Aprueban publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000235-2025-MIMP
Lima, 25 de junio del 2025
VISTOS, los Oficios Nº 000413-2025-INABIF/DE y Nº D000596-2025-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; los Memorándum Nº D000377-2025-MIMP-DVMPV y Nº D000560-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000012-2025-MIMP-DGNNA-LBMP de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Memorándum Nº D000480-2025-MIMP-OGPPM y la Nota Nº D000217-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000178-2025-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; la Nota Nº D000183-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe Nº D000540-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros;
Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, define al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas. Asimismo, el artículo 28 del citado Código prevé que el MIMP es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, y como tal, tiene como función dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención integral del niño y adolescente, conforme a lo previsto al literal b) del artículo 29 del código sustantivo antes citado;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, dicha norma tiene por objeto promover la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través del otorgamiento de una asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral;
Que, mediante Ley Nº 31887, se modifica la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a fin de garantizar el acceso a una pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de pueblos indígenas u originarios, incorporando en dicha norma la Cuarta Disposición Complementaria Final referida al acceso a la pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios en situación de orfandad;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31887, dispone que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, a las modificaciones previstas en la Ley Nº 31887;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31405, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para acceder a la asistencia económica y el artículo 7 de la misma norma detalla la forma y medios de presentación del formulario de solicitud, los documentos a anexarse y las personas que pueden presentarlas en representación del niño, niña o adolescente;
Que, en virtud de lo señalado, mediante Oficios Nº 000413-2025-INABIF/DE y Nº D000596-2025-INABIF/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF remite el Informe Nº 000177-2025-INABIF/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 000042-2025-INABIF/UAE-ISE de la Unidad de Asistencia Económica y Acompañamiento, mediante los cuales propone y sustenta la modificación del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31405, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, para establecer la atención de las solicitudes de asistencia económica para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, especialmente de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, con pertinencia cultural y lingüística y su otorgamiento de oficio siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento; así como la participación de los representantes de dichas comunidades y pueblos en el mencionado procedimiento; solicitando su publicación;
Que, mediante Informe Nº D000012-2025-MIMP-DGNNA-LBMP, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes señala que con la propuesta normativa se viabilizará el acceso a la pensión por orfandad de la asistencia económica a las niñas, niños y adolescentes provenientes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios de nuestro país, contribuyendo a su protección integral y coadyuvando con el ejercicio de sus derechos como son la alimentación, educación, terapias especializadas entre otros relacionados a su desarrollo integral;
Que, la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº D000178-2025-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto y la Nota Nº D000183-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; emite opinión favorable a la propuesta de modificación del Reglamento de la Ley Nº 31405, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP; señalando que la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró improcedente la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex ante y del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) respecto al proyecto normativo;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, constituye norma de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones del público en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Aprobar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, y su exposición de motivos, en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp) y del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF (www.gob.pe/inabif), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Mecanismos de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes Virtual del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF o a través de la dirección de correo electrónico: comentariosuae@inabif.gob.pe.
Artículo 4.- Consolidación de información
Establecer que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF es el encargado de recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación al proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra
2413247-1