Modifican el “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae” autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00228-2025-PRODUCE
Lima, 27 de junio de 2025
VISTOS: El Oficio N° 0000040-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000414-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000545-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000673-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 441-2015-PRODUCE, se prohíbe en todo el litoral peruano la extracción de las especies Mantarraya gigante Manta birostris; Mobula tarapacana; Mobula mobular; Mobula thurstoni y Mobula munkiana, con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento, precisando que, en el caso de producirse la captura incidental de las referidas especies, estas deben ser devueltas a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar los ejemplares, los que no podrán ser objeto de comercialización ni de consumo humano, y se encarga al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de estudios poblacionales de las especies señaladas, a fin de realizar investigaciones que permitan conocer el estado de sus poblaciones en el litoral peruano, quedando exceptuado de los alcances de la citada Resolución Ministerial;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, se autoriza el “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, con el objetivo de fortalecer la obtención de información biológica y pesquera de los recursos hidrobiológicos capturados por la flota artesanal que operen con artes de pesca pasivas (redes de cortina y anzuelos), en el litoral marítimo peruano, con énfasis en la captura incidental de ejemplares de la familia Mobulidae; y, en el artículo 11 de dicho régimen especial se establece que su duración no excede del 31 de diciembre de 2024;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000509-2024-PRODUCE, se modifica el artículo 11 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, y se dispone que la duración del citado régimen no excede del 30 de junio de 2025;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 0000040-2025-IMARPE/GC, remite el “INFORME RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL PARA REGULAR LA CAPTURA INCIDENTAL DE LAS ESPECIES DE LA FAMILIA MOBULIDAE (2024-2025)” en el que señala, entre otros, que “De considerar la ampliación del Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae, esta no debe ser mayor a seis meses (…)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000414-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000545-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual se concluye: i) “(…) considera pertinente la modificación (…) del artículo 11 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, autorizado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, a fin de que la duración del citado régimen no excede del 31 de diciembre de 2025 (…)”; ii) “Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente norma, el Ministerio de la Producción dispone que todo desembarque debe contar con un acta de fiscalización, en la cual se evidencie o deje constancia del cumplimiento de las labores científicas a cargo del IMARPE, en los casos que corresponda”; y, iii) “En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de especies de la familia Mobulidae, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura comunica al Gobierno Regional correspondiente que un armador participante ha infringido dichas condiciones. En consecuencia, la dependencia regional procederá a retirar de forma permanente al armador del listado de embarcaciones pesqueras autorizadas para participar en la presente actividad”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000673-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 11 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae” autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE
Modificar el artículo 11 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae” autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 11.- Duración del Régimen Especial
El Régimen Especial culmina una vez que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del IMARPE, apruebe una medida que regule la captura incidental de la familia Mobulidae; o en su defecto la vigencia del Régimen no excede del 31 de diciembre de 2025.”
Artículo 2.- Incorporación del literal l) en el artículo 6 y del numeral 9.3 en el artículo 9 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae” autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE
Incorporar el literal l) en el artículo 6 y el numeral 9.3 en el artículo 9 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 6.- Condiciones para participar en el presente Régimen Especial
(…)
l) Todo desembarque debe contar con un acta de fiscalización en la cual se evidencie o deje constancia del cumplimiento de las labores científicas del IMARPE, en los casos que correspondan.”
“Artículo 9.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales
(…)
9.3 Cuando la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura comunica al Gobierno Regional correspondiente que un armador participante del Régimen Especial ha incumplido las condiciones del mismo, o este incumplimiento es acreditado por el personal fiscalizador de la citada dependencia regional, dicha entidad en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación o desde que fuera acreditado el incumplimiento, retira a dicho armador de forma permanente del listado de embarcaciones pesqueras artesanales consignado en el numeral 9.1 del presente artículo.”
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2414066-1