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Fecha de publicación: 26/06/2025
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Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO

Nº 125-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico, establece que las operaciones de endeudamiento a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban hasta el 30 de junio del 2025;

Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento con la Corporación Andina de Fomento – CAF, correspondiente al destino sectores económicos y sectores sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sectores sociales hasta la suma de US$ 2 063 000 000,00 (DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 572 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a sectores económicos y sectores sociales la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de dichas normas, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con la CAF hasta por la suma de US$ 29 000 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sectores sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, asimismo, la indicada Operación de Endeudamiento Externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con la Corporación Andina de Fomento - CAF, contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación y ii) la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa de interés basada en la Tasa SOFR, a una tasa fija de interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Informe Nº 0166-2024-MTC/09.03, emite opinión favorable para el financiamiento de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 063-2024-CG y en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico; en la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 063-2024-CG; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF hasta por la suma de US$ 29 000 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectuará en un plazo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales y consecutivas, el mismo que incluye un periodo de gracia de seis (06) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por la Corporación Andina de Fomento - CAF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política de la Corporación Andina de Fomento - CAF, sin que exceda el 0,35% anual sobre saldos no desembolsados del Préstamo.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de financiamiento de 0,85% del monto del préstamo, la misma que se paga por una única vez, a más tardar en el momento del primer desembolso del préstamo.

Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés.

2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las Facilidades de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión es el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4.- Suscripción de documentos

Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo, que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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