Decreto Supremo que modifica el Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM
Decreto Supremo
Nº 086-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1180, que establece beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, tiene por objetivo regular el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana;
Que, a través del artículo 5 del referido Decreto Legislativo se crea en la Presidencia del Consejo de Ministros la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, el cual consta, entre otros, del “Acta de Recepción de la Información y Asignación de Clave” (Anexo 1) y las escalas para otorgar el beneficio de recompensa (Anexo 2);
Que, el numeral 20.7 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180 establece que, evaluado el expediente sobre el otorgamiento de beneficio de recompensa, la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo o la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, según corresponda, emite el acta correspondiente en la que se consigna la motivación y el pronunciamiento sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho beneficio, determinando el monto de la recompensa, según las tablas que como Anexo 2 forman parte de dicho reglamento;
Que, el Ministerio del Interior ha informado que, el monto actualmente ofrecido por información que permita la búsqueda, captura y/o entrega de jefes, dirigentes y cabecillas de organizaciones criminales puede resultar insuficiente o poco atractivo para incentivar la entrega de información; ello debido a que las organizaciones criminales cuentan con recursos económicos que les permiten mantenerse en la clandestinidad mediante mecanismos, como la compra de silencio, constantes traslados, seguridad y protección, alojamiento en lugares lujosos, uso de documentación falsa, entre otros;
Que, en dicho contexto y en el marco de la lucha contra la criminalidad, el Ministerio del Interior propone y sustenta la necesidad modificar el literal b) del Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, para incrementar el monto de recompensa para lograr la captura de jefes, dirigentes o cabecillas de organizaciones criminales, a fin de mejorar el incentivo para la participación de ciudadanos en la lucha contra la criminalidad, con la entrega de información que permita la búsqueda, captura y/o entrega de jefes, dirigentes o cabecillas de una organización criminal;
Que, en virtud a lo establecido en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1180, que establece beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto modificar el literal b) del Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM, para incrementar el monto de recompensa y coadyuve a lograr la captura de jefes, dirigentes o cabecillas de organizaciones criminales.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad mejorar el incentivo para la participación de ciudadanos en la lucha contra la criminalidad, con la entrega de información que permita la búsqueda, captura y/o entrega de jefes, dirigentes o cabecillas de organizaciones criminales; y, reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.
Artículo 3.- Modificación del literal b) del Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM
Se modifica el literal b) del Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO 2
Las escalas para otorgar el beneficio de recompensa están relacionadas al nivel que pertenecen los miembros de la organización terrorista o criminal y a su búsqueda, captura o entrega, conforme a los siguientes cuadros:
(…)
b. Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad
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Criminalidad |
Alta Lesividad |
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Concepto |
Monto de Recompensa |
Concepto |
Monto de Recompensa |
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|
Jefe, Dirigente o Cabecillas |
Hasta S/ 1 000 000,00 |
Autores, presuntos autores o partícipes |
Hasta S/ 150 000,00 |
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|
Integrantes o partícipes |
Hasta S/ 100 000,00 |
” |
||
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Interior (www.gob.pe/ mininter) y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2412461-1