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Fecha de publicación: 29/06/2025
Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración de la PCM la facultad y atribución de aprobar modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01

Otorgan a favor de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Wari”, ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 215-2025-MINEM/DM

Lima, 25 de junio de 2025

VISTOS: El Expediente Nº 27419625 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Wari”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 404-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 577-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”;

Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 3970001, de fecha 13 de abril de 2025, la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto: “Parque Eólico Wari”, con una capacidad instalada estimada de 115.6 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Parque Eólico Wari”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Wari”, con una capacidad instalada estimada de 115.6 MW, ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 S:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1

822583.0490

8856661.7336

2

822740.9717

8856612.5800

3

823383.4787

8856716.4338

4

824176.8217

8856988.6659

5

824267.4860

8856120.4627

6

825052.0912

8855470.5756

7

824741.1420

8855095.6989

8

825283.5743

8854775.9612

9

825777.6116

8854802.8225

10

826043.8745

8854641.0562

11

826490.0385

8854261.3494

12

826620.8050

8853948.5001

13

826576.2408

8853395.7411

14

826433.5874

8853144.7793

15

826883.8001

8852708.5245

16

827612.2348

8853323.6793

17

828325.8927

8852718.5549

18

828492.8151

8852609.2847

19

829156.6425

8851792.5048

20

828278.3483

8851218.3686

21

828916.6787

8850612.4148

22

829446.8618

8850529.0636

23

829880.2285

8850356.5435

24

829591.3526

8849675.5857

25

829649.9059

8849201.4950

26

830019.3133

8848844.5751

27

830046.0152

8848514.9493

28

830028.0125

8848198.5134

29

829926.5355

8847883.8680

30

829514.1143

8847519.4282

31

828116.5087

8847082.5801

32

827646.9065

8847047.6916

33

827632.6652

8847172.9507

34

827484.9246

8847416.0953

35

827264.4958

8847522.5697

36

827065.6894

8847456.0750

37

827010.6948

8847777.4210

38

827134.3142

8848051.7584

39

827235.8370

8848426.0814

40

827672.0271

8848493.8953

41

827890.4803

8848343.4461

42

828078.8063

8848395.6737

43

828415.9894

8849208.5474

44

828276.7747

8850160.5415

45

827989.9521

8850820.7225

46

827748.8503

8851205.0891

47

827425.8374

8851364.8326

48

827441.7061

8851606.1615

49

825205.8623

8853434.8232

50

825096.1793

8853386.4723

51

825005.9512

8853466.4483

52

824869.7905

8853349.0071

53

824725.5138

8853452.0848

54

824786.9983

8853536.8966

55

824736.3700

8853638.5021

56

824545.9156

8853641.9062

57

824241.1707

8853828.8401

58

824002.9706

8854013.4612

59

823989.6112

8854267.2931

60

823720.2538

8854420.8565

61

823518.4231

8854377.5479

62

823068.0904

8854594.0579

63

823087.1265

8854852.5971

64

822989.3445

8854958.7722

65

822877.4059

8854851.1187

66

822691.6896

8854981.0569

67

822666.9004

8855100.6015

68

822715.6156

8855196.4782

69

822659.8254

8855337.4104

70

822704.3535

8855446.1426

71

822662.2725

8855520.9684

72

822613.1914

8855686.8592

73

822666.8610

8856037.7180

74

822657.3909

8856182.9391

75

822525.9658

8856344.3938

76

822519.1730

8856562.5523

Artículo 3.- Disponer que la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2413639-1