Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Callao, que elimina, modifica e incorpora procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y no estandarizados
Ordenanza Regional Nº 001
Callao, 23 de mayo de 2025
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de Ordinaria de fecha 23 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (…)”;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;
Que, el Artículo 5º de la acotada norma, establece: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;
Que, el Artículo 38º de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, de fecha 24 de octubre de 2018, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de observancia obligatoria y aplicable a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprueban los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), estableciendo los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que comprendían los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el artículo 5º de la norma antes citada, respecto a los supuestos para la aprobación o modificación del TUPA señala: “(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. (…)”;
Que, con respecto de la conducción, elaboración, aprobación y publicación del TUPA, la norma antes señalada, establece que: “(…) Artículo 9.- De la elaboración del TUPA. La conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces. Artículo 10.- Del sustento de los costos. El titular de la Oficina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad. (…)”;
Que, el artículo 18º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, respecto a la Aprobación del TUPA, señala que, en el caso de los Gobiernos Regionales, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, organismos públicos, órganos desconcentrados, deben de aprobar su nuevo TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a través de una Ordenanza Regional;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “41.1. Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (…)”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, publicado el 18 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueban dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Turismo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-MTC, publicado el 17 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano” se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones, señalando en el numeral 16.1, del Artículo 16 que: “El Curso de Seguridad Vial para Conductores es un servicio prestado en exclusividad dirigido a los titulares de licencias de conducir que lo soliciten a efectos de obtener el incentivo de reducción de puntos. El Curso es dictado por la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el ámbito de Lima Metropolitana; y, por los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia territorial”;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0141-2023-MIDAGRI, publicado el 03 de mayo de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y dictan diversas disposiciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM, publicado el 01 de agosto de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, mediante el proceso de adecuación en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT);
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 19 de mayo de 2023 se aprobó la modificación, estandarización, incorporación y eliminación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, así como la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao que contiene cuatrocientos ocho (408) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Pliego: Gobierno Regional del Callao, en lo que respecta a sus requisitos, sus costos y derecho de tramitación, de acuerdo al reporte del Sistema Único de Tramites — SUT;
Que, mediante Decreto Regional Nº 000001 de fecha 06 de febrero de 2024, se aprueba la modificación de diez (10) Procedimientos Administrativos de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 19 de mayo de 2023;
Que, con Informe Nº 000532-2024-GRC/OC, de fecha 19 de diciembre de 2024, la Oficina de Contabilidad, remite a la Gerencia de Administración el Cuadro Resumen de Costos de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, y concluye que: “Siguiendo los lineamientos del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM (...) y tomando como base de sustento los recursos establecidos en las Tablas ASME, la documentación remitida por las Unidades Orgánicas en materia de personal, bienes patrimoniales y las base de datos del SGD, se ha estructurado y determinado los costos de los siguientes procedimientos administrativos: 4.1 En lo que corresponde a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones el procedimiento denominado “Curso de Seguridad Vial para Conductores” en la modalidad presencial y virtual; 4.2 En lo que corresponde al sector Turismo, ocho (8) procedimientos administrativos estandarizados, conforme se detallan en el Resumen de costos adjuntos, y 4.3 En lo que corresponde al sector Agricultura y Producción ocho (8) Procedimientos Administrativos incorporados, conforme se detalla en el Resumen de Costos adjunto”;
Que, mediante Memorando Nº 006549-2024-GRC/GRPPYAT de fecha 26 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial respecto a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Callao correspondiente a la incorporación de procedimientos administrativos estandarizados y otros, remite el Informe Nº 000570-2024-GRC/OP de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina de Planificación, y concluye que: “4.1. Estando a lo expuesto precedentemente y, en atención al requerimiento efectuado por la Secretaria de Gestión Pública de la PCM y a lo solicitado por la Gerencia Regional de Transporte, y Comunicaciones, Gerencia Regional de Desarrollo Económico — Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas y Oficina de Agricultura y Producción, se propone la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de conformidad a lo señalado en numeral 3.7 del presente informe. 4.2. Que como producto de la incorporación y modificación de los citados procedimientos administrativos estandarizados, se han eliminado dos (02) procedimientos administrativos de la Dirección Gerencia Regional de Desarrollo Económico – Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas y un (01) procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones vigente aprobado con Decreto Regional Nº 001-2013/GRC;, (…)”; proponiendo la incorporación de catorce (14) procedimientos administrativos/servicios prestados en exclusividad y modificación de un (01) procedimiento administrativo de conformidad al siguiente detalle:
Relación de procedimientos administrativos
y servicios prestados en exclusividad
propuestos para la modificación del TUPA del Gobierno Regional del Callao
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N° |
Código SUT |
Denominación |
ACCION |
TIPO PA/SPE |
SECTOR |
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01 |
PE100737E380 |
EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CATEGORIZACIÖN DE RESTAURANTES |
INCORPORACION |
PAE |
TURISMO |
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02 |
PE100737FFD0 |
EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN DE “RESTAURANTE TURÍSTICO” |
INCORPORACION |
PAE |
TURISMO |
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03 |
PE100737FAA3 |
INSCRIPCIÓN DE LOS GUÍAS OFICIALES DE TURISMO EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO |
INCORPORACION |
PAE |
TURISMO |
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04 |
PE100737B0C6 |
EXPEDICIÓN 0 MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN Y/O CATEGORIZACIÓN DE HOTELES Y HOSTALES DE 1 Y 2 ESTRELLAS |
INCORPORACION |
PAE |
TURISMO |
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05 |
PE100737043D |
EXPEDICIÓN O MODIFICACIÕN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÕN Y/O CATEGORIZACIÓN DE HOTELES, HOSTALESY APART HOTELES DE 3, 4 Y 5 ESTRELLAS. |
INCORPORACION |
PAE |
TURISMO |
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06 |
PE100737946A |
EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE ALBERGUES |
INCORPORACION |
PAE |
TURISMO |
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07 |
PE180921A993 |
RECTIFICACIÕN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE PREDIOS RURALES A SOLICITUD DE PARTE |
INCORPORACION |
PAE |
AGRICULTURA |
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08 |
ES180921ADD |
ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL CON FINES DE INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES O PARA LA MODIFICACIÓN FÍSlCA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS O PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIOS RURALES INSCRITOS, UBICADOS EN ZONAS NO CATASTRADAS. |
INCORPORACION |
SPEE |
AGRICULTURA |
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09 |
ES1809219032 |
ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS EN ZONAS CATASTRADAS. |
INCORPORACION |
SPEE |
AGRICULTURA |
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10 |
ES180921F241 |
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES EN ZONAS CATASTRADAS. |
INCORPORACION |
SPEE |
AGRICULTURA |
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11 |
ES180921D3E6 |
VISACIÓN DE PLANOS Y DE MEMORIA DESCRIPTIVA DE PREDIOS RURALES PARA PROCESOS JUDICIALES (EN ZONAS CATASTRADAS Y NO CATASTRADAS) |
INCORPORACION |
SPEE |
AGRICULTURA |
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12 |
PA17404D48 |
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD VIA REGULARIZACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO DE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMÍNIO DE PREDIOS RÚSTICOS A SOLICITUD DE PARTE |
INCORPORACION |
PA |
AGRICULTURA |
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13 |
PA174031B3 |
DECLARACIÕN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÕN ADQUISITIVA DOMÍNIO DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR A SOLICITUD DE PARTE |
INCORPORACION |
PA |
AGRICULTURA |
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14 |
SE1740DE97 |
CURSO DE SEGURIDAD VIAL PARA CONDUCTORES |
INCORPORACION |
SPE |
TRANSPORTE |
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1S |
A1740ADEEE |
SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA CON |
MODIFICACION |
PA |
AGRICULTURA |
Que, a través del Informe Nº 000065-2025-GRC/OP de fecha 25 de febrero de 2025 la Oficina de Planificación actualiza los documentos relacionados a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao, y concluye que: “(…) la Oficina de Planificación propone la MODIFICACION DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, QUE ELIMINA, MODIFICA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, correspondiente a quince (15) procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad, considerando la; incorporación de once (11) procedimientos administrativos estandarizados, incorporación de tres (03) procedimientos no estandarizados y modificación de uno (01) procedimiento no estandarizado; así como la eliminación de tres (03) procedimientos administrativos a consecuencia de estas modificaciones; (…)”;
Que, asimismo del citado informe, la Oficina de Planificación precisa los tres (03) procedimientos administrativos que serán eliminados del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle:
Relación de procedimientos y servicios propuestos a eliminación del TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobados mediante Ordenanza Regional 0003-2023
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N° |
Código SUT |
Denominación |
ACCION |
TIPO PA/SP E |
SECTOR |
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01 |
PA1740BED6 |
CURSO DE SEGURIDAD VIAL PARA CONDUCTORES |
ELIMINACION |
PA |
TRANSPORTE |
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02 |
PA17401C07 |
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE CLASIFICACION Y/O CATEGORIZACIÓN O SU MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DE UNO A CINCO ESTRELLAS - A) SIN INFORME TECNICO CALIFICADOR A.1) HOSPEOAJE. |
ELIMINACION |
PA |
TURISMO |
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03 |
A174043C66 |
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE CATEGORIZACIÓN RECATEGORIZACIÓN Y/O CALIFICACIÓN DE RESTAURANTES DE UNO A CINCO (1 – 5) TENEDORES Y RESTAURANTES TURISTICOS. |
ELIMINACION |
PA |
TURISMO |
Que, asimismo con Memorando Nº 001683-2025-GRC/GRPPYAT de fecha 01 de abril de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Callao, señala entre otros que: “(…) 3.3. Siendo necesario continuar con el trámite que APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO QUE ELIMINA, MODIFICA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, (…) deberá cursarse a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión de procedencia de la aprobación de la referida modificación, debiendo cursar el mismo de no mediar observación a la Gerencia General Regional para la emisión de conformidad de la propuesta (…)”;
Que, a través del Informe Nº 000279-2025-GRC/GAJ de fecha 08 de abril de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, concluye que: “(…) en atención a lo previsto en el numeral 7, del artículo 41º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11, del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalando que el presente expediente reúne las condiciones necesarias de procedencia de acuerdo al marco normativo expuesto; procede a visar el proyecto de Ordenanza Regional (…) que aprueba la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Callao que elimina tres (03) procedimientos administrativos; incorpora, once (11) procedimientos administrativos/servicios prestados en exclusividad estandarizados y tres (03) procedimientos administrativos/servicios prestados en exclusividad no estandarizados; y modifica un (01) procedimiento administrativo no estandarizado, (…)”;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por mayoría el Acuerdo de Consejo Regional Nº 046 de fecha 23 de mayo de 2025, a través del cual, se acordó: “1. APROBAR, el Dictamen Nº 005-2025-GRC/CAR de fecha 13 de mayo de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Callao, que elimina tres (03) procedimientos administrativos; incorpora, once (11) procedimientos administrativos/servicios prestados en exclusividad estandarizados y tres (03) procedimientos administrativos/servicios prestados en exclusividad no estandarizados; y modifica un (01) procedimiento administrativo no estandarizado, de conformidad al Formato A – Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA, que forma parte integrante del citado dictamen. (…)”;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, QUE ELIMINA, MODIFICA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS Y NO ESTANDARIZADOS
Artículo 1º.- APROBAR la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Callao, que elimina tres (03) procedimientos administrativos; incorpora, once (11) procedimientos administrativos/servicios prestados en exclusividad estandarizados y tres (03) procedimientos administrativos/servicios prestados en exclusividad no estandarizados; y modifica un (01) procedimiento administrativo no estandarizado, de conformidad al Formato A – Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 3º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Ordenanza Regional y su anexo (Formato A – Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA) en el Portal Web de la Entidad: www.regioncallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.
Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS
Gobernador
HAROLD ANGULO CÁRDENAS
Secretario del Consejo Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2412064-1