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Fecha de publicación: 26/06/2025
Autorizan viaje del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Modifican la R.M. Nº 00165-2025-PRODUCE, que estableció los límites de captura de los recursos jurel y caballa efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000225-2025-PRODUCE

Lima, 24 de junio de 2025

VISTOS: El Oficio Nº 0319-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000413-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000537-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000654-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-
PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00165-
2025-PRODUCE, se establecen los límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicables a las embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº 0319-2024-IMARPE/PE, remite el informe técnico “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el cual señala: i) “Para la determinación del LMCTP de caballa para el 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.096, 0.109 y 0.121 anual”: y, ii) “Fortalecer las medidas de control ante la presencia de individuos juveniles”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000413-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000537-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual, entre otros, concluye que, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE a través del Oficio Nº 0319-2024-IMARPE/PE respecto a considerar una Tasa de Explotación (E) de hasta 0.121 anual, y el ritmo de captura de la flota artesanal sobre el recurso caballa: “(…) se considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 00165-2025-PRODUCE, que estableció los límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025, para establecer el límite de captura del recurso caballa en dieciséis mil seiscientos cincuenta (16 650) toneladas”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000654-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00165-2025-PRODUCE, Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025

Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00165-2025-PRODUCE, Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Establecimiento del límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025

2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período mayo a agosto de 2025, en dieciséis mil seiscientos cincuenta (16 650) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:

PERIODO

Artes de pesca

Cerco

Cortina y otros

Más de 20 m3 hasta 32.6 m3

De 10 a 20 m3

Menor a 10 m3

1 de mayo – 30 de junio

5 000

1 000

1 500

1 000

1 de julio – 31 de agosto

6 400

500

750

500

El saldo no extraído en el periodo 1 de mayo al 30 de junio se acumula en el periodo del 1 de julio al 31 de agosto. Asimismo, el saldo no extraído al 31 de agosto, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2412886-1