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Fecha de publicación: 28/06/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes

Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 428-2025/MINSA

Lima, 27 de junio del 2025

Visto; el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20250000354, que contiene la Nota Informativa N° D000506-2025-DIGEP-MINSA, que remite el Informe N° D000013-2025-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA y el Memorándum N° D001001-2025-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, así como el Informe N° D000593-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado Reglamento;

Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone y sustenta la necesidad de efectuar modificaciones al articulado del Reglamento de la Ley N° 23330, con la finalidad de modificar las competencias del Ministerio de Salud y del Comité Central de SERUMS respecto del desarrollo del proceso SERUMS, así como otras disposiciones del referido reglamento, con la finalidad de mejorar el desarrollo del citado proceso;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

Modificar los artículos 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 50, así como la Quinta, Sexta y Novena Disposición Final y los títulos de los capítulos V, VIII, IX, y XII del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Vigencia

Las modificaciones dispuestas en el Anexo de la presente Resolución Ministerial entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de las siguientes:

a) Los artículos 9 y 38 rigen a partir del 15 de julio de 2025.

b) El artículo 12 rige a partir del 01 de enero de 2026. En un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la citada fecha, se elabora y aprueba la metodología a que se refiere el citado artículo.

Artículo 3.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

ANEXO

Modificación del Reglamento de

la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA

1. Modificar el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

“Artículo 6.- El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS es realizado por los siguientes profesionales de la salud:

a) Médicos Cirujanos

b) Cirujanos Dentistas

c) Enfermeras

d) Obstetras

e) Químico Farmacéuticos

f) Nutricionistas

g) Tecnólogos Médicos:

- Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica

- Terapia Física y Rehabilitación

- Terapia del Lenguaje

- Terapia Ocupacional

- Optometría

- Radiología

h) Trabajadores Sociales

i) Biólogos

j) Psicólogos

k) Médicos Veterinarios

l) Ingenieros Sanitarios.”

2. Modificar el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Artículo 9.- Los profesionales de la salud que no alcancen adjudicar una plaza SERUMS modalidad remunerada pueden participar en la adjudicación de plazas SERUMS modalidad equivalente (Ad Honorem), conforme a la oferta de plazas para cada proceso.

Los profesionales que adjudiquen una plaza equivalente deben cumplir un horario de dieciocho (18) horas semanales por un periodo de hasta doce (12) meses calendario.

La Institución ofertante de plazas SERUMS en la modalidad equivalente, proporciona alimentación y movilidad local al profesional de la salud que adjudique una de sus plazas, en las fechas que realice su servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuente.”

En caso la Institución ofertante de plazas cuente con el servicio de alimentación o movilidad local, puede proporcionarlos de manera directa al profesional de la salud que adjudique una de sus plazas SERUMS en la modalidad equivalente”.

3. Modificar el título del Capítulo V y los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

“CAPÍTULO V

INSTITUCIONES OFERTANTES DE PLAZAS SERUMS, DISTRIBUCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PLAZAS”

“Artículo 11.- Las Instituciones ofertantes de plazas SERUMS, son las siguientes:

a) Ministerio de Salud - MINSA.

b) Direcciones / Gerencias Regionales de Salud (DIRESA / GERESA)

c) Seguro Social de Salud - ESSALUD.

d) Sanidades de las Fuerzas Armadas:

Ejército del Perú.

Marina de Guerra del Perú.

Fuerza Aérea del Perú.

e) Sanidad de la Policía Nacional.

f) Instituciones públicas, privadas o mixtas (previo convenio de cooperación interinstitucional suscrito con el MINSA).

g) Otras conforme a Ley.”

“Artículo 12.- El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, aprueba la metodología para la distribución y programación de plazas SERUMS, conforme a la propuesta elaborada por la Dirección General de Personal de la Salud”.

4. Modificar el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Artículo 13.- El SERUMS, para el desarrollo de sus actividades cuenta con la siguiente organización:

a) Comité Central SERUMS

b) Comité Regional SERUMS;

c) Comité de Régimen Especial SERUMS (Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Sur, Este y Centro);

d) Comité Médico.”

5. Modificar el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Artículo 17.- Son funciones del Comité Central SERUMS las siguientes:

a) Realizar la convocatoria al proceso SERUMS a nivel nacional.

b) Participar en la gestión del proceso SERUMS, en coordinación con la Dirección General de Personal de la Salud, quien es el conductor del mismo.

c) Mantener una coordinación institucional permanente con la Dirección General de Personal de la Salud.

d) Resolver las solicitudes de cambio de plaza y desplazamiento de los profesionales de la salud, conforme lo señalado en el artículo 52 y la Tercera Disposición Final del presente reglamento, de acuerdo a su competencia.”

6. Modificar el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Artículo 18.- Los Comités Regionales y los Comités de Régimen Especial SERUMS están encargados de la conducción del SERUMS, en su nivel correspondiente y se encuentran conformados de manera similar al Comité Central.

El titular de la DIRESA, GERESA o DIRIS, asume la presidencia de los citados comités según corresponda y designa a su representante alterno. Las demás instituciones designan a sus representantes titular y alterno.”

7. Modificar el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Artículo 19.- Las funciones a realizar por cada Comité Regional o de Régimen Especial SERUMS, son las siguientes:

a) Mantener coordinación interinstitucional permanente con el nivel nacional y local en el ámbito de la DIRESA/GERESA y DIRIS correspondiente.

b) Supervisar la ejecución de las funciones de los profesionales, enviando un informe trimestral al Comité Central SERUMS.

c) Proponer estrategias de mejora que contribuya al incremento de la cobertura y la calidad de los servicios.

d) En coordinación con la DIRESA/GERESA y DIRIS correspondiente, designar un coordinador Regional, el cual debe actuar como secretario en las Sesiones que realice el Comité, así como realizar el monitoreo respectivo para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Regional SERUMS y realizar otras funciones encargadas por el mismo Comité.

e) Participar en la gestión del proceso SERUMS, en coordinación con la Dirección General de Personal de la Salud”.

8. Modificar el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Artículo 22.- La oferta de plazas SERUMS está constituida por el total de plazas remuneradas y equivalentes programadas en los diferentes establecimientos de salud de cada institución ofertante.

La oferta de plazas de cada Institución ofertante, debe estar firmada por su autoridad competente. Es responsabilidad de las instituciones ofertantes, remitir, para cada proceso SERUMS, su oferta de plazas, al Comité Central SERUMS, para su consolidación y gestión de la publicación a través del portal institucional del Ministerio de Salud”.

9. Modificar el título del Capítulo VIII y el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

“CAPÍTULO VIII

DE LA POSTULACIÓN”

“Artículo 23.- Pueden postular al proceso SERUMS todos aquellos profesionales de la salud señalados en el artículo 6 del presente reglamento, que hayan rendido la Evaluación para el SERUMS.

Para efectos de la postulación, se considera la nota obtenida en la última Evaluación para el SERUMS rendida por el profesional de la salud.”

10. Modificar el título del Capítulo IX y los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

“CAPÍTULO IX

DEL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN DEL POSTULANTE”

“Artículo 24.- Para participar en el proceso SERUMS, el postulante, de manera obligatoria, debe registrar su inscripción a través del aplicativo digital, que para tal finalidad implementa el Ministerio de Salud”.

“Artículo 25.- El postulante, al momento de registrar su inscripción, debe contar con su título profesional registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y encontrarse colegiado por su Colegio Profesional correspondiente. Además de ello, debe adjuntar lo siguiente:

a) Copia simple del documento oficial que acredite su promedio ponderado promocional, emitido por la Universidad donde realizó sus estudios. El promedio ponderado promocional debe considerar las notas obtenidas en los cursos de la malla curricular completa de cada carrera profesional, incluyendo la nota del internado, cuando corresponda.

Para el caso en el que la universidad haya cesado sus funciones, el Comité Central SERUMS, propone el mecanismo correspondiente para la acreditación del promedio ponderado promocional en el Instructivo aprobado de cada proceso.

El postulante con título profesional obtenido en el extranjero debe adjuntar copia simple del documento que acredite su promedio ponderado promocional con la apostilla de la Haya, en los casos que corresponda. Los casos no contemplados serán establecidos en el instructivo de cada proceso SERUMS.

b) Para los profesionales de la salud con discapacidad, copia simple del certificado de discapacidad o copia simple del carnet de discapacidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

c) Para los profesionales de la salud licenciados de las Fuerzas Armadas, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas.

El postulante que no cumpla con lo señalado en el presente artículo, será declarado “No apto” y no podrá continuar en el proceso SERUMS.”

11. Modificar el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

“Artículo 27.- El Comité Central SERUMS realiza las siguientes acciones:

a) Consolidar y gestionar la publicación a nivel nacional, de la oferta de plazas SERUMS, remitida por las instituciones ofertantes de plazas SERUMS.

b) Proponer y gestionar la publicación, a nivel nacional, del instructivo para el proceso SERUMS.

c) Proponer y gestionar la publicación, a nivel nacional, del cronograma para el proceso SERUMS.

d) Consolidar y publicar el listado de profesionales aptos para la etapa de adjudicación de plazas SERUMS”.

12. Modificar el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Artículo 28.- Las instituciones ofertantes de plazas SERUMS pertenecientes al sector público deben contar de manera obligatoria y bajo responsabilidad, con la certificación presupuestal correspondiente a su oferta de plazas SERUMS.

La certificación presupuestal de la institución ofertante de plazas comprendida en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, está constituida obligatoriamente por los siguientes conceptos, los que se otorgan a los profesionales de la salud que adjudiquen una de sus plazas:

1. Plazas Remuneradas:

a) Valorización principal.

b) Valorización priorizada:

b.1) Zona Alejada o de Frontera.

b.2) Zona de Emergencia, según corresponda.

c) Guardias comunitarias (Solo cuando la guardia sea programada y hasta un máximo de cinco (05) guardias mensuales. Únicamente se realiza el pago por el servicio de guardia comunitaria efectivamente realizada).

d) Bonificación por Escolaridad.

e) Aguinaldo por navidad y fiestas patrias.

f) Seguro Social de Salud - EsSalud.

g) Seguro Contra Accidentes Personales - SCAP.

h) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR (Póliza: Salud y Póliza: Pensión).

i) Gastos de Instalación.

j) Pasaje de ida y vuelta.

2. Plazas Equivalentes:

a) Seguro Contra Accidentes Personales - SCAP.

Las Instituciones ofertantes de plazas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, informan al Comité Central SERUMS, la contraprestación económica y beneficios aplicables a los profesionales de la salud que adjudiquen una plaza SERUMS, los cuales son publicados en el Instructivo de cada proceso.”

13. Modificar el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

“Artículo 33.- El profesional de la salud debe presentar la siguiente documentación para la formalización contractual del servicio:

Copia del DNI o Carnet de extranjería

Copia simple del título profesional.

Copia simple de diploma de colegiatura profesional.

Constancia de habilidad profesional.

Certificado de salud física y mental.

Declaración jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales.

Declaración jurada de no estar inhabilitado administrativa o judicialmente.

Declaración jurada de no percibir ingresos por parte del Estado.

Declaración jurada sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM.

Copia simple del documento que acredita la licencia sin goce de remuneraciones por el periodo de duración del SERUMS (en los casos que corresponda).

Declaración jurada de no contar con resolución de término de SERUMS en la misma profesión.

Cuando la Institución ofertante de la plaza adjudicada sea el Ministerio de Salud, la citada documentación es presentada ante la DIRESA/GERESA y DIRIS correspondiente, la misma que aprueba la resolución de conformidad respectiva y la remite al Ministerio de Salud. Para el caso de las demás Instituciones ofertantes de plazas adjudicadas, la documentación se presenta ante la misma institución ofertante.”

14. Modificar el título del Capítulo XII y los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

“CAPITULO XII

DE LA INDUCCION Y CAPACITACION”

“Artículo 35.- La inducción para los profesionales de la salud que adjudican una plaza SERUMS, se encuentra a cargo de las Instituciones ofertantes de plazas SERUMS. Las fechas de realización de la inducción, se incluyen en el cronograma de cada proceso SERUMS.”

“Artículo 36.- La Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) en coordinación con la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), desarrollan programas de capacitación, con el fin de integrar al profesional de la salud a su servicio, preparándolo para realizar un trabajo interdisciplinario de calidad.”

“Artículo 37.- Las Instituciones ofertantes de plazas SERUMS pueden realizar acciones de capacitación o pueden ejecutar convenios con diferentes instituciones para brindar capacitación a los profesionales de la salud que realizan el SERUMS.”

15. Modificar el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

“Artículo 38.- La Institución ofertante de plazas SERUMS, otorga por única vez, al profesional de la salud que adjudica una de sus plazas en la modalidad remunerada, el pago por concepto de gastos de instalación, el cual es equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la valorización principal, más el pasaje de ida y vuelta, el cual es equivalente al uno por ciento (1%) de la valorización principal. La institución ofertante, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio del SERUMS, cumple con realizar este pago al profesional de la salud, bajo responsabilidad.

El profesional de la salud que renuncie o incurra en abandono al SERUMS, antes de cumplir tres (03) meses de prestación del servicio, debe devolver el monto correspondiente a los gastos de instalación, a la Institución ofertante de la plaza adjudicada.”

16. Modificar el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

“Artículo 39.- Las fechas de inicio y término de prestación del SERUMS son: el 01 de mayo, para el primer proceso y el 01 de octubre para el segundo proceso, teniendo la duración máxima de doce (12) meses calendario. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial puede modificar la fecha de inicio y término de la prestación del SERUMS.

Los profesionales de la salud que realizan el SERUMS deben encontrarse habilitados por su colegio profesional correspondiente, desde el inicio de la prestación del servicio y durante el tiempo de duración del mismo.”

17. Modificar el artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Artículo 44.- Los Comités Regionales y de Régimen Especial SERUMS, durante el proceso de supervisión y evaluación, realizan las siguientes actividades:

a) Elaborar un informe consolidado de las supervisiones efectuadas, en relación a las actividades realizadas por los profesionales. Remite trimestralmente copia del informe al Comité Central SERUMS con las opiniones y sugerencias respectivas.

b) Determinar el número de supervisiones, de acuerdo a la realidad sanitaria. Para la ejecución de las supervisiones, el Comité Regional y de Régimen Especial SERUMS busca el respectivo financiamiento.

c) Coordinar estrechamente con el Comité Central SERUMS y en conjunto realizar las actividades de supervisión, evaluación y monitoreo de la gestión del SERUMS.”

18. Modificar el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Artículo 50.- Las bonificaciones señaladas en los artículos 47 y 48 del presente reglamento únicamente son aplicables a los profesionales de la salud que hubieran realizado el SERUMS, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-97-SA que aprueba el reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano marginal de Salud.”

19. Modificar la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Quinta.- Los profesionales de la salud que hubieren realizado el SERUMS antes de la implementación de los grados de dificultad a que se refieren los artículos 47 y 48 del presente reglamento, les corresponde la bonificación establecida en la norma que estuvo vigente a la fecha del inicio de su servicio.”

20. Modificar la Sexta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

Sexta.- Las instituciones ofertantes de plazas SERUMS pertenecientes al Sector Público, señaladas en el artículo 11 del presente Reglamento, podrán contratar temporalmente profesionales de la salud, con las mismas condiciones establecidas para el SERUMS y haciendo uso del presupuesto establecido en la partida presupuestal para el SERUMS, en los siguientes casos:

a) Luego de concluido el proceso de adjudicación, hayan quedado plazas SERUMS ofertadas sin ser cubiertas.

b) Cuando iniciado el SERUMS se presenten renuncias, abandonos o se genere cualquier circunstancia por la cual una plaza SERUMS quede sin ser cubierta.

c) Cuando por razones de Emergencia Nacional, Emergencia Sanitaria o situaciones excepcionales se genere un periodo de tiempo entre la terminación de un proceso y el inicio del siguiente, en el que las plazas SERUMS queden sin ser cubiertas.”

21. Modificar la Novena Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto:

“Novena.- Para cada proceso SERUMS, el día de realización de la convocatoria, se publica, a través del portal institucional del Ministerio de Salud, los siguientes documentos:

a. El Instructivo del proceso SERUMS.

b. La Oferta de plazas (remuneradas y equivalentes).

c. El cronograma del proceso SERUMS.

Los referidos documentos son aprobados por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Personal de la Salud, mediante Resolución Directoral de dicho órgano.”

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