Logo El Peruano
Fecha de publicación: 24/06/2025
Decreto Supremo que modifica el Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-PCM

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar propuestas normativas de modificación al Código Penal, Código Procesal Penal y a la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 141-2025-PCM

Lima, 23 de junio de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, regula el delito de cohecho activo transnacional, en atención a los instrumentos internacionales anticorrupción suscritos por el Perú, destacando el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el artículo VIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción y el artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

Que, en el marco de las evaluaciones realizadas al Perú en el mecanismo de seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y del Grupo de Trabajo sobre cohecho en transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se han efectuado recomendaciones para una mejora de las normas vinculadas al delito de cohecho activo transnacional, tales como, la modificación de la tipificación del delito, modificaciones a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, adecuación de los delitos contables a los estándares internacionales, así como, temas adicionales relacionados a la prescripción, extradición y asistencia judicial en las investigaciones del referido delito;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece como Eje 3, la capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción, teniendo como Objetivo Específico 3.1, reforzar el sistema de justicia penal, y como uno de sus Lineamientos, mejorar la normativa penal, procesal penal y de ejecución penal sobre la base de los estándares internacionales;

Que, el artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción; asimismo, coordina con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la ética pública, integridad y lucha contra la corrupción, los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones. Ejerce técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y es responsable de apoyar a la Alta Dirección en la coordinación y dirección del proceso de integridad y lucha contra la corrupción de la gestión de la administración pública y del Estado;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, en ese sentido, la Secretaría de Integridad Pública propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar propuestas normativas de modificación al Código Penal, Código Procesal Penal y a la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado de la Secretaría de Integridad Pública, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar propuestas normativas de modificación al Código Penal, Código Procesal Penal y a la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Integrantes

2.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) El Secretario de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) Un representante del Ministerio Público.

d) Un representante del Poder Judicial.

e) Un representante de la Procuraduría General del Estado.

2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 3.- Funciones

3.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para la revisión y elaboración de propuestas normativas de modificación al Código Penal, Código Procesal Penal y a la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

b) Realizar la revisión integral de las normas vinculadas al combate del delito de cohecho activo transnacional.

c) Elaborar propuestas normativas de modificación al Código Penal, Código Procesal Penal y a la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional y su fundamentación.

3.2. Las sesiones o reuniones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, digital o mixtas, utilizando herramientas colaborativas o digitales.

Artículo 4.- Designación de representantes

4.1 Las entidades señaladas en los literales b) al e) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

4.2. El integrante detallado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designa a su representante alterno bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento, participación y apoyo

6.1 El Grupo de Trabajo previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede convocar, en calidad de invitados, la participación de representantes de otras entidades públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.

6.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información, colaboración, asesoramiento y apoyo a otras instituciones públicas y privadas, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de doce (12) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe Final

El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de nueves meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en cuyo plazo se presenta un informe final al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

2412350-1