Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-
SUNAT/700000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
N° 000026-2025-SUNAT/700000
Lima, 25 de junio de 2025
PRORROGAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000052-2022-SUNAT/700000
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones de Superintendencia N°s. 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 255-2015/SUNAT regulan la emisión de las guías de remisión electrónicas (GRE) del remitente y del transportista;
Que el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT designó de manera progresiva, según el anexo X de dicha resolución, a los emisores electrónicos de la GRE, desde el 1 de enero de 2023, habiéndose incorporado el último grupo considerando a quienes deben emitir la guía de remisión a partir del 1 de enero de 2024; por lo que, a la fecha, todos los sujetos que, en su calidad de remitentes o transportistas, estén obligados a emitir dicha guía deben hacerlo en forma electrónica;
Que, al amparo de los artículos 82 y 166 del Código Tributario -cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF-, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 (Resolución), cuya última prórroga y modificación fueron establecidas por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000046-2024-SUNAT/700000, se dispuso aplicar la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2025, relacionadas con la emisión de la GRE, en los supuestos señalados en su Anexo I; así como, levantar actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad;
Que, según la información obtenida de los sistemas de esta Superintendencia Nacional y de las intervenciones presenciales efectuadas, se ha relevado que aún existen remitentes y transportistas que no han culminado la implementación de la GRE, por lo que se considera conveniente prorrogar nuevamente el lapso durante el cual se aplica la facultad discrecional de sancionar prevista en la Resolución para que los sujetos obligados a emitirla puedan concluir las adecuaciones necesarias para que su emisión se realice de manera correcta;
En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos
2412965-1