Disponen la difusión e implementación de las “Líneas Nacionales de Investigación en Salud al 2030” y derogan la R.M. N° 729-2022/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 424-2025/MINSA
Lima, 24 de junio del 2025
VISTO, el Expediente Nº 2025-0096685, que contiene el Oficio Nº 000031-2025-INS/PE, que anexa los Informes Nº 036-2025-IZP-OAJ/INS y Nº 013-2025-SUDIV-DIIS/INS, y el Oficio Nº 000170-2025-INS/PE, que adjunta las Notas Informativas Nº 000007-2025-INS/OAJ, Nº 000029-2025-INS/DIIS-SUDIV, Nº 000003-2025-INS/DIIS y Nº 000001-2025-INS/SUDIV-ETINVS-JCRH, del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe Nº D000428 2025-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, el numeral XV del Título Preliminar de la precitada Ley dispone que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, entre otros;
Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la investigación y tecnologías en salud; y, el artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que el Instituto Nacional de Salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnología en salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo objetivo específico 2, Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población, contempla el lineamento 2.10 referido a desarrollar e incorporar la investigación e innovación tecnológica en las estrategias para la prevención de riesgos, protección del daño, recuperación de la salud y de las capacidades de la población;
Que, el artículo 32 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Instituto Nacional de Salud – INS, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2023-SA, establece que la Dirección de Investigación e Innovación en Salud es el órgano de línea, técnico normativo y de prestación de servicios, responsable de normar, fomentar, desarrollar y difundir investigaciones, innovación, trasferencia de tecnologías; y, el literal c) del artículo 33 del referido Reglamento dispone que dicho órgano de línea tiene como función dirigir la formulación de las líneas de investigación en salud acordes a las prioridades nacionales, con la participación de actores del Sistema Nacional de Salud para su aprobación por el Consejo Directivo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 729-2022/MINSA se aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en el Perú 2022-2025”;
Que, a efecto de orientar y priorizar la producción científica hacia las necesidades de salud en el país, asegurando que los estudios generen evidencia científica relevante para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas, es necesario difundir e implementar las “Líneas Nacionales de Investigación en Salud al 2030”, aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud en la sesión ordinaria del 18 de marzo de 2025, las cuales se encuentran relacionadas con las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 184-2024/MINSA;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Salud;
Con el visado del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la difusión e implementación de las “Líneas Nacionales de Investigación en Salud al 2030”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 729-2022/MINSA, que aprueba las “Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en el Perú 2022-2025”.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2412883-1