Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 367/MDSA, que aprueba la “Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas No Tributarias” en el distrito de Santa Anita
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 00004-2025/MDSA
Santa Anita, 20 de junio de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
VISTO: El Informe N° 0190-2025-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; el Informe N° 042-2025-GSATDE/MDSA, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe N° 318-2025-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 869-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 367/MDSA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2025, se aprobó la “Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas no Tributarias” en el Distrito de Santa Anita y establece beneficios tributarios de carácter temporal y excepcional a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelar y/o por vencer del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecutoria Coactiva, en cualquier estado de cobranza (vía ordinaria y/o coactiva), con vigencia al 30 de junio del 2025;
Que, mediante Informe N° 042-2025-GSATDE/MDSA, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y el Informe N° 0190-2025-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, sustentan la necesidad de prorrogar la Ordenanza N° 367/MDSA, que APRUEBA LA “GRAN CAMPAÑA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS” EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA, en los extremos que otorga los beneficios tributarios de carácter temporal y excepcional a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelar y/o por vencer del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecutoria Coactiva, en cualquier estado de cobranza (vía ordinaria y/o coactiva);
Que, mediante Informe N° 094-2025-OGAJ/MDSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N° 367/MDSA, Ordenanza que Aprueba la Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas no Tributarias” en el distrito de Santa Anita, opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 869-2025-GM/MDSA;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad a lo establecido en el artículo 20° el numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 367/MDSA que APRUEBA LA “GRAN CAMPAÑA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS” EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA y establece beneficios tributarios de carácter temporal y excepcional a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelar y/o por vencer del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecutoria Coactiva, en cualquier estado de cobranza (vía ordinaria y/o coactiva), hasta el 31 de julio del 2025.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás áreas competentes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.munisantanita.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON
Alcalde
2413823-1