Decreto Supremo que deroga el artículo 4 y modifica los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAM que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA y establece otras disposiciones
Decreto Supremo
Nº 014-2025-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) establece las modalidades de notificación y su orden de prelación;
Que, conforme lo establece el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;
Que, asimismo, el citado artículo señala que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía Casilla Electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y se crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA; asimismo, se establece que las reglas para la implementación del referido Sistema y para el desarrollo de la mencionada norma se dictan por Resolución del Consejo Directivo del OEFA;
Que, posterior a ello, mediante la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, se regula, la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública;
Que, por su parte, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital (en adelante, la Ley de Gobierno Digital) señala que el domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones;
Que, mediante el capítulo V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y modificatorias, se establecen los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica, conforme lo establecido en los numerales 20.4 del artículo 20 y 30.4 del artículo 30 del TUO de la LPAG;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se regula, entre otros, reglas en las obligaciones que asumen las entidades públicas y los administrados en el uso de la casilla electrónica, en el proceso de validez y en la de la eficacia de la notificación mediante la casilla electrónica;
Que, por otro lado, mediante la Opinión Jurídica Nº 001-2024-JUS/DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS, emite opinión jurídica favorable sobre el uso de la notificación vía casilla electrónica respecto de los actos dictados en el marco del procedimiento de ejecución coactiva del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de la normativa vigente sobre la materia;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, con la finalidad de: (i) adecuar su contenido conforme a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; y, (ii) ampliar su alcance a efectos de habilitar la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA, que permitirá garantizar la inmediatez, celeridad y efectividad de las notificaciones comprendidas dentro del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, en el marco de la normativa vigente;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma ha sido declarada como excluida del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo; Decreto Supremo 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad adecuar el contenido del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM conforme a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica para dotar de mayor celeridad y mejorar la eficiencia y seguridad de la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas; y, ampliar su alcance a efectos de habilitar la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM
Modificar los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, de acuerdo a los términos siguientes:
“Artículo 1.- Aprobación de la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica
1.1. Disponer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de sus facultades.
1.2. El alcance de las notificaciones realizadas a los administrados bajo competencia del OEFA, comprende los actos y actuaciones administrativas emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y actividad administrativa, así como aquellas derivadas del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA, reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.”
“Artículo 5.- Comunicaciones o alertas de una notificación en el Sistema de Casillas Electrónicas
5.1. Cuando se notifica vía casilla electrónica, el Sistema de Casillas Electrónicas retorna a la unidad orgánica que emite, de manera automática, una constancia de notificación electrónica y envía a los administrados mensajes de alerta de la llegada de la notificación al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin.
5.2. Los mensajes de alerta remitidos al correo electrónico y al teléfono celular constituyen requisitos de validez de la notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.”
“Artículo 6.- Obligaciones de los usuarios del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA
a) Cumplir con los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecida por el OEFA.
b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos, actuaciones administrativas o comunicaciones que se le notifique; así como, prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, estando pendiente tanto de su teléfono celular como de su correo electrónico registrado ante el OEFA.
c) Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto del uso de las credenciales para el acceso a su casilla electrónica.
d) Mantener actualizados los datos referidos al número celular y correo electrónico en el SICE-OEFA, en caso exista algún cambio de los mismos.”
Artículo 4.- Incorporación del artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM
Incorporar el artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, de acuerdo a los siguientes términos:
“Artículo 6-A.- Obligaciones del OEFA respecto a la casilla electrónica:
6-A-1. Crear y asignar las casillas electrónicas para los usuarios del SICE-OEFA.
6-A-2. Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del SICE-OEFA.
6-A-3. Atender las consultas de los usuarios relacionadas a la creación y uso del SICE-OEFA.
6-A-4. Implementar, desarrollar, mantener actualizado, operativo y seguro el SICE-OEFA.
6-A-5. Comunicar en tiempo real al administrado sobre cualquier contingencia respecto del SICE-OEFA.”
Artículo 5.- Incorporación de artículo 6-B en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM
Incorporar el artículo 6-B en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, de acuerdo a los siguientes términos:
“Artículo 6-B.- Procedimientos de validez y eficacia de la notificación mediante el SICE-OEFA
6-B.1. En aquellos casos en los que resulte imposible la notificación vía casilla electrónica a través del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, dicha entidad puede usar otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya.
6-B.2. Los usuarios a quienes el OEFA deba notificar actuaciones administrativas o actos administrativos mediante el SICE-OEFA, deben efectuar la confirmación del acuse de recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada; para lo cual, la casilla electrónica autogenera la Constancia de Acuse de Recibo cuando acceden al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, confirmando la recepción del mismo.
6-B.3. La notificación surte efectos desde la fecha de confirmación del acuse de recibo. En caso de que haya transcurrido el plazo señalado en el numeral 6-B.2. sin que los usuarios a quienes el OEFA deba notificar actuaciones administrativas o actos administrativos mediante el SICE-OEFA hayan accedido al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, se tiene por válidamente notificado, surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.
6-B.4. La notificación se realiza de lunes a viernes durante el horario de atención a la ciudadanía del OEFA y los plazos se computan desde el día hábil siguiente en que la notificación vía casilla electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a la primera hora.”
Artículo 6.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación de las reglas del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
El OEFA en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, a través de su Consejo Directivo, emite las resoluciones correspondientes, a fin de implementar las reglas del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Vigencia de los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto Supremo
Las modificaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto Supremo se encuentran supeditadas a la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo establecida en la Primera Disposición Complementaria Final precedente.
Tercera.- Adopción de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica
El SICE-OEFA adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los demás bloques básicos para la interoperabilidad técnica que resulten aplicables, conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM
Derogar el artículo 4 del Decreto Supremo
Nº 002-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación Vía Casilla Electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2412877-2