevos límites sobre el valor, cantidad, o periodo de tiempo para la adquisición de los bienes que pueden adquirir los turistas en la ZCT con la franquicia, señalar la forma de cómputo del plazo de doce meses previsto para la adquisición de los referidos bienes y disponer que la Administración de la ZOFRATACNA implementa un sistema informático de franquicia de compra único para el registro y control de la cuenta corriente de las personas naturales que adquieran bienes con franquicia en la ZCT, en calidad de turistas o a través del comercio electrónico;

Que, los cambios normativos expuestos repercuten en la franquicia de compra prevista para los turistas que visitan la ZCT, en el traslado de los bienes adquiridos con la citada franquicia y en su control, por lo que requieren ser recogidos en una nueva versión del procedimiento específico DESPA-PE.23.01;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación del procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2)

Aprobar el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano; con excepción de las disposiciones referidas a la Declaración Jurada de Equipaje ZOFRATACNA presentada en formato digital, las que entran en vigencia el 02.01.2026.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación del procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 1)

Derogar el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 730-2007/SUNAT/A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional

CONTROL ADUANERO DE EQUIPAJE Y

DE MERCANCÍAS EN LA ZONA COMERCIAL

DE TACNA

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el proceso de traslado hacia el resto del territorio nacional de los bienes adquiridos con franquicia de compra por los turistas en la Zona Comercial de Tacna, al amparo del artículo 20 de la Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los turistas, a la Administración de la ZOFRATACNA, a las empresas de transporte terrestre y aéreas, y a las demás personas que intervienen en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Aduana de Tacna, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:

1. Administración de la ZOFRATACNA: Al Comité de Administración o al operador de la ZOFRATACNA.

2. Bienes con franquicia de compra: A los adquiridos en la Zona Comercial de Tacna con franquicia de compra por los adquirentes y turistas, solo para su uso o consumo personal, sin fines comerciales o empresariales, de acuerdo con el monto, cantidad, volumen y demás condiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF.

3. Cuenta única: A la cuenta corriente administrada por la ZOFRATACNA en la cual se registran los bienes adquiridos con franquicia de compra a través del comercio electrónico o como turistas que visitan la ZCT y que no puede superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fijados para cada tipo de mercancía dentro del período determinado.

4. DJE ZOFRATACNA: A la declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA que es presentada por el turista, en formato físico o digital, en la cual declara los bienes con franquicia de compra que ha adquirido en la Zona Comercial de Tacna, de acuerdo con el anexo I o II, según se trate de una persona mayor o menor de edad respectivamente.

5. Documento de identidad: Al documento nacional de identidad, en el caso de turistas nacionales, y al pasaporte o documento oficial en el caso de turistas extranjeros.

6. Equipaje: A los bienes que un turista porte al momento de su viaje de retorno entre los que pueden encontrarse bienes adquiridos con franquicia u otros respecto de los cuales haya efectuado el pago de los tributos aplicables.

7. Franquicia de compra: A la exoneración tributaria dispuesta en el segundo y quinto párrafo del artículo 20 de la Ley N.º 27688.

8. Resto del territorio nacional: Al territorio nacional, excluida la Zona Comercial de Tacna, la ZOFRATACNA y la Zona de Extensión.

9. SIFCU: Al Sistema Informático de Franquicia de Compra Único implementado por la Administración de la ZOFRATACNA que permite el registro y control de saldos de la cuenta única individual de las personas naturales que adquieran bienes con franquicia de compra. El SIFCU se encuentra en la página web de la ZOFRATACNA (www.zofratacna.com.pe).

10. Turista: A la persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su documento de identidad, que visite la Zona Comercial de Tacna.

11. Usuario de la Zona Comercial de Tacna: A la persona autorizada y registrada por la Administración de la ZOFRATACNA para realizar la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna con la franquicia de compra establecida en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF y modificatorias.

12. ZCT: A la Zona Comercial de Tacna.

13. ZOFRATACNA: A la zona franca de Tacna.

V. BASE LEGAL

- Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.03.2002 y modificatorias: En adelante, Ley de ZOFRATACNA.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.06.2003, y modificatorias.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias.

- Relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la zona de tratamiento especial comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N.º 202-92-EF, publicado el 03.12.1992, y modificatorias. En adelante, D.S. N.º 202-92-EF.

- Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2002-MINCETUR, publicado el 17.12.2002, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de zona franca y zona comercial, Ley N.º 27688, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.02.2006, y modificatorias.

- Normas para la Implementación del Código de Barras en los distintivos de identificación de los bienes que se comercializan en la Zona Comercial de Tacna, aprobadas por Decreto Supremo N.º 011-2009-MINCETUR, publicado el 13.06.2009. En adelante, D.S. N.º 011-2009-MINCETUR.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modificatorias.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El turista puede adquirir en la ZCT con franquicia de compra los bienes consignados en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF, o norma que lo modifique o sustituya, destinados a su uso y consumo personal sin fines comerciales o empresariales, en la cantidad y valor máximo establecidos en el referido decreto supremo, los que puede trasladar al resto del territorio nacional, previa presentación de su DJE ZOFRATACNA, cumpliendo con las formalidades señaladas en el presente procedimiento.

La DJE ZOFRATACNA presentada en formato digital se formula a través del aplicativo informático de la ZOFRATACNA. La información de los anexos I y II es declarada a través del citado aplicativo.

2. Los bienes adquiridos con franquicia de compra no pueden ser transportados al resto del territorio nacional como encomienda o carga.

3. El valor total de los bienes de las secciones A, A1 y B del anexo III del presente procedimiento adquiridos con franquicia de compra en condición de turistas o a través del comercio electrónico, no puede superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fijados para cada tipo de mercancías dentro del periodo determinado.

4. El control de los límites máximos establecidos se realiza mediante la cuenta única por adquirente y turista, dentro del periodo de doce (12) meses, computados desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

5. El usuario de la ZCT coloca un distintivo de identificación a los bienes con franquicia de compra, que permita acreditar que su comercialización es exclusiva en la ZCT y únicamente para el uso o consumo personal y sin fines comerciales o empresariales de los turistas que los adquieran. Tratándose de los bienes con franquicia de compra comprendidos en las subpartidas nacionales previstas en el D.S. N.º 011-2009-MINCETUR, el distintivo debe llevar implementado adicionalmente un código de barras.

6. La Administración de la ZOFRATACNA es responsable de la implementación y gestión del SIFCU para el control de los saldos de franquicia de compra del turista o adquirente, que garantice no superar los límites máximos permitidos por artículo y periodo.

7. El SIFCU debe estar interconectado con la SUNAT por medios electrónicos. En tanto esa interconexión no se encuentre implementada, la Administración de la ZOFRATACNA concede a la SUNAT acceso a la información en línea del registro de ventas y saldo de la franquicia de compra en el SIFCU, a través de consultas y reportes, de acuerdo con lo requerido por la SUNAT.

8. El turista puede consultar en el SIFCU el reporte de su DJE ZOFRATACNA y de su cuenta única.

9. Las mercancías adquiridas en la ZCT por los turistas que superen los montos, cantidades o volúmenes establecidos para la franquicia de compra en el D.S. N.º 202-92-EF pueden internarse en el resto del territorio nacional con la cancelación de los tributos aplicables a la importación para el consumo con una declaración simplificada, cuando su valor no exceda los dos mil dólares americanos (US $ 2,000.00) o con una declaración aduanera de mercancías, realizada previamente a su embarque en el medio de transporte, ante la Intendencia de Aduana de Tacna.

10. La DJE ZOFRATACNA y el comprobante de pago presentados por el turista son conservados por la Administración de la ZOFRATACNA durante cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la referida declaración; sin perjuicio que, adicionalmente, los digitalice y mantenga como medida de contingencia por el deterioro de los documentos. Cuando la DJE ZOFRATACNA es presentada en formato digital, la conservación se realiza en la misma forma.

VII. DESCRIPCIÓN

A) REGISTRO DE LA FRANQUICIA DE COMPRA

A.1 TURISTAS QUE VIAJAN POR VÍA TERRESTRE

1. El turista que se embarca por vía terrestre en vehículos de transporte público o particulares, para acogerse a la franquicia de compra, presenta previamente en la oficina de la Administración de ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”, su DJE ZOFRATACNA mediante el anexo I o II, según corresponda, debidamente llenada y suscrita, su documento de identidad y el comprobante de pago electrónico o el comprobante de pago original y la copia emitidos por el usuario de la ZCT con el nombre y número del documento de identidad del turista.

En el caso del turista menor de edad, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, el padre, tutor o el apoderado que cuenta con un poder notarial específico otorgado por el padre o tutor, suscribe la DJE ZOFRATACNA, presenta su documento de identidad, y de tratarse de un apoderado también presenta el poder. En la DJE ZOFRATACNA se consignan también los datos de identificación del suscriptor.

En caso la DJE ZOFRATACNA sea presentada en formato digital, el turista digitaliza la documentación a que se refiere los párrafos precedentes y los adjunta a la citada declaración, a través del aplicativo informático.

2. El personal de la oficina de la Administración de ZOFRATACNA recepciona la documentación señalada en el numeral precedente verifica y registra en el SIFCU la información de la franquicia de compra, que identifica al turista, a los bienes con franquicia de compra declarados, su marca y número de serie, u otras características, según corresponda, el comprobante de pago, la cantidad o volumen y el monto de la franquicia de compra utilizada, siempre que esta se encuentre dentro de los límites y plazos establecidos en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF y no se produzcan las situaciones establecidas en el numeral siguiente.

En caso de la DJE ZOFRATACNA digital, el turista se apersona a la oficina de la Administración de ZOFRATACNA, a efectos que el personal de la citada oficina verifique lo señalado en el párrafo precedente.

3. No corresponde registrar la franquicia de compra cuando:

a) El documento de identidad del turista, del padre, tutor o apoderado, según corresponda, se encuentre deteriorado considerablemente, con enmendaduras, borrones o haya diferencias sustanciales en la apariencia física y la foto del documento u otros supuestos que no permitan verificar su identidad plenamente.

b) La información contenida en el documento de identidad o el poder no permite verificar que se trata del padre, el tutor o apoderado del turista menor de edad, según corresponda.

c) Se verifica en los documentos presentados indicios de falsificación o adulteración. Esta situación la comunica de inmediato a la Delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, para las investigaciones que correspondan.

d) La dirección registrada en el documento de identidad se encuentre en la provincia de Tacna.

e) El importe de la venta supere los veinticinco dólares americanos (US$ 25.00) o su equivalente en moneda nacional y en el comprobante de pago no consigna los apellidos y nombres, dirección en el país o lugar de destino y el número del documento de identidad del turista.

f) Los documentos presenten inconsistencias no descritas en los incisos precedentes, en el marco de la normativa aplicable a la ZCT.

4. Culminado el registro, el SIFCU asigna un número a la DJE ZOFRATACNA y emite un reporte que contiene el detalle de los bienes con franquicia de compra y otra información declarada o que se extrajo de la documentación presentada.

La impresión del reporte, los documentos de identidad, la copia del comprobante de pago y el poder presentado, son entregados o devueltos, según corresponda, al turista o al padre, tutor o apoderado si se trata de un menor, por el personal de la oficina de Administración de la ZOFRATACNA cuando la DJE ZOFRATACNA se realiza en formato físico.

En el caso que la DJE ZOFRATACNA sea presentada en formato digital, el SIFCU envía el reporte al correo electrónico del turista consignado en su declaración.

5. En caso los bienes excedan los montos y/o volúmenes permitidos por el Decreto Supremo N.º 202-92-EF y modificatoria, o se trate de bienes no contemplados en dicho Decreto Supremo, el turista debe proceder a cancelar los derechos de aduana y demás tributos que afectan su importación mediante declaración simplificada ante la oficina de la SUNAT ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”, siempre que el valor de las mercancías no exceda los dos mil dólares americanos (US $ 2,000.00), o efectúa el trámite de importación ante la Intendencia de Aduana de Tacna presentando la declaración aduanera de mercancías.

6. De no efectuarse la cancelación de los tributos o no se presente la declaración aduanera de mercancías a que se refiere el numeral precedente, la mercancía no puede ser embarcada.

A.2 TURISTAS QUE VIAJAN POR VÍA AÉREA

1. Los turistas que se embarquen por vía aérea, antes de controlar su equipaje en la compañía de transporte, presentan en la oficina de la Administración de la ZOFRATACNA ubicada en el Aeropuerto “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa” de Tacna, su DJE ZOFRATACNA y demás documentos según lo previsto en el numeral 1 del subliteral A.1.

2. El personal de la oficina de la Administración de la ZOFRATACNA recepciona la documentación y registra la información en el SIFCU de conformidad con lo señalado en los numerales 2 y 3 del subliteral A.1.

3. Culminado el registro, el SIFCU asigna un número a la DJE ZOFRATACNA y emite un reporte que contiene el detalle de los bienes con franquicia de compra y otra información declarada o que se extrajo de la documentación presentada.

La impresión del reporte, los documentos de identidad, la copia del comprobante de pago y el poder presentado, son entregados o devueltos, según corresponda, al turista o al padre, tutor o apoderado si se trata de un menor, por el personal de la oficina de Administración de la ZOFRATACNA cuando la DJE ZOFRATACNA se realiza en formato físico.

En el caso que la DJE ZOFRATACNA sea presentada en formato digital, el SIFCU envía el reporte al correo electrónico del turista consignado en su declaración.

4. En caso los bienes excedan los montos y volúmenes permitidos por el Decreto Supremo N.º 202-92-EF o se trate de mercancías no contempladas en la franquicia, se procede conforme a lo señalado en los numerales 5 y 6 del subliteral A.1.

5. El turista se dirige al control de su equipaje por la compañía de transporte aéreo, luego que la documentación a que se refiere el numeral 3 le ha sido entregada o devuelta.

6. Cuando la autoridad aduanera selecciona el equipaje a revisión física, el turista se presenta con su equipaje y la documentación sustentatoria para su inspección.

7. De resultar conforme la revisión física, la autoridad aduanera autoriza el embarque del equipaje y devuelve al turista la documentación presentada.

8. De encontrarse mercancía no declarada, la autoridad aduanera procede a su incautación, de conformidad con el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 y el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01.

B) CONTROL ADUANERO DE LA FRANQUICIA DE COMPRA

1. La autoridad aduanera efectúa el control aduanero del equipaje para verificar si contienen bienes adquiridos con franquicia y se ha cumplido con lo previsto en el presente procedimiento para trasladarlos al resto del territorio nacional por las vías terrestre o aérea, y adoptar las acciones o medidas que correspondan.

2. El control aduanero del equipaje puede realizarse antes, durante el traslado o en el lugar de destino del turista, por la autoridad aduanera de la circunscripción territorial donde se efectúe, mediante el empleo de técnicas de gestión de riesgo.

3. La autoridad aduanera verifica en línea las DJE ZOFRATACNA en el SIFCU. En tanto se implemente la interconexión por medios electrónicos señalada en el numeral 6 de la sección VI, la autoridad aduanera accede en línea a la información de las declaraciones registradas en el SIFCU.

4. Para el control aduanero en los puestos de control intermedio de vehículos de transporte terrestre, y en el aeropuerto de la ciudad de Tacna se aplica lo dispuesto en el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 y el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01, con excepción de lo expresamente regulado en forma distinta por el presente procedimiento.

C) ENCOMIENDAS O CARGA QUE SE REMITEN FUERA DE LA ZCT

1. Las encomiendas o carga que se van a remitir fuera de la ZCT no deben contener mercancía extranjera que se comercialice en la citada zona.

2. Antes de requerir los servicios de la empresa de transporte para el traslado de encomiendas en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” de la ciudad de Tacna, el remitente presenta ante la autoridad aduanera los bultos, paquetes u otros que conforman las encomiendas que van a remitir fuera de la ZCT, para su revisión física a efectos de corroborar lo señalado en el numeral anterior, y de ser conforme colocar las marcas de identificación.

3. Efectuada la revisión, el remitente entrega las encomiendas o carga a la empresa que se encarga de su ingreso a las bodegas del ómnibus en el horario de salida que le corresponda.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo las disposiciones referidas a la DJE ZOFRATACNA presentada en formato digital, las que entran en vigencia el 02.01.2026, con la puesta en marcha del aplicativo informático desarrollado por ZOFRATACNA.

IX. ANEXOS

Anexo I : Declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA - Mayor de edad.

Anexo II : Declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA - Menor de edad.

Anexo III : Lista de bienes.

Anexo IV : Consultas y reportes de las declaraciones juradas de equipaje ZOFRATACNA en el SIFCU.

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RECOMENDACIONES AL TURISTA

1. Los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna deben ser declarados en este documento, el cual debe ser presentado ante la oficina de Administración de la ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” o en el Aeropuerto Internacional “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa”, según se embarque por vía terrestre o aérea, respectivamente.

2. El personal de la citada oficina le entrega un “Reporte de Declaración Jurada de Equipaje” de acuerdo con lo que ha declarado y le devuelve la copia u original de documentación presentada, según corresponde, con lo que podrá embarcarse hacia su destino.

3. De viajar por vía aérea, su equipaje y artículos que porte consigo estarán sujetos a la revisión física en caso sea seleccionado. Si viaja por vía terrestre, el control se realizará en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, en el de Vila Vila, en los demás puestos o puntos de control aduanero que se encuentren en su ruta, según corresponda.

4. Si como consecuencia de la revisión física se encuentran mercancías no declaradas, éstas serán incautadas.

IMPORTANTE

1. Al momento de declarar sus mercancías, debe presentar:

a) El comprobante de pago correspondiente.

b) El Documento Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o documento oficial de identificación del país de su residencia en el caso de turistas extranjeros, sin remarcaciones, enmendaduras o en mal estado, caso contrario no se aceptará la presente declaración.

2. No acepte llevar mercancía por encargo de terceras personas, contraviene los dispositivos legales vigentes.

3. La Declaración Jurada de Equipaje debe presentarla ante las Oficinas de Administración de la ZOFRATACNA una (01) hora antes del horario programado de salida del medio de transporte.

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RECOMENDACIONES AL TURISTA

1. Los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna deben ser declarados en este documento, el cual debe ser presentado ante la oficina de Administración de la ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” o en el Aeropuerto Internacional “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa”, según se embarque por vía terrestre o aérea, respectivamente.

2. El personal de la citada oficina le entrega un “Reporte de Declaración Jurada de Equipaje” de acuerdo con lo que ha declarado y le devuelve la copia u original de documentación presentada, según corresponde, con lo que podrá embarcarse hacia su destino.

3. De viajar por vía aérea, su equipaje y artículos que porte consigo estarán sujetos a la revisión física en caso sea seleccionado. Si viaja por vía terrestre, el control se realizará en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, en el de Vila Vila, en los demás puestos o puntos de control aduanero que se encuentren en su ruta, según corresponda.

4. Si como consecuencia de la revisión física se encuentran mercancías no declaradas, éstas serán incautadas.

IMPORTANTE

1. Al momento de declarar sus mercancías, debe presentar:

a) El comprobante de pago correspondiente.

b) El Documento Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o documento oficial de identificación del país de su residencia en el caso de turistas extranjeros, sin remarcaciones, enmendaduras o en mal estado, caso contrario no se aceptará la presente declaración.

2. No acepte llevar mercancía por encargo de terceras personas, contraviene los dispositivos legales vigentes.

3. La Declaración Jurada de Equipaje debe presentarla ante las Oficinas de Administración de la ZOFRATACNA una (01) hora antes del horario programado de salida del medio de transporte.

ANEXO III

LISTA DE BIENES

Los incisos y secciones detallados en el anexo corresponden a los previstos en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF:

SECCIÓN A: Artículos que constituyen equipaje de los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna y que pueden internar al resto del territorio nacional, hasta un máximo de tres oportunidades en un período de doce (12) meses:

a) Prendas de vestir para uso personal, hasta seis (06) unidades de ropa interior y tres (03) unidades de ropa exterior.

b) Artículos de tocador y de cosmética (incluye perfumes) de uso personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00).

c) Objetos de uso y adorno personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00).

d) Medicamentos de uso personal hasta por un valor de cien dólares americanos (US$ 100.00).

e) Libros, revistas y documentos en general hasta cuatro (04) unidades en total.

f) Hasta tres (03) litros de licor.

h) Una (01) cámara fotográfica y hasta cinco (05) rollos de película o un (01) soporte de memoria.

i) Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que se advierta que son de uso personal hasta cuatro (04) unidades en total.

j) Dos (02) pares de calzado de uso personal.

No se otorgará a los menores de 18 años la franquicia señalada en el inciso f).

SECCIÓN A1: Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un período de doce (12) meses:

a) Una (01) laptop, tablet o notebook.

b) Un (01) televisor.

Respecto al inciso a) de la presente sección A1, los menores de 18 años sólo podrán hacer uso de dicha franquicia en caso no opten por la franquicia a que se refiere el inciso k) de la sección B, dentro de un período de doce (12) meses.

SECCIÓN B: Artículos que podrán adquirir los turistas, mayores de 18 años, que visiten la Zona Comercial de Tacna, siempre que el total de las compras no supere la suma de unos mil dólares americanos (US$ 1,000.00) por viaje, sin exceder el total de tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00) en un período de doce (12) meses, considerándose como máximo la cantidad de unidades fijadas para cada tipo de mercancía por período o en su defecto el valor máximo indicado según corresponda:

b) Una (01) videograbadora, o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplificador incorporado y parlantes que formen parte de éste.

c) Cinco (05) cassettes para videograbadora.

d) Un (01) radiocassette o tocacasette, un (01) tocadiscos o tocadiscos compacto o un (01) minicomponente o equipo de sonido.

e) Un (01) autoradio, reproductor de cassette o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un (01) amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículo.

f) Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (02) unidades de memorias flash tipo USB o dos (02) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video, o un (01) disco duro de memoria externa.

g) Un (01) radio portátil.

h) Un (01) horno microondas.

i) Una (01) máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica.

j) Una (01) calculadora electrónica portátil.

k) Una (01) computadora personal o un (01) monitor y/o un (01) CPU.

m) Una (01) filmadora y hasta cinco (05) cassettes o un (01) soporte de memoria

n) Un (01) instrumento musical.

o) Una (01) secadora o cepillo o alisador eléctrico portátil para cabello.

p) Una (01) máquina rasuradora eléctrica.

q) Juguetes para niños hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares americanos (US$ 250.00).

r) Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares americanos (US$ 300.00).

s) Otros artículos incluidos en la lista de subpartidas nacionales de mercancías que pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, no señalados expresamente en las secciones A, A1 y B del Decreto Supremo N.º 202-92-EF, por un valor total que en conjunto no exceda los trescientos dólares americanos (US$ 300.00), para uso o consumo del turista o para obsequio, siempre que por su cantidad y variedad se advierta que no serán destinados al comercio.

t) Un (01) video proyector multimedia.

u) Un (01) videojuego.

v) Un (01) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones.

w) Un (01) teléfono o teléfono móvil.

x) Un (01) UPS (Sistema de alimentación ininterrumpida) hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00).

y) Un (01) sistema de videovigilancia hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00).

Solo se otorga a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos g), i), j), n), o), p), q), r), u) y w). Respecto de las franquicias de los incisos d) y f), solo se permitirá un radiocassette con tocadisco compacto portátil y un reproductor MP3 (con o sin radio), respectivamente.

ANEXO IV

CONSULTAS Y REPORTES DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE EQUIPAJE ZOFRATACNA EN EL SIFCU

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