Prorrogan el plazo señalado en el literal f) del artículo sétimo de la Resolución SBS Nº 2286-2024, sólo sobre el supuesto señalado en el literal b.2.); y el plazo de adecuación establecido en el literal g) del artículo sétimo de la Resolución SBS Nº 2286-2024, sólo en lo referido al último párrafo del artículo 18º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito
RESOLUCIÓN SBS Nº 02220-2025
Lima, 23 de junio de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 6523-2013 se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (en adelante, el Reglamento), el cual establece disposiciones generales aplicables a las tarjetas de crédito y débito, entre estas, aquellas referidas a las responsabilidades de las empresas en la realización de operaciones y las validaciones necesarias requeridas para verificar la identidad de cada tarjetahabiente;
Que, mediante Resolución SBS Nº 2286-2024 se modificó el marco normativo para el uso de tarjetas, estableciendo que las empresas del sistema financiero deben asumir la responsabilidad de los procedimientos de validación de identidad de los usuarios y la obtención de su consentimiento al momento de realizar operaciones, ante casos de operaciones no reconocidas y de aquellas que fueron procesadas sin requerir autenticación reforzada, así como las obligaciones de las empresas asociadas al cumplimiento de disposiciones de carácter imperativo;
Que, el artículo sétimo de la Resolución SBS Nº 2286-2024 señaló como fecha para la implementación de las modificaciones normativas referidas a operaciones con tarjetas de crédito presente, y la responsabilidad por pérdidas en operaciones no reconocidas, así como para que las empresas pongan a disposición de plataformas de terceros mecanismos para la tokenización de tarjetas, el 01 de julio de 2025;
Que, luego de la evaluación del grado de avance en la implementación de estas adecuaciones normativas, así como del volumen y la transaccionalidad de las tarjetas emitidas por las empresas del sistema financiero, esta Superintendencia identifica que las empresas requieren un mayor plazo para cumplir con las adecuaciones señaladas en el párrafo previo, considerando, entre otros aspectos, el proceso de renovación del stock de sus tarjetas;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica, así como por las Gerencias de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y a lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo señalado en el literal f) del artículo sétimo de la Resolución SBS Nº 2286-2024 hasta el 1 de abril de 2026, sólo sobre el supuesto señalado en el literal b.2.) del referido artículo sétimo.
Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo de adecuación establecido en el literal g) del artículo sétimo de la Resolución SBS Nº 2286-2024 hasta el 1 de abril de 2026, sólo en lo referido al último párrafo del artículo 18º del Reglamento.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2412623-1