Crean el “Grupo de Trabajo para la mejora de la gobernanza, la sostenibilidad financiera, de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción y de la mejora de la calidad de los servicios de salud, del Seguro Social de Salud - ESSALUD”
Resolución Ministerial
N° 097-2025-TR
Lima, 24 de junio de 2025
VISTOS: el Informe N° 000320-2025-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral; el Informe N° 000012-2025-MTPE/2/14, el Proveído N° 010546-2025-MTPE/2/14 y la Hoja de Elevación N° 000640-2025-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 000922-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorándum N° 000691-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000509-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;
Que, el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la seguridad social constituye un área programática de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece como competencia exclusiva y excluyente de este Ministerio, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad social en el ámbito laboral;
Que, el artículo 17 de la ley en mención dispone que se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Seguro Social de Salud (EsSalud), conforme a la ley de la materia, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD);
Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que el Despacho Viceministerial de Trabajo tiene competencia en asuntos de trabajo que incluye, entre otros, la seguridad social;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, de conformidad con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, pudiendo participar en calidad de integrantes, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, mediante el Informe N° 000012-2025-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo señala que la gestión institucional de EsSalud viene siendo afectada por un conjunto de factores, entre otros, por el deterioro de sus condiciones económico-financieras, por la débil gobernabilidad, por los altos índices de corrupción, falta de integridad y transparencia. El referido informe señala que: i) en los últimos cinco estudios actuariales, realizados por la OIT (2023) se ha alertado a EsSalud acerca de los riesgos incrementales que afectarían la sostenibilidad financiera de la institución en los próximos años, la misma, que entre otros, estaría explicada por la disminución de contribuciones, por las deudas que se generan en la recaudación, así como por la emisión de normas que recortan sus ingresos y que generan prestaciones sin el financiamiento necesario, como la creación de regímenes específicos con aportes diferenciados, que reducen el aporte o la base salarial; ii) la OIT ha señalado en el documento “El Fortalecimiento de la Gobernanza en el Consejo Directivo de EsSalud”, que existe una débil gobernanza de EsSalud, debido a los constantes cambios de su Presidente y los Consejos Directivos; iii) el “Índice de Riesgos de Corrupción e Inconducta Funcional - INCO 2024” de la Contraloría General de la República, señala que EsSalud presenta un índice alto de INCO, de 86.2%, así como un índice de 83% y 91% de inconducta funcional y corrupción, respectivamente, lo que no hace más que generar insatisfacción de los asegurados por temas de falta de oportunidad y calidad en el otorgamiento de las prestaciones y servicios que otorga EsSalud;
Que, en este contexto y con el objeto de abordar estas problemáticas estructurales por las que atraviesa EsSalud, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), propone y sustenta la creación del “Grupo de Trabajo de mejora de la gobernanza, de la sostenibilidad financiera, de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, y de la calidad de los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD”, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de elaborar propuestas, entre otros, que coadyuven a la mejora de la gobernanza del Seguro Social de Salud (EsSalud), en materia financiera y presupuestal, en materia de calidad en el otorgamiento de las prestaciones y servicios a los asegurados, sostenibilidad financiera, y promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción; así como, en materia de gestión de recursos humanos;
Que, conforme al numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado se cuenta con el consentimiento de las entidades e instituciones representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000281-2025-MTPE/4/9.3, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial antes señalado;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el documento de vistos hace suyo el Informe N° 000158-2025-MTPE/4/8-JHL, a través del cual se emite opinión legal favorable al proyecto de resolución ministerial en mención;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Grupo de Trabajo para la mejora de la gobernanza, la sostenibilidad financiera, de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción y de la mejora de la calidad de los servicios de salud, del Seguro Social de Salud - ESSALUD”.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar propuestas de acciones y medidas de política para mejorar la gobernanza, la sostenibilidad financiera, la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción; así como mejorar las prestaciones de salud, económicas y sociales a favor de los asegurados.
Artículo 3.- Conformación
3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes:
a) El/La Viceministro/a de Trabajo, quien lo preside;
b) Un/a representante del Despacho Ministerial;
c) Un/a representante de la Organización Internacional del Trabajo;
d) Un/a representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; y
e) Un/a representante de la Academia Nacional de Medicina.
3.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los/las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos/as, se acreditan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Instalación
5.1. El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
5.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial
7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial.
b) Elaborar propuestas de acciones y medidas para el mejoramiento de la gobernanza, la sostenibilidad financiera, la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción; así como, de las prestaciones económicas y sociales de los asegurados.
c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
7.2 El Grupo de Trabajo Sectorial emite un informe final que incluye las propuestas de acciones y medidas, en concordancia con su objeto, al vencimiento de su plazo de vigencia.
Artículo 8.- Quórum
El quórum para la instalación y realización de sesiones se define por mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 9.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el/la Presidente/a.
Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o personas
10.1 El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, representantes de organismos multilaterales, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.
Artículo 11.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia por un período de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por un período adicional.
Artículo 12.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 13.- Publicación
Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2412599-1