Disponen publicación del proyecto de “Guía para la elaboración o actualización de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica”, así como el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba
Resolución Ministerial
Nº 00171-2025-MINAM
Lima, 25 de junio de 2025
VISTOS: el Informe Nº 00354-2025-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00415-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando Nº 00754-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 00692-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00265-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00520-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales;
Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992, fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada;
Que, el literal a) del artículo 6 del Convenio de CDB, establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para este fin las estrategias, planes o programas existentes;
Que, conforme con la Sección B, numeral 4 de la Decisión 15/4 que aprueba el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal de la Conferencia de las Partes del CDB, se establece que este marco tiene como finalidad catalizar, facilitar e impulsar la acción urgente y transformadora de los Gobiernos, y las autoridades subnacionales y locales, con la participación de toda la sociedad, para detener e invertir la pérdida de diversidad biológica, con miras a lograr los resultados que establece en su visión, misión, objetivos y metas, y contribuir así a los tres objetivos del CDB y a los objetivos de sus Protocolos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050;
Que, el literal c) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Gobierno Regional tiene la función de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas;
Que, por su parte, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, prevé que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un plazo no menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, conforme al artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes;
Que, asimismo, el artículo 62 del precitado Reglamento, establece que la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Diversidad Biológica, encargada de promover y elaborar instrumentos técnicos para la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas y especies; y, en ese marco, el literal c) del artículo 63 establece que dicha dirección, entre otras funciones, se encarga de brindar asistencia técnica en la elaboración y seguimiento de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica;
Que, en tal contexto, la Dirección General de Diversidad Biológica, mediante el Informe Nº 00354-2025-MINAM/VMDERN/DGDB y el Informe Nº 00415-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, sustenta y propone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para la elaboración o actualización de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica”, a fin que sea puesta en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 008-2024-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía para la elaboración o actualización de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica”, así como el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o por el Sistema de Trámite Cero Papel – Minam (https://app.minam.gob.pe/ceropapel/); o a la dirección electrónica endb@minam.gob.pe; siendo la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Castro Vargas
Ministro del Ambiente
2413267-1